Boletín nº 101 (30-05-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Jaén

Nº. 3.462/2012

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Jaén, hace saber:

Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76/2012, a instancia de la parte actora Antonio José Torres Ruiz, Isabel Sánchez León, José Miguel Polo Morales, Juan Antonio Chica Cruz, Juan Antonio Chica Quesada, Juan Antonio Martínez Quesada y Ramón Martínez Quesada contra Marlina, S.L. y Promarsal Andalucía, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 4 de mayo de 2012 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, Antonio José Torres Ruiz, frente a Marlina, S.L. y Promarsal Andalucía, S.L., parte ejecutada, por la cantidad de 7.328,94 euros, en concepto de principal y de 2.198,68 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas.

El presente Auto, junto con el decreto que dictará el Secretario Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta Resolución.

Dése traslado al Fondo de Garantía Salarial de la presente Resolución, junto con copia de la demanda de ejecución, a los efectos previstos en el artículo 23 de la LJS.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este Auto podrá interponerse Recurso de Reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Órgano Judicial abierta en Datos de Órgano Judicial, cuenta nº Datos de Órgano Judicial debiendo indicar en el campo concepto Recurso seguida del código 30 Social-Reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 Social-Reposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Cuenta de Consignaciones el órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2047 0000 64 041011.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. D. Raúl Calderón Peragón, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Jaén. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Promarsal Andalucía, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 4 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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