Boletín nº 100 (29-05-2012)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Córdoba

Nº. 3.659/2012

CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE CÓRDOBA PARA SUBVENCIONAR PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Y PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO ESTABLE DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO DEL EJERCICIO 2012.

Por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba de fecha 24 de mayo de 2012, se acuerda anunciar la presente convocatoria para subvencionar la contratación de trabajadores preferentemente eventuales agrarios por las Corporaciones Locales, en la realización de proyectos de interés general y social, afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario para el año 2012, en función del crédito presupuestario previsto al efecto para esta Dirección Provincial, dictada por Resolución del Director General del Organismo.

Dichas subvenciones se regulan, tramitan y afectan al Programa de Fomento de Empleo Agrario, según lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276 de 18-XI-03), R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176 de 25-VII-06), la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. Nº 78 de 1-IV-05), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional y el R.D. 357/2006, de 24 de marzo (B.O.E. nº 83 de 7-IV-06), por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; por la Resolución de 12 de abril de 2004 (B.O.E. nº 116 de 13-V-04), del SPEE sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en periodo voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros. Así como por las disposiciones, que no se opongan a las citadas normas, contenidas en el R.D. 939/1997, de 20 de junio (B.O.E. nº 150 de 24-VI-97), por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para Inversiones de las Administraciones Públicas en las CC.AA. de Andalucía y Extremadura y las zonas rurales deprimidas, la O.M. de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 279, de 21-XI-98), desarrollada por la Resolución de 30 de marzo de 1999, que establecen las bases para la concesión de subvenciones por el SPEE, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Esta Dirección Provincial, de acuerdo con lo previsto en la citada normativa, convoca a las Corporaciones Locales para la presentación de solicitudes de subvención de Proyectos de obras y servicios de interés general y social para su afectación a:

Proyectos de Garantía de Rentas y

Proyectos Generadores de Empleo Estable.

El crédito previsto, de forma anticipada, para esta convocatoria es de VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (22.688.927,80 €). La convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Organismo. El mismo se distribuyen en:

DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS Y SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (17.875.718,72 €) para Proyectos de Garantía de Rentas y

CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NUEVE EUROS Y OCHO CÉNTIMOS (4.813.209,08 €) para Proyectos Generadores de Empleo Estable.

I.- BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN

Corporaciones Locales que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.

No podrán ser beneficiarios aquellas Entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la contenida en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo.

II.- OBJETO Y DESTINO DE LAS SUBVENCIONES

El SEPE subvencionará los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones que lleven a cabo las Corporaciones Locales, de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la ejecución de proyectos de interés general y social.

III.- REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

1.- Que se trate de servicios de interés general y social y sean competencias de las CC.LL.

2.- Que sean ejecutados por las CC.LL. prioritariamente, en régimen de administración directa.

3.- Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

4.- Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados eventuales agrarios no cualificados a ocupar en la realización de la obra o servicio, sea del 80 por ciento.

5.- Que los proyectos se puedan ejecutar hasta el 30 de diciembre de 2012. Excepcionalmente y por circunstancias debidamente justificadas, se podrán aprobar proyectos que puedan quedar finalizados el 30 de junio de 2.013, según Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 312 de 30-XII-03).

6.- Que la Entidad solicitante disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SEPE.

7.- Que la realización de los proyectos no coincida con el empleo estacional de la zona o comarca donde se vayan a realizar.

8.- Que las labores a desarrollar no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las CC.LL.

IV.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes deberán ser entregadas en la Dirección Provincial del SEPE, en Avda. Conde de Vallellano, s/n de Córdoba, con independencia de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se presentarán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOP hasta el próximo día 20 de junio de 2012, tanto para Proyectos de Garantía de Rentas como para Proyectos Generadores de Empleo Estable, a afectar a cualquiera de los dos presupuestos del ejercicio.

Las solicitudes de cada uno de los proyectos, deberán estar acompañadas de la documentación descrita en la O.M. de 26 de octubre de 1998, la declaración responsable a que hace referencia el apartado 4 del artículo 3 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, certificación acreditativa de que la entidad dispone de asignación presupuestaria para la financiación de todas las partidas no subvencionadas por el SEPE emitida por la Corporación y, las señaladas en las Instrucciones de la Dirección Provincial del SEPE, que se entregan a las Corporaciones Locales, para la gestión del PFEA del ejercicio 2012, y que se encuentran a disposición de las mismas en la sede de la Dirección Provincial del SEPE.

Las Corporaciones tendrán como plazo máximo para acreditar la financiación de las partidas no financiadas por este Organismo hasta el día 15 de noviembre de 2012. Los fondos destinados a los proyectos que no se encuentren en disposición de ser aprobados a esta fecha, pasarán a ser distribuidos entre aquellos otros que hayan sido presentados para posibles remanentes del ejercicio y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente resolución.

V.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

A los efectos del otorgamiento de las subvenciones, entre los proyectos que cumplan los requisitos del Apartado III y según se determina en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:

Las obras y servicios de mayor interés general y social.

Las que se realicen en alguna de las actividades amparadas por la legislación vigente.

Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.

Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral.

Proyectos que cuenten con la financiación de las Entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de las actuaciones.

En cualquier caso, tanto para Proyectos de Garantía de Renta, como para Proyectos Generadores de Empleo Estable, se estará a lo dispuesto en el art. 4.2 de la O.M. de 26 de Octubre de 1998, quedando expresamente excluidas las siguientes actuaciones:

- Actuaciones que sustituyan o desplacen empleo en las CC.LL. como son todas aquellas que tienen carácter habitual en las mismas y en consecuencia deben ser desarrolladas por plantillas fijas de la entidad.

- Actuaciones que por su temporalidad puedan competir con la oferta de empleo que el mercado regular genera en la zona (cosechas, campañas...).

- Los proyectos que por su complejidad técnica, o por cualquier dificultad técnica inherente a los mismos, no garanticen que la contratación

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