Boletín nº 110 (12-06-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 3.773/2012
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285 de 27-11-92), se hace público Decreto 748/09, de 16 de marzo, sobre vehículo presumiblemente abandonados, que se indican, instruidos por la Unidad de Tráfico de la Jefatura de la Policía Local, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Tráfico de la Jefatura de Policía Local, sita en el edificio del Ayuntamiento, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo legal de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOP.
Transcurrido dicho plazo sin que hayan hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
Decreto Nº 358/2012, de 21 de febrero, sobre Vehículos presumiblemente abandonados en el Depósito Municipal.
Según el art 1.1.b. del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se consideran residuos sólidos urbanos los vehículos abandonados.
De acuerdo con el art. 86 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real decreto 339/90 de 2 de marzo, en su redacción dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre:
Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo.
1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento...
Y una vez visto el informe de la Policía Local en el que se expone que los vehículos que a continuación se relacionan llevan más de dos meses en el depósito municipal sin que los propietarios se hallan personado para llevárselos.
Visto el art 4.3 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, en el que se establece que los ayuntamientos entregarán los vehículos abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
He resuelto:
Primero.- Advertir a los titulares de los vehículos que se relacionan a continuación de sus obligaciones:
Matrícula |
Titular |
D.N.I/N.I..E |
|
1 |
SE-5505-AD |
José María Tejada Rodríguez |
28.384.633-B |
2 |
CO-9955-AX |
Barki Khalid |
X-6905885-C |
3 |
V-6836-FF |
El Bouwadrani L Atar |
X-2205911-G |
4 |
|||
5 |
Bastidor nº 130C 86219 |
Desconocido |
|
6 |
CO-6577-AV |
Francisco García Real |
80.114.516-L |
7 |
2454-BBM |
Francisco García Real |
80.114.516-L |
Los propietarios de los vehículos que han llegado al final de su vida útil quedan obligados a entregarlos a un centro autorizado de tratamiento para recibir del mismo los certificados de destrucción correspondientes, imprescindibles para poder darlos de baja en el registro de matriculación.
Segundo.- Así pues, se le requiere para que, conforme a lo dispuesto en el el artículo 86 del Real Decreto 339/90, en la redacción dada por la ley 18/2009, en el plazo de un mes, proceda a la retirada del vehículo del depósito municipal, previo abono de las tasas correspondientes y caso de no proceder a su retirada en dicho plazo, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
Lo manda y firma el Tercer Teniente de Alcalde, por delegación del Sr. Alcalde-Presidente, ante mí: La Secretaria Genera, en Palma del Río a 21 de febrero dp.d. del Sr. Alcalde Presidente, Fdo. Andrés Rey Vera.