Boletín nº 149 (06-08-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.237/2012

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial de Córdoba en sesión celebrada el día 31 de julio de 2012, se aprobó la Convocatoria de Subvenciones y sus Bases Reguladoras a Entidades Deportivas de la Provincia de Córdoba para la realización de Actividades Deportivas, durante el año 2012; presentando las Bases Reguladoras el siguiente tenor literal:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y SUS BASES REGULADORAS A ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DURANTE EL AÑO 2012.

1.- BASES REGULADORAS.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2.012.

-Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2.-PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 214.000,00€, que se imputará a la aplicación 560.3412.48200 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2012.

3.-OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

1) Las subvenciones se destinarán, exclusivamente, a la realización de actividades deportivas, según las siguientes líneas de actuación realizadas o por realizar durante el ejercicio 2012:

a) Ayudas a entidades deportivas de la provincia de Córdoba, excluida la capital, por la participación de sus equipos federados en competiciones deportivas.

b) Ayudas a entidades deportivas de la provincia de Córdoba, excluida la capital, para el desarrollo de eventos deportivos oficiales en la provincia de Córdoba.

c) Ayudas a entidades deportivas de la provincia de Córdoba, excluida la capital, para el desarrollo de actividades físicas y deportivas (no federativas).

d) Ayudas a delegaciones cordobesas de las federaciones deportivas andaluzas para desarrollo de actividades de promoción de su modalidad deportiva en la provincia de Córdoba excluida la capital.

2) Una misma entidad deportiva sólo podrá presentar un proyecto por línea de actuación, salvo en el caso del apartado 3.1.d) de esta convocatoria. En tal supuesto, la Comisión de valoración, en función del interés y reconocimiento social así como del número de destinatarios en la provincia, proyección nacional o internacional u otras análogas, podrá acordar la subvención de estas líneas adicionales.

3) Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria.

a) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales.

b) Gastos de alojamiento, transporte y manutención, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

c) Material gráfico de divulgación.

d) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

e) Gastos en material deportivo y trofeos, para la celebración de las actividades.

f) Los gastos en premios deportivos, con sus respectivas retenciones fiscales.

g) Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas o derechos federativos.

h) Gastos de alquiler y usos de instalaciones deportivas no propias.

4) No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto mencionado y los gastos específicos de administración.

4.-ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES:

Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, incluidas las subvenciones nominativas, que se realicen por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b) Actividades que estén incluidas y/o formen parte, en cualquier programa deportivo que ponga en marcha el Departamento de Deportes de la Diputación de Córdoba, por ejemplo Carreras Populares incluidas en el Circuito Cordobés de Carreras Populares.

c) Eventos deportivos de máximo nivel asumidos a través del convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba para el ejercicio 2012.

d) Las Entidades Deportivas, cuyos primeros equipos formen parte de los diferentes Programas de Apoyo al Deporte de Alto Nivel Cordobés en las temporadas 2011-2012 y 2012-2013, no podrán presentar ningún proyecto relacionado con el equipo subvencionado, aunque si con los demás equipos que configuren dicha Entidad.

e) Las Entidades Deportivas que sean beneficiarias de subvenciones nominativas en el presupuesto de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2012, no podrán presentar proyecto relacionado con la misma.

f) Proyectos deportivos que se realicen en la capital.

5.-CUANTÍA Y ABONO.

La subvención que se conceda no podrá superar el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad y/o proyecto subvencionado, en los términos establecidos en la base 17 de la presente convocatoria.

6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

7.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) Estar legalmente constituidas las asociaciones y/o entidades deportivas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial. En el caso de tener domicilio en la capital la actividad presentada a esta convocatoria deberá realizarse fuera de la misma, es decir, en la provincia de Córdoba.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art. 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

d) La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

8.- BENEFICIARIOS

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:

a) Asociaciones y entidades legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica y domicilio social en la provincia de Córdoba y las de la capital con la limitación anteriormente reseñada, que pretendan llevar a cabo proyectos y actividades a que se refiere esta convocatoria.

b) También será requisito indispensable que la entidad solicitante esté inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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