Boletín nº 114 (18-06-2012)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 3.909/2012
Convenio: Peninsular del Latón S.A.
Expediente: 14/01/0001/2012
Fecha: 31/05/2012
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: María Noelia Ramírez García
Código de Convenio número 14001612011995
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la Empresa Peninsular del Latón S.A.", con vigencia desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2014, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Adminstración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2012, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SÉPTIMO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENINSULAR DEL LATÓN, S.A.
2012-2014
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Ámbito territorial
Artículo 2: Ámbito personal
Artículo 3: Ámbito temporal
Artículo 4: Vinculación
Artículo 5: Derecho supletorio
Artículo 6: Derecho superior
Artículo 7: Comisión de vigilancia
CAPÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN
Artículo 8: Organización del trabajo
Artículo 9: Saturación del personal
CAPÍTULO TERCERO: CALENDARIO Y JORNADA DE TRABAJO
Artículo 10: Calendario laboral y vacaciones
Artículo 11: Distribución de las jornadas
Artículo 12: Alteraciones en la distribución de la jornada (PUNTO 7)
Artículo 13: Descanso durante la jornada diaria
Artículo 14: Control de la jornada de trabajo
CAPÍTULO CUARTO: EMPLEO, FORMACIÓN Y BECAS
Artículo 15: Movilidad funcional del personal
Artículo 16: Ingresos y contrataciones
Artículo 17: Contratos de formación
Artículo 18: Control de las horas extraordinarias y contratas.
Artículo 19: Formación
CAPÍTULO CUARTO: RETRIBUCIONES
Artículo 20: Estructura salarial
Artículo 21: Salario base
Artículo 22: Antigüedad.
Artículo 23: Pagas extraordinarias
Artículo 24: Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad
Artículo 25: Plus de nocturnidad
Artículo 26: Plus de turnicidad
Artículo 27: Plus de correturnos
Artículo 28: Plus de transporte
Artículo 29: Bolsa de vacación
Artículo 30: Horas extraordinarias
Artículo 31: Simplificación de categorías profesionales.
Artículo 32: Incrementos salariales
Artículo 33: Pago de retribuciones
Artículo 34: Recibo de salarios
Artículo 35: Primas de incentivos
Artículo 36: Primas de incentivo para el personal obrero
Artículo 37: Primas para el personal empleado
Artículo 38: Relación entre primas y calidad
CAPÍTULO QUINTO: ACCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
Artículo 39: Ayuda por enfermedad.
Artículo 40: Ayuda por fallecimiento
Artículo 41: Ayudas por accidente de trabajo
Artículo 42: Garantías por invalidez
Artículo 43: Jubilación parcial y contrato de relevo
Artículo 44: Prácticas de aprendizaje
Artículo 45: Seguridad y Salud laboral
Artículo 46: Permisos retribuidos
Artículo 47: Ayuda personal para la formación
Artículo 48: Absentismo
CAPÍTULO SEXTO: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y ACTIVIDAD SINDICAL
Artículo 49: Representación de los trabajadores
Artículo 50: Actividad Sindical.
CAPÍTULO SÉPTIMO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 51: Principios de ordenación
Artículo 52: Graduación de las faltas
Artículo 53: Faltas leves
Artículo 54: Faltas graves
Artículo 55: Faltas muy graves
Artículo 56: Sanciones
Artículo 57: Prescripción
CLÁUSULA TRANSITORIA
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Ámbito territorial
El presente Convenio Colectivo, en adelante el Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo y de productividad del centro de trabajo que tiene la Empresa Peninsular del Latón, S.A., en adelante la Empresa, en Córdoba.
Artículo 2: Ámbito personal
El presente Convenio afecta a todo el personal de la plantilla de la Empresa, con la única excepción del que integre en cada momento la denominada "Primera Nómina".
Artículo 3: Ámbito temporal
La vigencia del Convenio será de tres años, desde el 1º de enero de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2014.
El Convenio solo se prorrogará si no media denuncia previa por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación.
Artículo 4: Vinculación
Las partes declaran expresamente que el presente Convenio se aplicará durante su vigencia con exclusión de cualquier otro convenio colectivo de ámbito superior que pueda establecerse.
La aplicación del Convenio supone la aceptación global y colectiva de cada uno de los puntos de su contenido por parte de quienes suscriben.
La modificación o supresión de cualquiera de sus cláusulas llevará consigo la revisión de la totalidad del Convenio.
Artículo 5: Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el Convenio, se aplicará lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de carácter legal vigentes.
Artículo 6: Derecho superior
Las condiciones del Convenio serán absorbibles y compensables con cualquiera otra de carácter legal o reglamentario que pueda concurrir.
Artículo 7: Comisión de vigilancia
Con la finalidad que la legislación le otorga, se crea una comisión de vigilancia del Convenio compuesta por tres representantes de cada una de las partes negociadoras.
Dichos representantes podrán ser sustituidos por otros miembros que hayan pertenecido a la Comisión Negociadora del Convenio.
CAPÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN
Artículo 8: Organización del trabajo
La organización del trabajo es responsabilidad y facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
A la Dirección de la Empresa se le encomienda por lo tanto:
-la descripción de las tareas de cada uno de los puestos de trabajo;
-la calificación del trabajo;
-la determinación de los rendimientos mínimos de cada puesto de trabajo en condiciones normales;
-el establecimiento claro de los niveles de calidad mínimos;
-y la implementación de métodos de trabajo encaminados a la mejora del rendimiento de los factores.
La Dirección de la Empresa informará a