Boletín nº 150 (07-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 5.173/2012

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente para aprobación de la Ordenanza Reguladora del uso de medios electrónicos para la Gestión y Resolución de Procedimientos Administrativos en el Ayuntamiento de Pozoblanco, acordado por este Ayuntamiento con carácter inicial en Pleno celebrado en sesión ordinaria, el día 28 de mayo de 2012 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, número 115 de fecha 19 de junio de 2012, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

A continuación se inserta el texto completo del articulado:

"Ordenanza Reguladora del uso de Medios Electrónicos para la Gestión y Resolución de Procedimientos Administrativos en el Ayuntamiento de Pozoblanco

Por acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 21 de febrero de 2011, se aprobó la Ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica y del Registro Electrónico, modificada por acuerdo plenario de fecha 29 de febrero de 2012, en la que se recoge en su capítulo sexto, la regulación del procedimiento administrativo electrónico.

Esta ordenanza viene a complementar a la citada normativa a los efectos de regular, en un entorno tecnológico que permite una evolución, conforme a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de los procedimientos administrativos asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que se gestionen en el ejercicio de sus competencias y, en concreto, en lo referido a los libros de Resoluciones, Actas y del Registro de Documentos, así como la producción de copias electrónicas auténticas.

Para la mejora de estos procedimientos, el Ayuntamiento de Pozoblanco ha venido utilizando herramientas electrónicas de apoyo a la gestión de las Unidades Administrativas que han permitido alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de servicios. La incorporación de nuevos medios electrónicos y normativos para avanzar en el uso de aquéllas es esencial para seguir mejorando.

La utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento administrativo es una necesidad que debe redundar sobre una mejor y más eficiente toma de decisiones con los consiguientes beneficios para el ejercicio de las competencias que corresponden a esta Institución. Los actos de resolución administrativa, así como las propuestas que los justifican recaen en órganos unipersonales o colectivos del Ayuntamiento de Pozoblanco, cuyas actuaciones administrativas deben también incorporarse al ámbito de gestión electrónico.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza regula la implantación y uso de determinados medios electrónicos para la implantación de la administración electrónica en el Ayuntamiento de Pozoblanco, en concreto, en lo referido a la identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos del Ayuntamiento, la regulación de los libros de resoluciones de la Alcaldía, de Actas de los Órganos Colegiados (Pleno y Junta de Gobierno Local) y del registro de documentación, con carácter electrónico y sobre la producción de copias electrónicas auténticas mediante procedimientos de digitalización y autenticación seguros de documentos creados originariamente en papel para su inclusión, jurídicamente eficaz y válida, en la gestión de los procedimientos.

Artículo 2.- Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos del Ayuntamiento de Pozoblanco.

1. Los órganos y autoridades integradas en el Ayuntamiento podrán utilizar los sistemas siguientes para su identificación electrónica y para la autenticación y firma electrónica de los documentos que produzcan en el ejercicio de sus competencias, conforme a lo expuesto por el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos:

1. Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozoblanco y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras.

2. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

3. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes.

En todos los casos anteriores, se utilizarán sistemas de firma electrónica reconocida a los que se refiere el artículo 3.3 de la Ley 59/2003.

2. Los actos administrativos de los órganos y autoridades integradas en el Ayuntamiento de Pozoblanco podrán dictarse de forma automatizada, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos para los actos administrativos en la normativa administrativa aplicable. En aquellos procedimientos para lo que se establezca este ámbito de decisión automatizado, será requisito imprescindible definir con carácter previo a su ejecución las actuaciones a automatizar, el órgano para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, así como el órgano para la auditoría del sistema de información y de su código fuente. Con carácter previo a su ejecución deberá determinarse, además, el órgano responsable a efectos de impugnación de los actos dictados de esta manera.

A los efectos de permitir el funcionamiento automatizado, se determina la utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

1. Sello electrónico del órgano o entidad de derecho público correspondiente, basado en un certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica para estos efectos.

2. Código seguro de verificación vinculado al órgano o entidad de derecho público correspondiente y, si procede, a la persona firmante del documento que permita contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos del Ayuntamiento.

3. La identificación y el ejercicio electrónicos de la competencia de las autoridades y órganos del Ayuntamiento de Pozoblanco se realizará mediante los sistemas de firma electrónica reconocida de que haya sido provisto el personal que ejerza la competencia.

4. Conforme al artículo 29 de la Ley 11/2007, el Ayuntamiento de Pozoblanco, podrán emitir válidamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, siempre que incorporen las firmas electrónicas que sean necesarias. Del mismo modo, los documentos así emitidos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento así lo requiera. La garantía electrónica necesaria se realizará a través de la utilización del CSV que se cita en el apartado 2.2 de este mismo artículo.

Artículo 3.- Sobre la firma electrónica de resoluciones de la Alcaldía y acuerdos de Órganos Colegiados (Pleno y Junta de Gobierno Local) y la gestión electrónica del Libro de Resoluciones y Actas

En línea con lo expuesto en el párrafo primero del artículo 2 de este Reglamento, la firma de resoluciones de la Alcaldía y de los acuerdos de Órganos Colegiados de esta Corporación, que deban ser insertadas en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía y de Actas de Pleno y Junta de Gobierno Local, conforme a lo establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante ROF, se realizará a través de la aplicación informática que se desarrolle al efecto por la Empresa Provincial de Informática Eprinsa, dependiente de la Diputación Provincial de Córdoba que habrá de utilizar los medios electrónicos de acreditación de la identidad, competencia y cargo de las personas firmantes.

Conforme al artículo 1.2 de la Ley 59/2003, lo dispuesto en esta Ordenanza en lo que se refiere a la firma electrónica de resoluciones y de acuerdos adoptados por los órganos colegiados y de, no alteran las normas relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jurídicos ni las relativas a los documentos en que unos y otros consten.

La numeración de resoluciones de la Alcaldía así como las Actas de los Órganos Colegiados, previa a la inserción en el Libro correspondiente, se realizará de forma secuencial y automatizada por la aplicación correspondiente.

La coexistencia de los sistemas manual y automatizado de gestión del Libro de Resoluciones y el de Actas de los Órganos Colegiados, será el necesario para asegurar el funcionamiento adecuado de la aplicación informática.

La consul

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