Boletín nº 148 (03-08-2012)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 5.190/2012

Rfª.: ROGV/Planeamiento- 4.1.7 1/2012

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 5 de Julio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Estimar parcialmente la alegación presentada por D. Emilio Jesús Millán Gómez, en representación de la Comunidad de Propietarios Aquavetus, en base al contenido del Informe del Servicio de Planeamiento de 21 de junio de 2012, del que se dará traslado como motivación del presente acuerdo.

Segundo: Aprobar Definitivamente el Estudio de Detalle de la Parcela 18.1 del Plan Parcial Cortijo del Cura (PP O-4) del PGOU de Córdoba, promovido por la entidad Inmobiliaria del Sur SA

Tercero: Depositar el presente Estudio de Detalle en el Registro Administrativo Municipal (artículo 40 L.O.U.A. y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero), constituido por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 5 de febrero de 2004 (B.O.P nº 51, de 5 de abril de 2004).

Cuarto: Una vez que se certifique el depósito en dicho Registro, publicar el acuerdo aprobatorio así como el contenido del articulado de sus normas/texto de las ordenanzas en el B.O.P., para su entrada en vigor, con expresa indicación de haberse procedido previamente a su depósito.

Quinto:  Notificar el presente acuerdo al promotor, indicándole los recursos que en su caso procedan.

Córdoba, 31 de julio de 2012. El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

ORDENANZAS DEL ED MANZANA 18.1 PP O-4 CORTIJO DEL CURA

5. ORDENACION DESARROLLADA. SUPERFICIES.

La ordenación propuesta se desarrolla en la parcela 18-1, en la que se distribuye el volumen de la superficie edificable, cumpliendo la finalidad prevista en el artículo 15 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de ordenación urbanística de Andalucía.

El Estudio de Detalle se ajusta a las determinaciones urbanísticas del vigente Plan parcial del Sector PP O-4 "Cortijo del Cura" del Texto refundido de la Revisión del PGOU de Córdoba.

El cumplimiento de las condiciones edificatorias en la ordenanza MC-3 recogidas en el Artículo 80. Condiciones de ordenación (Art. 13.5.2. PGOU) queda justificado en los siguientes cuadros:

A) ALINEACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. RETRANQUEOS SOBRE ALINEACIÓN A VIAL

VIAL

PLANTA

ALINEACION DE EDIFICACIÓN

RETRANQUEOS SOBRE ALINEACION A VIAL

CARÁCTER

DIMENSIÓN

LONGITUD DE FACHADA

VIAL E.

FACHADA SUR

MANZANA 18

PB

OBLIGATORIO

3M

100%

P1ª

OBLIGATORIO

3M

De 50% a 100%

P2ª a 5ª

OBLIGATORIO

3M

De 50% a 100%

VIAL I.

FACHADA NORTE-OESTE

VIAL F

PB

MÍNIMO

3M

De 0% a 100%

P1ª a 5ª

MÍNIMO

3M

De 0% a 100%

B) CUERPOS SALIENTES CERRADOS: VUELO. RETRANQUEO SOBRE ALINEACIÓN A VIAL

VIAL

PLANTA

CUERPOS SALIENTES CERRADOS

VUELO-RETRANQUEO SOBRE ALINEACION A VIAL

CARÁCTER

DIMENSIÓN

LONGITUD DE FACHADA

VIAL E.

FACHADA SUR

MANZANA 18

PB

----

---

----

P1ª

RETRANQUEO MINIMO

1 M

De 0% a 100%

P2ª a 5ª

RETRANQUEO MINIMO

1 M

De 0% a 100%

VIAL I.

FACHADA NORTE-OESTE

VIAL F

PB

----

---

----

P1ª a 5ª

RETRANQUEO MÍNIMO

2 M

De 0% a 100%

C) CUERPOS SALIENTES ABIERTOS: VUELO. RETRANQUEO SOBRE ALINEACIÓN A VIAL

VIAL

PLANTA

CUERPOS SALIENTES CERRADOS

VUELO-RETRANQUEO SOBRE ALINEACION A VIAL

CARÁCTER

DIMENSIÓN

LONGITUD DE FACHADA

VIAL E.

