Boletín nº 151 (08-08-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.239/2012

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial de Córdoba en sesión celebrada el día 31 de julio de 2012, se aprobó la Convocatoria de subvenciones y sus Bases reguladoras a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba para la realización de eventos y programas deportivos de fomento del deporte base, durante el año 2012; presentando las Bases Reguladoras el siguiente tenor literal:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y SUS BASES REGULADORAS A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y PROGRAMAS DEPORTIVOS DE FOMENTO DEL DEPORTE BASE, DURANTE EL AÑO 2012.

1.- BASES REGULADORAS

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2.012.

-Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2.- PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 303.400,00€, que se imputará a la aplicación 560.3412.46205 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2012.

3.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD

Las subvenciones se destinarán, exclusivamente, a la realización de actividades deportivas, según las siguientes líneas de actuación realizadas o por realizar durante el ejercicio 2012:

a) Ayudas a Programas Municipales Regulares de Deporte de Base, que se realicen en su ámbito territorial.

b) Ayudas a Actividades Municipales Puntuales de Deporte de Base, que se realicen en su ámbito territorial.

Se entiende, a los efectos de la presente convocatoria como Programa Regular, toda aquella actividad y/o conjunto de actividades que tengan una duración en el tiempo como mínimo de 6 meses (como ejemplo, una Escuela Deportiva Municipal). Así mismo se entiende, a los efectos de la presente convocatoria, como Actividad Puntual toda aquella actividad y/o conjunto de actividades que tengan una duración en el tiempo inferior a 6 meses (como ejemplo, un Campeonato Deportivo Municipal). Por lo que respecta a la terminología de Deporte Base, se entiende, a los efectos de la presente convocatoria, como Actividades Deportivas aquellas cuyos participantes sean menores 18 años.

Una misma entidad local sólo podrá presentar un proyecto por línea de actuación, recogiendo en el mismo el conjunto de actividades que se adecuen tanto a Programa Regular (como ejemplo, todas las Escuelas Deportivas que se realicen) como a Actividad Puntual (como ejemplo, todos los Torneos y Campeonatos deportivos que se realicen en su localidad).

Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria.

a) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas, con sus respectivas retenciones fiscales.

b) Gastos de alojamiento, transporte y manutención, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

c) Material gráfico de divulgación.

d) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

e) Gastos en material deportivo y trofeos, para la celebración de las actividades.

f) Los gastos en premios deportivos, con sus respectivas retenciones fiscales.

g) Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas o derechos federativos.

h) Gastos de alquiler y usos de instalaciones deportivas no propias.

No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto mencionado y los gastos específicos de administración.

4.- ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES

Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, incluidas las subvenciones nominativas, que se realicen por esta Diputación de Córdoba.

b) Actividades que estén incluidas y/o formen parte, en cualquier programa deportivo que ponga en marcha el Departamento de Deportes de la Diputación de Córdoba, por ejemplo Carreras Populares incluidas en el Circuito Cordobés de Carreras Populares.

c) Proyectos deportivos que se realicen en la capital.

5.- CUANTÍA Y ABONO

La subvención que se conceda no podrá superar el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad y/o proyecto subvencionado, en los términos establecidos en la base 17 de la presente convocatoria.

6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

7.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

Podrán solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art. 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

b) La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

8.- BENEFICIARIOS

Podrán solicitar la subvención regulada en la presente Convocatoria únicamente los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba con exclusión del municipio de Córdoba capital.

9.- PLAZO, Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

9 A.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria, serán dirigidas a la Sra. Presidenta de la Diputación Provincial y se presentarán, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el Art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

9 B.- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio web corporativo de la Diputación de Córdoba www.dipucordoba.es y se realizarán través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

9 C.- Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local solicitante, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

9 D.- Con el fin de asegurar la identidad de la persona solicitante, para el acceso a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario está disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es).

9 E.- No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el Art. 59 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.

10.- DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I, debiendo acompañarse, inexcusablemente, del Proyecto para cada una de las líneas de actuación por las que se solicita subvención, con una extensión máxima de 10 folios y que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades (Anexo II).

