Boletín nº 149 (06-08-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.238/2012

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial de Córdoba en sesión celebrada el día 31 de julio de 2012, se aprobó la convocatoria de ayudas y becas y sus bases reguladoras a deportistas individuales de máximo nivel de la Provincia de Córdoba, durante el año 2012; presentando las Bases Reguladoras el siguiente tenor literal:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y SUS BASES REGULADORAS DE AYUDAS Y BECAS A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE MÁXIMO NIVEL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DURANTE EL AÑO 2012.

1.- BASES REGULADORAS.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2.012.

- Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2.-PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 100.000,00 €, que se imputará a la aplicación 560.3412.48100 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2012.

3.-OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

1) Las subvenciones se destinarán, exclusivamente, a Ayudas a Deportistas Individuales que estén empadronados en la provincia de Córdoba, excluida la capital, en función de sus Resultados Deportivos en competiciones deportivas de Máximo Nivel durante el ejercicio 2012, bien sea fruto de la temporada 2011-2012 y/o temporada 2012-2013 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

2) Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria.

a) Gastos de personal contratado como Entrenadores, Fisioterapeutas y/o Preparadores Físicos, para realizar la temporada deportiva y conseguir resultados deportivos, con sus respectivas retenciones fiscales.

b) Gastos de alojamiento, transporte y manutención en las diferentes competiciones deportivas, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

c) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

d) Gastos en material deportivo para el desarrollo de su actividad deportiva.

e) Gastos federativos, en general, como cánones, licencias federativas o derechos federativos.

f) Gastos de alquiler y uso de instalaciones deportivas no propias.

3) No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

g) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

h) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

i) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

j) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

k) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto mencionado y los gastos específicos de administración.

4.-ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES:

Quedan expresamente excluidas:

a) Proyectos que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, incluidas las subvenciones nominativas, que se realicen por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b) Proyectos que estén incluidas y/o formen parte de cualquier programa deportivo que ponga en marcha el Departamento de Deportes de la Diputación de Córdoba.

c) Proyectos deportivos de máximo nivel asumidos a través del Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba para el ejercicio 2012.

d) Los Deportistas, que formen parte de los equipos ya apoyados a través de los diferentes Programas de Apoyo al Deporte de Alto Nivel Cordobés en las temporadas 2011-2012 y 2012-2013, no podrán presentar ningún proyecto relacionado con la temporada del equipo subvencionado.

e) Proyectos Deportivos que se realicen por Deportistas Individuales domiciliados en la capital.

5.-CUANTÍA Y ABONO.

La subvención que se conceda no podrá superar el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad y/o proyecto subvencionado, en los términos establecidos en la base 17 de la presente convocatoria.

6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

7.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas que se convocan:

a) Tener Licencia Federativa en vigor en la temporada a la que se refiere el proyecto deportivo, mediante certificado federativo expedido por la Federación Deportiva Nacional y/o Autonómica correspondiente.

b) Tener domicilio en la provincia de Córdoba, excluida la capital. Así mismo el Deportista deberá estar empadronado en la localidad del domicilio presentado.

c) Los Méritos deportivos alegados en su proyecto por parte de los Deportistas que se presenten a esta convocatoria de ayudas, deberán constar en los pertinentes certificados federativos acreditativos, expedidos por la Federación Deportiva Nacional y/o Autonómica correspondiente.

No estar incursos en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art. 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

8.- BENEFICIARIOS

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios en la presente convocatoria, las personas físicas que hayan conseguido los méritos mínimos en consonancia con los criterios de valoración, es decir haber conseguido resultado deportivo en competiciones de ámbito andaluz y/o autonómico.

9.- PLAZO, Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se prevén tres procedimientos de presentación:

Primero.- Las instancias se presentarán en el Registro General de la Diputación de Córdoba sita en Plaza Colón s/n de lunes a viernes en horario de 900 a 13´30 horas y los sábados de 10´00 a 13´30 horas, bien directamente o a través de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de ser certificadas.

Segundo.- La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el referenciado artículo 38.4. En este sentido, el procedimiento de presentación será el siguiente:

- Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

- Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado/a, proporcionando el Registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

- Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

Tercero.- Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es/tramites.

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la presente base.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5mb. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se les facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

10.- DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD.

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I, debiendo acompañarse inexcusablemente del Proyecto Deportivo que ampara la consecución del Mérito deportivo alegado y por el que se solicita ayuda, con una extensión máxima de 10 folios y que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación del mencionado proyecto deportivo (Anexo II).