FACHADA SUR

MANZANA 18

PB

----

---

----

P1ª

RETRANQUEO OBLIGATORIO

1 M

De 50% a 100%

P2ª a 5ª

RETRANQUEO MINIMO

1 M

De 0% a 100%

VIAL I.

FACHADA NORTE-OESTE

VIAL F

PB

----

---

----

P1ª a 5ª

RETRANQUEO MÍNIMO

2 M

De 0% a 100%

5.1. DETERMINACIONES DEL ESTUDIO DE DETALLE

El reajuste de los parámetros de alineaciones que establece el presente Estudio de Detalle se muestra a continuación, y se grafía en rojo (en negrita):

A) ALINEACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. RETRANQUEO SOBRE ALINEACIÓN A VIAL

VIAL

PLANTA

ALINEACION DE EDIFICACIÓN

RETRANQUEOS SOBRE ALINEACION A VIAL

CARÁCTER

DIMENSIÓN

LONGITUD DE FACHADA

VIAL E.

FACHADA SUR

MANZANA 18

PB

OBLIGATORIO

3M

100%

P1ª

OBLIGATORIO

3M

De 0% a 100%

P2ª a 5ª

OBLIGATORIO

3M

De 0% a 100%

VIAL I.

FACHADA NORTE-OESTE

VIAL F

PB

MÍNIMO

3M

De 0% a 100%

P1ª a 5ª

MÍNIMO

3M

De 0% a 100%

B) CUERPOS SALIENTES CERRADOS: VUELO. RETRANQUEO SOBRE ALINEACIÓN A VIAL

VIAL

PLANTA

CUERPOS SALIENTES CERRADOS

VUELO-RETRANQUEO SOBRE ALINEACION A VIAL

CARÁCTER

DIMENSIÓN

LONGITUD DE FACHADA

VIAL E.

FACHADA SUR

MANZANA 18

PB

----

---

----

P1ª

RETRANQUEO MÍNIMO

1 M

De 0% a 100%

P2ª a 5ª

RETRANQUEO MÍNIMO

1 M

De 0% a 100%

VIAL I.

FACHADA NORTE-OESTE

VIAL F

PB

----

---

----

P1ª a 5ª

RETRANQUEO MÍNIMO

2M

De 0% a 100%

C) CUERPOS SALIENTES ABIERTOS: VUELO. RETRANQUEO SOBRE ALINEACIÓN A VIAL

VIAL

PLANTA

CUERPOS SALIENTES CERRADOS

VUELO-RETRANQUEO SOBRE ALINEACION A VIAL

CARÁCTER

DIMENSIÓN

LONGITUD DE FACHADA

VIAL E.

FACHADA SUR

MANZANA 18

PB

----

---

----

P1ª

RETRANQUEO MINIMO

1 M

De 0% a 100%

P2ª a 5ª

RETRANQUEO MINIMO

1 M

De 0% a 100%

VIAL I.

FACHADA NORTE-OESTE

VIAL F

PB

----

---

----

P1ª a 5ª

RETRANQUEO MÍNIMO

2M

De 0% a 100%

Se produce también un reajuste de parámetros en el art. 81 en los siguientes apartados:

1. La altura mínima obligatoria no se determina.

3. Se incorpora ordenanzas de vallas.

Artículo 81. Condiciones de la edificación (Art. 13.5.3. PGOU)

1. Altura máxima y número de plantas: PB + 5 (19,50 m)

La altura mínima obligatoria no se determina

Altura libre obligatoria en planta baja. Se regulará conforme a lo establecido en el Artículo 62 de las Ordenanzas del Plan Parcial.

2. Patios de Luces. Los patios de luces interiores o mixtos se regirán por las condiciones generales establecidas en el punto 6 del Artículo 77 de las presentes Ordenanzas.

3. Ordenanzas de vallas.

a) Solar sin edificar:

Se estará a lo dispuesto en la normativa general de aplicación para solares sin edificar.

b) Parcelas edificadas.