11.- INADMISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las entidades solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación Corporación para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno propuesta de admitidos y excluidos definitivamente a la Convocatoria para que ésta adopte la Resolución Definitiva de Admitidos y Excluidos a la Convocatoria. Dicha Resolución será objeto de publicación en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación.

12.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Políticas Sociales.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Junta de Gobierno de la Corporación.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno de esta Corporación en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

13.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

14.- REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la Convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

15.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Atendiendo a las líneas de actuación objeto de la presente convocatoria, indicadas en la base tercera, se establecen los siguientes criterios de valoración de los proyectos, en función de cada línea de actuación:

1. A.- Ayudas a Programas Municipales Regulares de Deporte de Base que se realicen en su ámbito territorial

1.1 La finalidad de la actividad a realizar; (máximo 30 puntos), valorándose:

1.1.1. El número de actividades que se realizan en el proyecto presentado. (hasta 10 puntos), puntuando con 1 punto cada actividad/modalidad diferente hasta un máximo de 10 actividades.

1.1.2. Número de categorías de base (benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil o júnior) que contempla el proyecto en global; (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: cinco categorías (10 puntos); cuatro categorías (8 puntos); tres categorías (6 puntos); dos categorías (4 puntos); una categoría (1 punto).

1.1.3. Inclusión del otro sexo en las categorías de base anteriores (benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil o júnior) que contempla el proyecto en global; (hasta 5 puntos), con la siguiente baremación: cinco categorías (5 puntos); cuatro categorías (4 puntos); tres categorías (3 puntos); dos categorías (2 puntos); una categoría (1 punto).

1.1.4. Requisitos a los participantes de las actividades; (máximo 5 puntos) con la siguiente baremación: participación gratuita y libre (5 puntos); pago de inscripción (0 puntos).

1.2. Que la entidad tenga contratado un/a Técnico/a de Deportes, que coordine y lleve a cabo las actividades y programas municipales de deportes, en coordinación y bajo la supervisión de sus Concejales o Concejalas de Deportes; (máximo 20 puntos), valorándose:

1.2.1. Tipología del contrato del Técnico/a Deportivo (máximo 10 puntos) con la siguiente baremación: contrato fijo/Indefinido (10 puntos); contrato fijo discontinuo (7 puntos); contrato temporal (5 puntos); Sin datos del contrato (0 puntos).

1.2.2. Duración Laboral del contrato del Técnico/a Deportivo (máximo 5 puntos) con la siguiente baremación: contrato a jornada completa (375 horas) (5 puntos); Contrato a tiempo parcial (menos de 375 horas) (3 puntos); Sin datos del Contrato (0 puntos).

1.2.3. Titulación del Técnico/a Deportivo (máximo 5 puntos) con la siguiente baremación: Licenciatura/Grado y/o Diplomatura en Magisterio Educación Física o similar (5 puntos); Técnico/a Superior/Medio Deportivo (3 puntos); Monitor de alguna especialidad deportiva (1 punto); Sin titulación deportiva (0 puntos).

1.3. La localización del proyecto: por el número de habitantes del municipio sede de la entidad solicitante o de la actividad subvencionada, (hasta 20 puntos):

1.3.1. Municipios de hasta 10.000 habitantes, o Municipios de más de 10.000 habitantes cuando el proyecto vaya dirigido a aldeas o núcleos de población diseminada (20 puntos).

1.3.2. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (15 puntos).

1.3.3. Municipios de más de 20.000 habitantes (5 puntos).

1.4. El contenido del proyecto (máximo 10 puntos), valorándose: su presentación, la claridad en la exposición de los objetivos que se pretende conseguir y la adecuación de las actividades y de los recursos materiales y humanos con que cuenta el/la solicitante en relación con las acciones propuestas. Para la consecución de este objetivo se adjunta un modelo de todos los aspectos que debe contener el proyecto (Anexo II). La baremación será la siguiente:

1.4.1. Valoración Técnica del Departamento: bien con inclusión de todos los apartados: (10 puntos).

1.4.2. Valoración Técnica del Departamento: mejorable por falta de algún apartado: (5 puntos).

1.4.3. Valoración Técnica del Departamento: deficiente por falta de casi todos los apartados: (0 puntos).

1.5. El presupuesto y financiación del proyecto; (máximo 20 puntos), valorándose:

1.5.1. La aportación de la entidad solicitante (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: aporta al presupuesto global más del 50% (10 puntos); aporta al presupuesto global entre el 50% y el 25% (5 puntos); aporta al presupuesto global menos del 25% (0 puntos).