11.- INADMISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las personas solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Tablón de Anuncios de la sede electrónica de Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha igualmente al de la sede electrónica) para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno relación de admitidos y excluidos definitivamente a la Convocatoria para que ésta adopte la Resolución Definitiva de Admitidos y Excluidos a la Convocatoria. Dicha Resolución será objeto de publicación en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre a través del Tablón de Anuncios de la Corporación.

12.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Políticas Sociales. La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la base 25.7 de las de ejecución del presupuesto.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Junta de Gobierno de la Corporación.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno de la Corporación en el plazo de un m escontado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

13.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

14.- REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las personas interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la Convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

15.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:

Atendiendo a las líneas de actuación objeto de la presente convocatoria, indicadas en la base tercera, se establecen los siguientes criterios de valoración de los proyectos:

Ayuda a Deportistas Individuales de la provincia de Córdoba, excluida la capital, por la consecución de resultados de máximo nivel en competiciones deportivas. (Los datos deberán referirse a los logros conseguidos en la temporada 2011-2012 o, en su defecto, en el año 2012 hasta la fecha de solicitud y en Modalidades Deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes).

a) La finalidad de la actividad a realizar (máximo 45 puntos), valorándose:

- Por consecución de resultados (hasta 20 puntos), con la siguiente baremación: campeón o campeona del mundo (20 puntos); campeón o campeona de Europa (15 puntos); campeón o campeona de España (10 puntos); campeón o campeona de Andalucía (5 puntos).

- Por categoría del deportista. (hasta 15 puntos), con la siguiente baremación: absoluto (15 puntos); júnior (12 puntos); juvenil (9 puntos); cadete (6 puntos); infantil o categoría inferior (3 puntos).

- Por la participación en conjunto o selección territorial (hasta 5 puntos), con la siguiente baremación: competición oficial con la selección nacional (5 puntos); competición amistosa con la selección nacional (3 puntos); competición oficial con la selección andaluza (2 puntos); competición amistosa con la selección andaluza (1 punto).

- Número de jornadas de competición donde se consiguió el máximo resultado deportivo del proyecto, (hasta 5 puntos) con la siguiente baremación: más de dos jornadas completas (5 puntos); de una a dos jornadas completas (3 puntos); una jornada completa (2 puntos); media jornada (1 punto).

b) Representatividad de la provincia así como el nivel y ámbito territorial de la competición, (máximo 20 puntos):

- Campeonato del Mundo por concentración y/o ámbito de competición de países de todos los continentes (20 puntos).

- Campeonato de Europa por concentración y/o ámbito de competición de países de Europa (10 puntos).

- Campeonato Nacional por concentración y/o ámbito de competición de todas las Comunidades Autónomas de la península (5 puntos).

- Campeonato de Andalucía por concentración y/o ámbito de competición en todas las provincia andaluzas (1 punto).

c) Estar incluido en listados de deporte de alto nivel y poder optar a tener otros tipos de ayudas y/o colaboraciones, (Hasta 5 puntos):

- No estar incluido en ningún listado de alto nivel y/o rendimiento deportivo (5 puntos).

- Estar incluido en listado alto nivel y/o rendimiento deportivo andaluz (3 puntos).

- Estar incluido en listado alto nivel y/o rendimiento deportivo nacional (1 puntos).

d) El contenido del proyecto (máximo 10 puntos), valorándose: su presentación, la claridad en la exposición de los objetivos que se pretende conseguir y la adecuación de las actividades y de los recursos materiales y humanos con que cuenta el/la solicitante, en relación con las acciones propuestas. Para la consecución de este objetivo se adjunta un modelo de todos los aspectos que debe contener el proyecto (Anexo III).

La baremación será la siguiente:

- Valoración técnica del Departamento: Bien con inclusión de todos los apartados, (10 puntos).

- Valoración técnica del Departamento: Mejorable por falta de algún apartado, (5 puntos).

- Valoración técnica del Departamento: Deficiente por falta de casi todos los apartados, (1 punto).

e) El presupuesto y financiación del proyecto (máximo 20 puntos), valorándose:

- la aportación del deportista solicitante (hasta 10 puntos): aporta al presupuesto global más del 50% (10 puntos); aporta al presupuesto global entre el 50% y el 25% (5 puntos); aporta al presupuesto global menos del 25% (1 punto).

- La búsqueda de la mayor autofinanciación de las actividades mediante recursos externos, (hasta 10 puntos): la solicitud es menor al 25% del presupuesto global (10 puntos); La solicitud está entre el 50% y el 25% del presupuesto global (5 puntos); La solicitud está entre el 75% y el 50% del presupuesto global (1 punto).

