Boletín nº 148 (03-08-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.048/2012

D. Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 112/2012 a instancia de la parte actora D. José Casas Serrano y Domingo Jiménez Cabezas contra Graficas Flora S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 26/04/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 142.416,98 euros de principal mas 14.240 euros calculados para intereses costas y gastos, a instancias de D. José Casas Serrano y D. Domingo Jiménez Cabezas, contra Graficas Flora S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Doy Fe.

Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:

Parte Dispositiva

ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes dela propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 142.416,98 euros de principal mas 14.240 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de los saldos existentes en cuentas corrientes en el BBK Bank Cajasur S.A, Banco Santander S.A, Banco Popular Español S.A., Banco Español de Crédito S.A. y Caja Rural librando para ello los despachos necesarios.

Líbrese oficio al Registro de la Propiedad de Cabra a fin de que comunique a este Juzgado si la empresa ejecutada. con C.I.F.,B-14684377 figura como titular de bienes, inmuebles o derechos reales sobre los mismos, inscritos en ese Registro con expresión de cargas y gravámenes en su caso.

Líbrese exhorto para la diligencia de notificación y embargo al Juzgado Decano de Cabra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Graficas Flora S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de julio de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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