Boletín nº 118 (22-06-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.344/2012

Con fecha 21 de junio de 2012, el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, ha aprobado las siguientes

BASES PARA LA CONFIGURACIÓN DEL CIRCUITO PROVINCIAL DE CULTURA PARA ENTIDADES LOCALES A DESARROLLAR DURANTE EL AÑO 2012

La Diputación Provincial, a través de su Delegación de Cultura, convoca a Entidades Locales de la provincia a acogerse al Circuito Provincial de Cultura para el año 2012 de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Presupuesto

La cuantía económica de la presente convocatoria para la selección de actividades y/o actuaciones para el desarrollo del Circuito Provincial de Cultura para Entidades Locales, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €), que se imputarán a las aplicación presupuestaria 550 3341 22631 del presupuesto de la Delegación de Cultura para el ejercicio 2012.

La citada cifra se entiende sin perjuicio del crédito que se genere por la aportación de cada uno de los municipios y entidades locales autónomas (ELAS en adelante) que participen en esta Convocatoria, según porcentajes y cantidades que se reflejan en el Anexo II de la misma.

Segunda.- Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento de solicitud y concesión de actividades y/o actuaciones a las Entidades Locales menores de 20.000 habitantes para su participación en el Circuito Provincial de Cultura para el año 2012.

Los ámbitos de actuación para la confección del Circuito Provincial de Cultura son los siguientes:

1. Artes Escénicas (Música y Teatro).

2. Música.

3. Flamenco.

4. Difusión del Patrimonio Cultural.

5. Fomento de la lectura y la escritura.

Tercera.- Financiación máxima

La aportación total de la Diputación Provincial a cada Entidad Local para la realización del Circuito Provincial de Cultura no podrá ser superior a las siguientes cantidades:

1. Municipios hasta 2.000 habitantes, aportación del 85% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales.

2. Municipios de 2.001 y 5.000 habitantes, aportación del 75% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales.

3. Municipios de 5.001 y 10.000 habitantes, aportación del 65% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales-

4. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes, aportación del 55% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales.

La aportación de la Diputación Provincial, en ningún caso, podrá superar la cuantía asignada a cada Municipio y que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Cuarta.- Confección del Circuito Provincial de Cultura

Las Entidades Locales configurarán su Circuito Provincial de Cultura, eligiendo exclusivamente entre distintas actividades ofertadas por los artistas profesionales, grupos, compañías artísticas y empresas incluidos en el Catálogo Cultural.

Por tanto, quedarán excluidas aquellas peticiones que recaigan sobre actividades no ofertadas por los artistas profesionales, grupos, compañías artísticas y empresas incluidos en el Catálogo Cultural.

Los espectáculos y/o actividades incluidas en el programa configurado por cada Entidad Local como Circuito Provincial de Cultura serán contratados por la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial, programándose a lo largo del año, no pudiéndose programarse ni realizarse dentro de los ciclos festivos de cada localidad.

La concesión de actuación y/o actividades se regulará mediante Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento correspondiente, según modelo que figura como Anexo IV.

Quinta.- Solicitudes, documentación y plazo

Uno.- Las solicitudes, que deberán estar suscritas por los/as Alcaldes/as o Presidentes/as en caso de las ELAS, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba (Plaza de Colón, 15), de lunes a viernes en horario de 9,00 a 13,30 horas y los sábados de 10,00 a 13,30 horas. Las remitidas por correo se enviarán certificadas y la fecha del matasellos se considerará la de presentación.

Dos.- Dichas solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

1. Acuerdo de la Junta de Gobierno u órgano competente, en el que se exprese el compromiso de cofinanciación según las cantidades que aparecen en el Anexo II de las presentes Bases.

2. Propuesta de programación de acuerdo con los criterios fijados en las bases Tercera y Cuarta de la presente convocatoria y según modelo que figura como Anexo III.

3. Certificado del Interventor o Secretario-Interventor especificando que los programas presentados cuentan con dotación económica para cubrir la aportación municipal.

Para la elaboración de la propuesta de programación, las Entidades Locales podrán contar con el asesoramiento de los técnicos de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

Tres.- En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y finalizará 15 días hábiles después, contados igualmente desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Sexta.- Procedimiento de resolución

Recibidas las solicitudes y subsanadas las faltas que pudieran presentarse en las mismas, se iniciará el siguiente procedimiento:

a) Informe de los técnicos culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios exigidos y propuesta de resolución.

b) Aprobación por los órganos competentes del Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba y la Entidad Local beneficiaria que recogerá la totalidad de las colaboraciones y aportaciones que realice la Delegación de Cultura durante el año 2012.

c) Firma del Convenio de Colaboración para el año 2012.