1. Vallas alineadas a vial:

Se realizará hasta 0,70 m. de altura con elementos sólidos y opacos, y hasta una altura máxima de 1,50 m. con cerramiento ligero y transparente.

Se representará el proyecto de la valla conjuntamente con el proyecto de edificación.

Esta valla coincidirá en todo caso con la del vial y diferenciará las zonas de dominio público y privado.

Cuando el sótano de la edificación ocupe el 100% de la parcela y como consecuencia de las alineaciones y retranqueos, se produzca una zona vacante entre la valla alineada a vial y la edificación sobre rasante, y la solería del forjado de techo del sótano sobrepase la rasante del vial en más de 0,70 m, el muro de sótano tendrá la consideración de valla, de forma que si la altura es inferior a 1.50 m, se completará hasta ella con cerramiento ligero y transparente, en el caso de que esta zona sea accesible interiormente, con independencia de la altura final de la valla, se deberá formalizar la parte de cerramiento ligero y transparente de la valla con la altura mínima necesaria para garantizar la seguridad ante caída al exterior (1,20 m.) desde la solería terminada de esta.

En caso de que la planta baja de la edificación se destine parcial o totalmente a usos compatibles, la valla podrá desaparecer permitiendo la observación de escaparates y el libre acceso a los locales.

2. Vallas medianeras:

Se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura de 2,10 m.

4. Patrimonio Arqueológico:

Se habrá de redactar por técnico competente y se tramitará ante la Consejería de Cultura y la Gerencia Municipal de Urbanismo un Proyecto de Control Arqueológico de movimientos de tierras dentro de la modalidad de Actividad Arqueológica Preventiva.

Este proyecto incluirá el control arqueológico de todos los movimientos de tierras contemplados en el Proyecto de nueva edificación y su correspondiente documentación.

No obstante, la Licencia Municipal de Obras no se concederá en tanto no se presente en la Oficina de Arqueología de la GMU copia de la Resolución de la Delegación de Cultura por la que se autoriza la Actividad Arqueológica y se remita informe favorable a la Oficina de Licencias de Obras.

Deberá notificarse a la Oficina de Arqueología de la GMU las fechas de inicio y final de la Actividad Arqueológica, que deberá atenerse a lo dispuesto en el apartado séptimo del Art. 8.2.7 de PGOU.

Cualquier modificación en las condiciones de ocupación del subsuelo deberá ser objeto de una nueva Información Urbanística de carácter arqueológico

5.2. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA FICHA DE PLANTEAMIENTO DEL PLAN PARCIAL Y DEL ESTUDIO DE DETALLE

A continuación, se muestra un cuadro comparativo de los parámetros urbanísticos que establecía el plan parcial y los que establecen el presente Estudio de Detalle, donde se comprueba que no se modifica ningún parámetro relacionado con el uso, aprovechamiento edificatorio ni altura, de conformidad con la LOUA y el planeamiento de rango superior:

Características Básicas

PP SECTOR

O-4

"Cortijo del Cura"

Estudio de Detalle

Denominación

M 18-1

M 18-1

Superficie

2.676,97 m²

2.676,97 m²

Uso

Residencial

Plurifamiliar

Residencial

Plurifamiliar

Ordenanza

MC-3

MC-3

Régimen

VPO

VPO

Ocupación

Bajo rasante100%

Plta. Baja 100%

Pltas Altas 70%

Bajo rasante100%

Plta. Baja 100%

Pltas Altas 70%

Altura máxima

PB+5 (19,50 m)

PB+5 (19,50 m)

Edificabilidad neta máxima

2,4716 m²t/m²s

2,4716 m²t/m²s

Techo máximo

6.616,32 m²t

6.616,32 m²t

Techo residencial

(dato orientativo)

6.104,02 m²t

6.104,02 m²t

Techo Comercial

(dato orientativo)

512,30 m²t

512,30 m²t

Nº máximo de viviendas

66 viviendas

66 viviendas

Nº garajes mínimos

66 garajes

66 garajes

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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