Boletín nº 147 (02-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 5.068/2012

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales números 1, 2, 3, 6, 8, 10, 11, 12, 16, 19, 22, 27, 28 y 38, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 31 de Mayo de 2012.

A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las mismas.

ORDENANZA FISCAL Nº. 1 reguladora de las Tasas por INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: Por cada quiosco se pagará anualmente, ya sea en propiedad privada como Municipal, además de los demás impuestos que le correspondan:

De 0 a 15 metros cuadrados: 95,39 euros.

De 15.01 a 20 metros cuadrados: 127,70 euros.

De 20.01 a 40 metros cuadrados: 190,78 euros.

De 40.01 a 60 metros cuadrados: 222,52 euros.

De 60.01 a 80 metros cuadrados: 255,40 euros.

De 80 metros cuadrados en adelante: 289,25 euros.

Por cada cochera municipal se pagará anualmente, además de los demás impuestos que le correspondan:

De 0 a 15 metros cuadrados: 95,39 euros.

De 15.01 a 30 metros cuadrados: 127,70 euros.

De 30.01 a 50 metros cuadrados: 160,01 euros.

De 50 metros cuadrados en adelante: 190,78 euros.

ORDENANZA FISCAL Nº. 2 reguladora de la tasa por AUTORIZACIÓN DEL VERTIDO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

Artículo 5º. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el párrafo siguiente, atendiendo a la cantidad de escombros medidos en metros cúbicos.

Las tarifas serán las siguientes:

-Hasta 2 m3 de escombro: 6,14 Euros

-Por cada m3 o fracción mas de escombro: 2,04 Euros

ORDENANZA FISCAL Nº. 3 reguladora de las Tasas por OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:

A) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, al año: 74 euros.

B) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, por temporada de 6 meses (1 de Abril al 30 de SeptiembreCaso de que la Semana Santa comience antes del 1 de Abril, la temporada comenzará el día de su inicio): 55 euros.

C) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, en los días de feria ( feria de septiembre y de mayo): 30€

Las mesas con sus correspondientes sillas acopladas no podrán exceder en sus dimensiones a tres metros cuadrados cada una.

ORDENANZA FISCAL Nº. 6 reguladora de la Tasa por OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE TERRENOS DE USO PUBLICO

Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: Por los caños de propiedad particular que viertan directamente al río o colector municipal, pagarán anualmente, por metro lineal, 0,67 euros.

Por la ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos del común, con cables, cañerías o tuberías de cualquier clase, pagarán anualmente por metro lineal, 0,67 euros.

2. La cuantía de la tasa para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, consistirán en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente.

ORDENANZA FISCAL Nº. 8 reguladora de las Tasas por SACAS DE ARENAS Y OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN TERRENOS PÚBLICOS DEL TERRITORIO MUNICIPAL.

Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:

Por cada metro cúbico de piedra: 1,85 euros.

Por cada metro cúbico de tierra: 1,00 euros.

ORDENANZA FISCAL Nº. 10 reguladora de la Tasa por PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO

Artículo 3º. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA:

Todo tipo de puestos y demás instalaciones a que hace referencia esta Ordenanza, siempre que no sea la Feria de Mayo o Septiembre, por metro cuadrado, 2,15 euros por día y 53,54 euros por mes.

Se establece una fianza de 153,85 euros para responder de los daños y perjuicios que pudiesen ocurrir, así como el incumplimiento de las normas dictadas por el Ayuntamiento en materia de horario, orden público, etc.

TARIFA SEGUNDA:

FERIA DE MAYO.

1º. Ocupación de casetas de turrón, bocadillos, patatas fritas, hamburgueserías, churrerías, ... (sin terraza): 98,46 €./parcela.

2º. Ocupación de churrerías con terraza: 264,64 €./parcela.

3º. Ocupación de casetas de tiro, pesca de patos, tiros de pelotas, ...: 129,23€./parcela.

4º. Ocupación de tómbolas:

- Hasta 30 m2.: 184,62€./parcela.

- De más de 30 m2.: 738,51€./parcela.

5º. Ocupación de aparatos electromecánicos grandes (Sapito, Látigo, Dinosaurio, ...): 1.107,78€./parcela.

6º. Ocupación de aparatos electromecánicos medianos (Excalectric, Baby, Toro Rodeo, ...): 664,66€./parcela.

7º. Ocupación de pistas autochoque grandes: 2.154,02€./parcela.

8º. Ocupación de Noria infantil, camas elásticas, castillos flotantes, pista americana infantil, ...: 153,85€./parcela.

9º. Ocupación de Puestos de Bisutería, ...: 3,08€./metro lineal.

10º. Ocupación de Casetas de Feria: 123,08€./parcela.

Se establece una fianza de 153,85€. para responder de los daños y perjuicios que pudiesen ocurrir, así como el incumplimiento de las normas dictadas por el Ayuntamiento en materia de horario, orden público, etc.

TARIFA TERCERA:

FERIA DE SEPTIEMBRE.

1º. Ocupación de casetas de turrón, bocadillos, masa frita, churrerías, hamburgueserías, ... (sin terraza): 49,23€./parcela.

2º. Ocupación de aparatos electromecánicos medianos y pequeños: 172,31€./parcela.

3º. Ocupación de tómbolas: 67,69€./parcela.

4º. Ocupación de pistas de autochoque medianas: 1.077,01€./parcela.

5º. Ocupación de Casetas de Feria: 123,08€./parcela.

Se establece una fianza de 153,85€. para responder de los daños y perjuicios que pudiesen ocurrir, así como el incumplimiento de las normas dictadas por el Ayuntamiento en materia de horario, orden público, etc.

ORDENANZA FISCAL Nº 11 Reguladora de la tasa por INSTALACIÓN DE PUESTOS EN EL MERCADILLO

Artículo 4º. La cuota tributaria se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

- Trimestralmente por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público mediante la instalación de modulo, 6,15 euros/mes por metro lineal o fracción, mínimo 5 metros lineales.

ORDENANZA FISCAL Nº 12 Reguladora de la tasa por OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Articulo 4º. La cuantía de la tasa será la siguiente:

a) Ocupación de la vía con materiales de construcción por cada metro cuadrado o fracción: 6,15 euros/mes.

b) En caso de que la vía publica se encuentre ocupada por contenedores, se aplicara una tarifa fija de 30,70 euros por contenedor y mes.

c) Cuando la ocupación se lleve a cabo con el corte temporal del trafico rodado, provocado por la ocupación de la vía publica por camiones de carga y descarga de materiales e instalaciones de obras, por maquinaria móvil de construcción, y previo informe de la Policía Local: 51,20 euros/día completo.

Se aplicará la mitad de esta tarifa en el caso de que

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