Boletín nº 115 (19-06-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 3.933/2012
Acordada, por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2.012, la desafectación del dominio público y su calificación como bien patrimonial del inmueble municipal sito en la Aldea de Cordobilla denominado Dispensario Médico o Centro Cívico, finca registral nº 25.440, de 96 m2, que linda: Al Norte, con la Ronda Norte; al Sur, con Plaza mayor; al Este, con zona de comercios; y al Oeste, con Vivienda de maestro.
Lo que se hace público por plazo de un mes, para que pueda examinarse el expediente y formularse alegaciones, en su caso, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 5.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, entendiendo que el acuerdo pasa a definitivo si no se produjeran alegaciones durante indicado período, recepcionándose entonces el bien desafectado como bien patrimonial para su incorporación con tal carácter en el Inventario de Bienes de la Corporación.
Puente Genil, 30 de mayo de 2012.- El Alcalde, Fdo. Esteban Morales Sánchez.