1.5.2. La búsqueda de la mayor autofinanciación de las actividades mediante recursos externos: (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: la solicitud es menor al 25% del presupuesto global (10 puntos); la solicitud está entre el 50% y el 25% del presupuesto global (5 puntos); la solicitud está entre el 75% y el 50% del presupuesto global (1 punto); la solicitud es mayor al 75% del presupuesto global (0 puntos).

2. B.- Ayudas a Actividades Municipales Puntuales de Deporte de Base que se realicen su ámbito territorial

2.1. La finalidad de la actividad a realizar; (máximo 30 puntos), valorándose:

2.1.1. Número de jornadas del proyecto global (hasta 10 puntos) con la siguiente baremación: más de dos jornadas completas (10 puntos); de una a dos jornadas completas (5 puntos); una jornada completa (3 puntos); media jornada (1 punto).

2.1.2. Número de categorías de base (benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil o júnior) que participan en el evento; (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: cinco categorías (10 puntos); cuatro categorías (8 puntos); tres categorías (6 puntos); dos categorías (4 puntos); una categoría (1 punto).

2.1.3. Inclusión del otro sexo en las categorías de base anteriores (benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil o júnior) que contempla el proyecto en global; (hasta 5 puntos), con la siguiente baremación: cinco categorías (5 puntos); cuatro categorías (4 puntos); tres categorías (3 puntos); dos categorías (2 puntos); una categoría (1 punto).

2.1.4. Participación de la Diputación en la celebración del evento que deberá solicitarse formalmente. (hasta 5 puntos), siendo acumulativa la siguiente puntuación: la Diputación forma parte del comité organizador (2 puntos); la Diputación es la sede de la presentación oficial del evento (2 puntos); la Diputación participa en la presentación si el evento es en otro lugar (1 punto); la Diputación participa en la entrega de premios (1 puntos).

2.2 Que la entidad tenga contratado un/a Técnico/a de Deportes, que coordine y lleve a cabo las actividades y programas municipales de deportes, en coordinación y bajo la supervisión de sus concejales y concejalas de deportes; (máximo 20 puntos), valorándose:

2.2.1. Tipología del contrato del Técnico/a Deportivo (máximo 10 puntos) con la siguiente baremación: contrato fijo/indefinido (10 puntos); contrato fijo discontinuo (7 puntos); contrato temporal (5 puntos); sin datos del contrato (0 puntos).

2.2.2. Duración laboral del contrato del Técnico/a Deportivo (máximo 5 puntos) con la siguiente baremación: contrato a jornada completa, 375 horas, (5 puntos); contrato a tiempo parcial, menos de 375 horas, (3 puntos); sin datos del contrato (0 puntos).

2.2.3. Titulación del Técnico/a Deportivo (máximo 5 puntos) con la siguiente baremación: Licenciatura/grado y/o Diplomatura en Magisterio Educación Física o similar (5 puntos); Técnico/a Superior/Medio Deportivo (3 puntos); Monitor de alguna especialidad deportiva (1 punto); sin titulación deportiva (0 puntos).

2.3. La localización del proyecto: por el número de habitantes del municipio sede de la entidad solicitante o de la actividad subvencionada; (máximo 20 puntos), con la siguiente baremación:

2.3.1. Municipios de hasta 10.000 habitantes o municipios de más de 10.000 habitantes cuando el proyecto vaya dirigido a aldeas o núcleos de población diseminada o si tienen varios municipios sede; (20 puntos).

2.3.2. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (15 puntos).