16.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

1.- La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación. En caso de ser persona propuesta para ser beneficiaria de la subvención se deberá presentar ante el Órgano Instructor del expediente en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de Resolución Provisional la siguiente documentación:

- Fotocopia cotejada/compulsada del DNI de la persona solicitante y en el caso de que legalmente no pueda ser el mismo Deportista, la que ostenta la representación legal del Deportista cuyos resultados deportivo le permiten presentarse a esta convocatoria de ayudas.

- Fotocopia cotejada/compulsada del documento que acredite fehacientemente al solicitante como representante legal del Deportista en su caso, debiendo también presentar fotocopia cotejada/compulsada del DNI del deportista.

- Fotocopia cotejada/compulsada de la ficha federativa que acredite la inscripción del Deportista en la Federación Deportiva Territorial competente.

- Certificados de la Federación Deportiva correspondiente que avalen los Méritos Deportivos a los que se hace mención en el proyecto deportivo presentado.

- Certificado de empadronamiento del/de la deportista.

Se entenderá que desisten del procedimiento aquellos que no presenten los documentos anteriores, o lo hagan fuera del plazo indicado.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o por el que fueron emitidos, y el procedimiento al que corresponden y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

La cumplimentación incorrecta o incompleta de estos datos deberá ser objeto de subsanación y, en caso contrario, se tendrá por no hecha.

Igualmente no será precisa la incorporación de copias de documentos de identificación (D.N.I.), siempre que los interesados muestren de forma explícita en los formularios de solicitud o presentación (Anexo I) su consentimiento para que por parte de esta Corporación se realice la consulta de este documento a través de las plataformas, convenios o servicios electrónicos que otras Administraciones pongan a su disposición. En este sentido deberá marcarse el SÍ en el correspondiente casillero del punto 6 de la Declaración Responsable del Anexo I.

Este consentimiento se otorga para realizar la citada consulta en el marco de este procedimiento específico sin que esta autorización pueda entenderse de forma general para cualquier otro acto o procedimiento administrativo.

2.- Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por la Junta de Gobierno de esta Corporación que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

3.- Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

4.- No será necesaria la publicación en el BOP de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 18.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

5.- A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través en la página web www.dipucordoba.es.

17.- JUSTIFICACIÓN:

La Persona Física subvencionada deberá presentar la documentación justificativa en los lugares indicados en la base 9.

La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad del proyecto y se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada o, en su caso, desde el momento de la notificación de la concesión mediante cuenta justificativa simplificada (Anexo III), dentro del periodo subvencionable y siempre que su objeto se corresponda con los conceptos subvencionables, así como la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar o, en su caso, a percibir finalmente, vendrá determinada por la aplicación de criterios en los que se aplicará el principio de proporcionalidad, según el grado de incumplimiento.

18.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Las personas beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Las personas beneficiarias de las subvenciones deben dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención. En este sentido los medios de difusión deberán ser adecuados al objeto subvencionado, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Todas las medidas de información y publicidad impresa destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán necesariamente y si ello es materialmente posible, el logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa.

En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación.

Cuando se organicen actividades formativas, conferencias, seminarios, exposiciones, concursos, etc; relacionados con el proyecto o actividad subvencionada, los organizadores deberán dejar constancia de la participación provincial con la inclusión, en los documentos y materiales correspondientes a la actividad, de las referencias obligatorias a la participación de la Diputación Provincial en dicha financiación.

b) Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la Subvención; asimismo deberán comunicar al Departamento de Deportes cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al Programa General de Actividades.

c) Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la expresamente señalada en las presentes Bases, que, eventualmente, les fuese requerida por el Departamento de Deportes, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación, como de evaluación y justificación de la subvención.

d) Justificar debidamente la aplicación de la Subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria

e) Comunicar al Departamento de Deportes cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

f) Observar el resto de obligaciones previstas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

19.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la L.G.S.

20.- MODELOS DE SOLICITUD Y DE PROYECTOS.

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

- Solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable relativa a la persona beneficiaria sobre aportación provisional de documentación (Anexo I)

- Presupuesto de ingresos y gastos y proyecto, programas y/o actividades (Anexo II).

- Modelo de Cuenta justificativa simplificada (Anexo III).

Lo que se publica para general conocimiento.

En Córdoba, 2 de agosto de 2012.- Firmado electrónicamente por La Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 5-238_anexos.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad