Boletín nº 148 (03-08-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.183/2012

El Pleno de ésta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2012, ha aprobado las siguientes

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Córdoba a las Entidades Locales de la provincia, para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2012.

Esta Diputación, en uso de las facultades que le confiere el art. 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, aprueba las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Córdoba a las Entidades Locales de la provincia, para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2012.

Estas Bases, fiel reflejo de las aprobadas por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía mediante Orden de 20 de julio de 2012, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2012, y se efectúa su convocatoria (BOJA núm. 146 de 26 de julio de 2012) constan de tres capítulos.

En el primer capítulo denominado «Disposiciones generales» se determina el objeto; las entidades beneficiarias, que serán las Entidades Locales de la provincia de Córdoba, y la definición del concepto subvencionable, que consistirá en financiar el coste de los materiales a emplear en proyectos de obras que realicen tales Entidades Locales.

En el capítulo segundo, «Procedimiento de concesión», se determina el procedimiento de concesión, simplificando los trámites, instrumentándolos de forma telemática y reduciendo las cargas administrativas; estableciendo la finalización del procedimiento mediante resolución de la Presidencia.

Por último, el capítulo tercero, «Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador», determina el procedimiento a seguir en cuanto al pago, justificación y reintegro de las subvenciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, para el año 2012, por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, a las Entidades locales de la provincia con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las mismas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.

2. A efectos de las presentes Bases, el término Entidad Local hace referencia a las Entidades Locales o entidades dependientes o vinculadas a estas que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), y en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario 2012 (en adelante PFEA).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refieren las presentes Bases, se regirán por lo establecido en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de las demás normas de desarrollo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

La subvención a la que se refieren las presentes Bases estará destinada a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las Entidades Locales de la provincia de Córdoba en el marco del PFEA. La cuantía de la subvención será un porcentaje sobre la cantidad que el SEPE conceda a cada Entidad Local para los costes salariales y cotizaciones empresariales.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Entidades locales de la provincia de Córdoba con obras o servicios afectados al PFEA durante el ejercicio 2012.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades locales beneficiarias quedan exceptuadas de las limitaciones previstas en dicho precepto.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima a subvencionar a cada entidad local para la adquisición de materiales será la resultante de aplicar un 40% de la aportación para mano de obra del SEPE para costes salariales y cotizaciones empresariales a dichos proyectos de obras y servicios de cada provincia, conforme a lo autorizado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento para cada provincia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

2. En el supuesto de que se produzca una disminución de la cantidad que aporte el SEPE, la cantidad subvencionada por la Diputación Provincial de Córdoba en concepto de coste de materiales se verá automáticamente minorada, debiendo procederse a su liquidación, en su caso.

Artículo 6. Financiación, limitaciones presupuestarias y compatibilidad de las subvenciones.

1. La financiación de estas subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 310.1511.76204 Subvención Ayuntamientos Materiales Obras PROFEA del ejercicio 2012 y a la subvención que para estos fines, otorgue a la Diputación Provincial de Córdoba la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2012, con la correspondiente posibilidad de adquirir compromisos de carácter plurianual, dada la secuencia de pagos que la Junta de Andalucía tendrá con la Diputación Provincial de Córdoba.

2. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a lo establecido en el artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004,de 5 de marzo. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán someterse a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la citado Texto Refundido.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes Bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la entidad perceptora, y se iniciará a solicitud de la respectiva Entidad Local cordobesa, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Todos los trámites que deban realizar las Entidades locales de la provincia de Córdoba con la Diputación Provincial, en relación con la aplicación de las presentes Bases, así como las notificaciones que la Diputación deba realizar, se llevarán a cabo de forma telemática utilizando los modelos disponibles a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la siguiente dirección:

http://www.dipucordoba.es/tramites

Artículo 8. Solicitud.

1. Las Entidades locales de la provincia de Córdoba podrán solicitar la subvención recogida en las presentes Bases, con la cuantía máxima establecida en el artículo 5.

2.- Las solicitudes, firmadas electrónicamente por el representante de la Entidad, irán acompañadas de la documentación requerida en el formul

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