2.3.3. Municipios de más de 20.000 habitantes (5 puntos).

2.4. El contenido del proyecto (máximo 10 puntos), valorándose: su presentación, la claridad en la exposición de los objetivos que pretende conseguir y la adecuación de las actividades y de los recursos materiales y humanos con que cuenta el/la solicitante en relación con las acciones propuestas. Para la consecución de este objetivo se adjunta un modelo de todos los aspectos que debe contener el proyecto (Anexo II). La baremación será la siguiente:

2.4.1. Valoración Técnica del Departamento: bien con inclusión de todos los apartados: (10 puntos).

2.4.2. Valoración Técnica del Departamento: mejorable por falta de algún apartado; (5 puntos).

2.4.3. Valoración Técnica del Departamento: deficiente por falta de casi todos los apartados. (0 puntos).

2.5. El presupuesto y financiación del proyecto; (máximo 20 puntos), valorándose:

2.5.1. La aportación de la entidad solicitante (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: aporta al presupuesto global más del 50% (10 puntos); aporta al presupuesto global entre el 50% y el 25% (5 puntos); aporta al presupuesto global menos del 25% (0 puntos).

2.5.2. La búsqueda de la mayor autofinanciación de las actividades mediante recursos externos; (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: la solicitud es menor al 25% del presupuesto global (10 puntos); la solicitud está entre el 50% y el 25% del presupuesto global (5 puntos); la solicitud está entre el 75% y el 50% del presupuesto global (1 punto); la solicitud es mayor al 75% del presupuesto global (0 puntos).

16.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA

16 A.- La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano concedente a través del órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado.

16 B.- La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones.

16 C.- Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, se dictará Resolución Definitiva por la Junta de Gobierno de esta Diputación que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

16 D.- Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

16 E.- A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través en la página web www.dipucordoba.es.

16 F.- Un extracto de la Resolución Definitiva será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

17.- JUSTIFICACIÓN

La Entidad subvencionada deberá presentar la documentación justificativa en los lugares indicados en la base 7 de la presente Convocatoria.

La justificación de los municipios se realizará de conformidad con la Base 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Excma. Diputación de Córdoba para el ejercicio 2012 que establece que, a los efectos de justificación de inversión de subvenciones, bastará que las Entidades Locales remitan certificaciones del Interventor de la Corporación acreditativas del ingreso de los fondos en Presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los Mandamientos de Ingreso, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada. El plazo máximo de remisión del certificado correspondiente al ejercicio 2012, será el 31 de marzo de 2013.

La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

18.- SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS O ACTIVIDADES SUVENCIONADOS

Desde el Departamento de Deportes de esta Diputación Provincial se efectuará el seguimiento de las iniciativas que se desarrollen, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las actuaciones planteadas en el proyecto, así como de asesorar en aquellos aspectos que sean demandados por los/as beneficiarios/as.

19.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las Entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Diputación de Córdoba en relación con la subvención o ayuda concedida.

d) Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención. En este sentido los medios de difusión deberán ser adecuados al objeto subvencionado, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Todas las medidas de información y publicidad impresa destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán necesariamente y si ello es materialmente posible, el logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa. En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación. En los documentos publicitarios o promocionales de pequeño tamaño se debe incluir siempre, al menos, el logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba.

e) Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la expresamente señalada en las presentes Bases, que, eventualmente, les fuese requerida por el Departamento de Deportes, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación, como de evaluación y justificación de la subvención.

f) Justificar debidamente la aplicación de la Subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

g) Observar el resto de obligaciones previstas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Tramitar todas las actividades subvencionadas en esta convocatoria en la aplicación de gestión http://deportes.eprinsa.net/, con salida web información http://www.dipucordoba.es/actividadesdeportes.

20.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la L.G.S.

21.- MODELOS DE SOLICITUD Y DE PROYECTOS

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

-Solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable relativa a la Entidad sobre aportación provisional de documentación (Anexo I).

-Presupuesto de ingresos y gastos y proyecto, programas y/o actividades (Anexo II).

Lo que se publica para general conocimiento.

En Córdoba 2 de agosto de 2012. Firmado electrónicamente por La Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: anexo_5-239.pdf |

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