Séptima.- Contratación de las actividades

Corresponde a la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba la contratación y gestión de pagos a los artistas, grupos y empresas actuantes en las actividades del Circuito Provincial de Cultura, en tanto no supere la cantidad de 3.000 €, en cuyo caso y en aplicación de lo previsto en la Base 15.a de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2012, será el Departamento de Régimen Interior quien realice dicha contratación.

No se procederá, en ningún caso, al abono de facturas correspondientes a actividades que no hayan sido previamente contratadas.

Todos los artistas y proveedores de servicios contratados por la Delegación de Cultura o el Departamento de Régimen Interior en su caso, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las relaciones con las entidades de gestión de derechos como la Sociedad General de Autores (SGAE) serán responsabilidad de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba.

Octava.- Cambios en la programación definitiva

Una vez estén aprobados los proyectos y cerrados de forma definitiva las programaciones, no se admitirán cambios en la programación referentes a actividades, proveedores de servicio, espacio o fecha de celebración.

Una vez aprobada la programación y firmado el Convenio correspondiente, no se podrán efectuar cambios en las actividades. Si excepcionalmente, es imprescindible realizar un cambio de fechas, espacios o actividades, deberán efectuarse cuanto antes por escrito, mediante fax o e-mail.

Novena.- Desarrollo y seguimiento de las actividades

Los técnicos de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba, realizarán el seguimiento de las actividades incluidas en el Circuito Provincial de Cultura que se desarrolle en cada municipio, prestando el asesoramiento que les sea solicitado.

Décima.- Obligaciones de las Entidades beneficiarias

Son obligaciones de las Entidades Locales beneficiarias del Circuito Provincial de Cultura las siguientes:

a) Firma del Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba y la Entidad Local beneficiaria, que recogerá la totalidad de las colaboraciones y aportaciones que realice la Delegación de Cultura para el año 2012, según lo Estipulado en la Base Sexta.

b) Acreditar la realización de las actividades y justificación de los gastos en los términos exigidos en el Convenio de Colaboración.

c) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa subvencionado, en el momento en que ésta se produzca.

d) Admitir la presencia de evaluadores de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba en relación con el desarrollo del Circuito Provincial de Cultura.

e) Hacer constar en la información y publicidad específica el patrocinio de la Diputación Provincial de Córdoba en la forma prevista por la imagen corporativa provincial.

Undécima.- Del incumplimiento de la normativa

El posible adeudo por parte del Ayuntamiento de las cantidades establecidas como aportaciones al Circuito Provincial de Cultura se compensará con el presupuesto destinado al municipio en ediciones posteriores.

(ANEXO I)

MODELO DE SOLICITUD

CIRCUITO PROVINCIAL DE CULTURA

D/Dª______________________________________________ Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de _______________________, y con C.I.F. ____________________,

con domicilio en c/. ____________________ núm. ____

C.P. _________________ teléfono ____________________.

DATOS PARA TRANSFERENCIA

Banco o Caja _______________________________

Sucursal ___________________________________

Domicilio __________________________________

Localidad __________________________________

Núm. de Cuenta _____________________________

EXPONE

Que de conformidad con la convocatoria para la configuración del Circuito Provincial de Cultura a desarrollar por Entidades Locales en el año 2012.

SOLICITA

Se incluya a este Ayuntamiento dentro del Circuito Provincial de Cultura y le sea concedidas actividades y/o actuaciones por importe de _______________€, aportando este Ayuntamiento la cantidad de ____________€.

_________________.a ________ de ___________________________ de 2012

ILTMA. PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CORDOBA

Anexo II

Núcleos de población

Aportación Diputación

% Min. Cofinanciación

Aportación Mpal.

