Boletín nº 102 (31-05-2012)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Córdoba

Nº. 3.483/2012

Por esta Dirección Provincial, se ha emitido Resolución sobre Suspensión de Prestaciones, relativas a los trabajadores que aparecen en relación adjunta, no habiéndose podido notificar por el servicio de correos, por resultar desconocido/ausente sus destinatarios en el domicilio que obra en esta Dirección Provincial. La presente publicación se realiza en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a dichos trabajadores, que deberán personarse en esta Dirección Provincial sita en Avda. Conde Vallellano, s/n en el plazo de 15 días, a partir de su publicación, instando asimismo a todo aquel que conozca otro domicilio de los trabajadores referenciados para que lo comunique a esta Dirección Provincial.

Resolución sobre Suspensión de Prestaciones

D.N.I.

Apellidos y nombre

Fecha sanción

Causa devolución

X6650863E

Babadan, Cristinel

09/04/12

Desconocido

45740738V

Berguillos Cruz, David

14/02/12

Ausente

30985303W

Callejas Martín, Juan Antonio

21/12/11

Desconocido

80154216K

Carrasco Pizarro, María Gema

10/02/12

Ausente

30549203M

Castro Guerrero, Antonio

15/12/11

Desconocido

X7465321G

Ciobanu, Ionel Cristian

09/04/12

Desconocido

X9572463R

Ciugulea, Ionela Ciugulea

09/04/12

Desconocido

30034987T

Cruz León, José

25/11/11

Desconocido

X8576285E

Dabdi, Bouchra

09/04/12

Desconocido

X6558358T

Driss, El Kostali

09/04/12

Desconocido

30404581F

Fernández Corvillo, Mª Pilar

05/03/12

Ausente

30422664N

Francos Mendoza, Isabel

19/09/11

Ausente

75660571

Martín García, José

04/05/11

Ausente

80139368P

Medina Ramírez, Antonio

04/10/11

Ausente

34022464J

Povedano Hurtado, Miguel

06/04/11

Ausente

X3901520F

Simou, Abdelwahid

09/04/12

Desconocido

74918937W

Villar Gallardo, Manuel Jesús

09/04/12

Desconocido

X7057155L

Vrinceanu, Constantin

29/04/11

Ausente

20061855J

Yépez Arjona, Francisco Antonio

09/04/12

Desconocido

Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado con respecto a la prestación/subsidio que viene usted percibiendo y en atención a los siguientes

Hechos

1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.

2.- No renovó su demanda de empleo o no compareció previo requerimiento ante los Servicios Públicos de Empleo en la fecha indicada (ver fecha sanción en relación adjunta).

3.- Se le comunicó una propuesta de suspensión de su derecho por uno de los motivos indicados, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto el nº 3, del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo.

4.- Que sí/no ha presentado alegaciones que modifiquen la propuesta inicial a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el nº 4 bis y nº 5 del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.- Los hechos expresados constituyen una infracción leve de las contempladas en la letra a), del nº 3, del art. 24 del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con la suspensión del derecho durante UN MES, según lo dispuesto en la letra a), del nº 1 del art. 47 de la misma norma.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial

Resuelve

Suspender el derecho del que es Ud. titular por un período de un mes.

Transcurrido dicho período, se procederá a su reanudación de oficio, siempre que mantenga la situación de desempleo y figure inscrito como demandante de empleo.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Córdoba, 9 de mayo de 2012.- La Directora Provincial del SEPE, Fdo. Mª Isabel Prieto Serrano.

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