Boletín nº 100 (29-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.590/2012

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública, aprobado por este Ayuntamiento con carácter provisional, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 64 de fecha 2 de abril de 2012; se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación:

La tarifa segunda de la ordenanza fiscal que regula la citada tasa, queda como sigue:

Tarifa Segunda

Por cada m2 de ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa por temporada (mayo a agosto).

1ª Categoría de calle

10,05 €

2ª Categoría de calle

  9,05 €

3ª Categoría de calle

  8,10 €

4ª Categoría de calle

  7,10 €

5ª Categoría de calle

  6,05 €

Por cada metro cuadrado de ocupación con mesas

y sillas con finalidad lucrativa fuera de temporada

(abril y septiembre) y por mes

1ª Categoría de calle

  0,84 €

2ª Categoría de calle

  0,75 €

3ª Categoría de calle

  0,68 €

4ª Categoría de calle

  0,60 €

5ª Categoría de calle

  0,50 €

Por cada metro cuadrado de ocupación con mesas

y sillas con finalidad lucrativa fuera de temporada

(marzo y octubre) y por mes

1ª Categoría de calle

  0,80 €

2ª Categoría de calle

  0,71 €

3ª Categoría de calle

  0,65 €

4ª Categoría de calle

  0,57 €

5ª Categoría de calle

  0,47 €

Por cada metro cuadrado de ocupación con mesas

y sillas con finalidad lucrativa durante todo el año

(enero a diciembre)

1ª Categoría de calle

15,07 €

2ª Categoría de calle

13,57 €

3ª Categoría de calle

12,15 €

4ª Categoría de calle

10,65 €

5ª Categoría de calle

  9,07 €

Por ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa

por ampliación en fiestas y verbenas, precio por día

Hasta 20 metros cuadrados

30,00 €

De 21 a 30 metros cuadrados

40,00 €

A partir de 31 metros cuadrados

50,00 €

Ampliación del artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación del Subsu

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