Total Proyecto

Adamuz

5.496,46

25%

1.832,15

7.328,61

Aguilar de la Frontera

7.926,01

45%

6.484,92

14.410,93

Alcaracejos

5.173,68

15%

913

6.086,69

Almedinilla

5.051,80

25%

1.683,93

6.735,74

Almodóvar del Río

6.450,67

35%

3.473,44

9.924,11

Añora

5.176,05

15%

913,42

6.089,47

Belalcázar

5.369,56

25%

1.789,85

7.159,41

Belmez

5.290,71

25%

1.763,57

7.054,28

Benamejí

5.498,43

35%

2.960,69

8.459,12

Blázquez (Los)

4.902,97

15%

865,23

5.768,20

Bujalance

6.438,15

35%

3.466,70

9.904,85

Cañete de las Torres

5.270,75

25%

1.756,92

7.027,66

Carcabuey

5.103,24

25%

1.701,08

6.804,32

Cardeña

5.227,15

15%

922,44

6.149,59

Carlota (La)

7.906,05

45%

6.468,58

14.374,63

Carpio (El)

5.755,67

25%

1.918,56

7.674,22

Castro del Río

6.487,89

35%

3.493,48

9.981,37

Conquista

4.808,56

15%

848,57

5.657,13

Doña Mencía

5.449,36

35%

2.934,27

8.383,63

Dos Torres

5.067,03

25%

1.689,01

6.756,04

ELA Castil de Campos

3.454,43

15%

609,61

4.064,04

ELA Encinarejo de Córdoba

3.822,61

15%

674,58

4.497,18

ELA Fuente Carretero

3.628,03

15%

640,24

4.268,27

ELA Guijarrosa (La)

3.682,85

15%

649,91

4.332,76

ELA Ochavillo del Río

3.520,08

15%

621,19

4.141,27

ELA. Algallarín

3.439,88

15%

607,04

4.046,92

Encinas Reales

5.017,29

25%

1.672,43

6.689,72

Espejo

5.413,21

25%

1.804,40

7.217,61

Espiel

5.034,89

25%

1.678,30

6.713,18

Fernán-Núñez

7.068,24

35%

3.805,98

10.874,22

Fuente la Lancha

4.778,10

15%

843,19

5.621,30

Fuente Obejuna

5.495,72

35%

2.959,23

8.454,96

Fuente Palmera

6.777,22

35%

3.649,27

10.426,49

Fuente-Tójar

4.911,43

15%

866,72

5.778,15

Granjuela (La)

4.826,15

15%

851,67

5.677,83

Guadalcázar

5.202,45

15%

918,08

6.120,53

Guijo (El)

4.792,65

15%

845,76

5.638,41

Hinojosa del Duque

6.234,10

35%

3.356,82

9.590,92

Hornachuelos

5.802,70

25%

1.934,23

7.736,94

Iznájar

5.805,07

25%

1.935,02

7.740,09

Luque

5.343,16

25%

1.781,05

7.124,22

Montalbán de Córdoba

5.754,31

25%

1.918,10

7.672,42

Montemayor

5.604,40

25%

1.868,13

7.472,54

Montoro

7.110,88

35%

3.828,93

10.939,81

Monturque

4.879,56

25%

1.626,52

6.506,08

Moriles

5.527,93

25%

1.842,64

7.370,57

Nueva Carteya

5.662,21

35%

3.048,88

8.711,09

Obejo

5.322,58

15%

939,28

6.261,86

Palenciana

5.197,03

15%

917,12

6.114,16

Pedro Abad

5.209,50

25%

1.736,50

6.946,00

Pedroche

5.209,55

15%

919,33

6.128,89

Peñarroya-Pueblonuevo

7.291,18

45%

5.965,51

13.256,70

Posadas

6.335,28

35%

3.411,30

9.746,58

Pozoblanco

9.307,00

45%

7.614,82

16.921,82

Rambla (La)

6.339,34

35%

3.413,49

9.752,83

Rute

6.890,53

45%

5.637,70

12.528,23

San Sebastián de los Ballesteros

4.933,76

15%

870,66

5.804,43

Santa Eufemia

4.970,65

15%

877,17

5.847,82

Santaella

5.816,24

25%

1.938,75

7.754,98

Torrecampo

5.078,60

15%

896,22

5.974,82

Valenzuela

5.103,30

15%

900,58

6.003,88

Valsequillo

4.789,95

15%

845,28

5.635,23

Victoria (La)

4.992,92

25%

1.664,31

6.657,23

Villa del Río

6.281,47

35%

3.382,33

9.663,80

Villafranca de Córdoba

5.810,49

25%

1.936,83

7.747,31

Villaharta

4.910,08

15%

866,48

5.776,56

Villanueva de Córdoba

6.975,86

35%

3.756,23

10.732,09

Villanueva del Duque

5.207,86

15%

919,03

6.126,90

Villanueva del Rey

5.051,19

15%

891,39

5.942,57

Villaralto

5.091,79

15%

898,55

5.990,34

Villaviciosa de Córdoba

5.395,28

25%

1.798,43

7.193,70

Viso (El)

5.145,54

25%

1.715,18

6.860,72

Zuheros

4.903,31

15%

865,29

5.768,60

400.000,00

150.295,56

550.295,56

Anexo IV

Modelo de Convenio

CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE __________________________ PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DEL CIRCUITO PROVINCIAL DE CULTURA DE 2012.

