Boletín nº 102 (31-05-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 3.527/2012
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 199/2012 a instancia de la parte actora Dª. Ana María Benítez Ruiz contra Fogasa y Iforline Consultores S.L. sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda formulada por doña Ana María Benítez Ruiz contra la empresa Iforline Consultores, S.L., debiendo declarar y declarando que el despido efectuado el día 31/12/11 con efectos de ese mismo día es improcedente y declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes con efectos de la presente resolución, condenando a la empresa a que abone a la parte demandante la cantidad de dos mil sesenta euros con cincuenta y cuatro céntimos (2.060,54 €) en concepto de indemnización más cuatro mil trescientos cuarenta euros con ochenta y cinco céntimos (4.340,85 euros), por salarios de tramitación devengados hasta la presente, pudiendo descontarse de este último importe las prestaciones de Seguridad Social (IT o desempleo) o los salarios de otros trabajos que hubieran podido percibir en el período referido en el F.D. quinto de esta Sentencia.
Igualmente procede desestimar por acumulación indebida la reclamación de cantidad efectuada, sin perjuicio de su posterior reclamación en el proceso correspondiente.
EL Fogasa responderá por los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con nº 1446 0000 65 019912 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Iforline Consultores S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 8 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.