En Córdoba, a de de 2012

REUNIDOS

De una parte la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba, Doña María Luisa Ceballos Casas, en nombre y representación de la Corporación Provincial,

Y de otra D./Dª ________________________________________________ en nombre y representación del Ayuntamiento(o Entidad Local Autonómona) de __________________________________.

Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto la realización del Circuito Provincial de Cultura de 2012 en el municipio/Entidad Local Autónoma de ________________________.

Segunda.- Actividades a realizar

Las actividades a realizar dentro del Circuito Provincial de Cultura de 2012, serán las siguientes:

Día

Mes

Hora

Actividad

Artista o Grupo

Importe

Tercera. Financiación

La financiación de cada una de las actividades anteriores quedará como sigue:

Actividad

Artista o Grupo

Importe

Diputación

Ayuntamiento/Entidad local Autónoma

El Ayuntamiento/Entidad Local Autónoma deberá aportar su compromiso firme de cofinanciación como requisito previo a la contratación de las actividades, debiendo ingresar el importe de cada una de las actividades contratadas en el plazo de treinta días siguientes a la celebración de las mismas.

Cuarta.- Contratación de las actividades

Corresponde a la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba la contratación y gestión de pagos a los artistas, grupos y empresas actuantes en las actividades del Circuito Provincial de Cultura, en tanto no supere la cantidad de 3.000 €, en cuyo caso y en aplicación de lo previsto en la Base 15.a de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2012, será el Departamento de Régimen Interior quien realice dicha contratación.

Dichas contrataciones se realizarán con los Artistas o Grupos especificados en la Base Tercera.

No se procederá, en ningún caso, al abono de facturas correspondientes a actividades que no hayan sido previamente contratadas.

Para el abono de las actividades, el Ayuntamiento/Entidad Local Autónoma acreditará la celebración del evento, con indicación aproximada del número de asistentes y la calidad del espectáculo realizado, a efectos de ulteriores evaluaciones por parte de la Delegación de Cultura de la Diputación.

Quinta.- Desarrollo de las actividades

El Ayuntamiento/Entidad Local Autónoma se compromete a poner a disposición del Artista o Grupo el local o espacio necesario para que la actividad pueda celebrarse.

Sexta.- Responsabilidad patrimonial

En concordancia con lo establecido en el Artº 140.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, citada, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la entidad beneficiaria de la actuación..

El presente convenio queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según dispone el artículo 4.1.d) de la misma. No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas que pudieran presentarse.

La Diputación Provincial de Córdoba, no tendrá relación jurídico-laboral alguna con las personas que contraten con la entidad beneficiaria para la ejecución de los compromisos que corresponda desarrollar en virtud de este Convenio de Colaboración, siendo ajena a cuantas reclamaciones puedan derivarse de tales contratos.

El párrafo anterior no será de aplicación a la relación contractual entre la Diputación y los Artistas o Grupos que desarrollen las actividades descritas en la Cláusula Tercera.

Séptima.- Cuestiones litigiosas en la interpretación y cumplimiento del Convenio

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Octava.- Vigencia

La vigencia del presente Convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta la fecha de finalización de las actuaciones objeto del presente Convenio. Serán causas de resolución del mismo:

a) El mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito

b) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el mismo.

Novena.- Igualdad de oportunidades

Las entidades firmantes se comprometen a respetar e incorporar procedimientos de igualdad de oportunidades y de género en el ámbito de su actuación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Presidenta de la Diputación de Córdoba, Fdo. María Luisa Ceballos Casas.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento/Presidente de la Entidad Local Autónoma de&

Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose saber que contra la anterior resolución que, según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Requerimiento previo, con carácter potestativo, ante el Pleno de la Diputación, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOP, tal y como dispone el art. 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOP del presente anuncio, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

Córdoba, 21 de junio de 2012.- El Diputado Delegado, Fdo. Antonio Pineda Bonilla.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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