Boletín nº 151 (08-08-2012)
V. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 5.241/2012
Por decreto de el Vicepresidente Primero de esta Diputación Provincial de Córdoba de fecha 31 de julio de 2012, se aprobó la Convocatoria de Subvenciones y sus Bases Reguladoras a Asociaciones Juveniles que desarrollen Proyectos, Programas y Actividades de Ocio y Tiempo Libre en la Provincia de Córdoba, durante el año 2012; presentando las Bases Reguladoras el siguiente tenor literal:
" BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES QUE DESARROLLEN PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DURANTE EL AÑO 2012.
Uno de los objetivos prioritarios de la Delegación de juventud y Deportes es promover la adquisición de hábitos de vida saludable y el uso educativo del tiempo libre entre la población juvenil.
Es por lo que la presente convocatoria tiene por objeto regular, la concesión de subvenciones de la Delegación de Juventud y Deportes (Departamento de Juventud) a asociaciones juveniles que realicen actividades para el ocio y tiempo libre en régimen de concurrencia competitiva en la provincia de Córdoba.
1. BASES REGULADORAS
Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:
-La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2012.
-Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 50.000€, que se imputará a la aplicación 565.3371.48201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2012.
3. OBJETO Y FINALIDAD
La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos en materia de juventud, realizados o por realizar durante el año 2012, que reúnan las siguientes características:
a. Se admitirán iniciativas consistentes en cursos, talleres, exhibiciones, charlas, salidas, viajes, exposiciones, representaciones, conciertos, concursos, festivales, maratones, animaciones y otras actividades de ocio juvenil, animación sociocultural y educación no formal.
b. Ámbitos de actuación: salud, educación vial y hábitos de vida saludables, medio ambiente, actividades de tiempo libre y fomento de la participación, creación joven, música, audiovisuales y comunicación, plástica y manualidades, expresión y danza, otras culturas, programas europeos, solidaridad, cooperación y acción voluntaria, desarrollo personal y de grupos.
c. Los/as destinatarios/as de las iniciativas presentadas en la presente convocatoria serán jóvenes de municipios de menos de 50.000 habitantes de la provincia de Córdoba con edades comprendidas entre 12 y 35 años (ambos incluidos).
d. Todas las actividades se realizarán en municipios de menos de 50.000 habitantes de la provincia de Córdoba.
4. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES
Quedan expresamente excluidas:
a. Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.
b. Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.
c. Adquisición de equipamiento.
No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:
a. Los gastos que respondan a actividades lucrativas.
b. Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.
c. Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).
d. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específica.
5. CUANTÍA Y ABONO
La Diputación otorgará las subvenciones atendiendo a la siguiente tabla, salvo en el caso de que la subvención en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario/a, en cuyo caso se verá aminorada:
Proyecto por un importe de |
Subvención hasta un máximo de |
|
Proyecto por un importe de |
Subvención hasta un máximo de |
600 € |
450 € |
|
2400 € |
1800 € |
700 € |
525€ |
|
2500 € |
1875 € |
800 € |
600€ |
|
2600 € |
1950 € |
900 € |
675€ |
|
2700 € |
2025 € |
1000 € |
750€ |
|
2800 € |
2100 € |
1100 € |
82€5 € |
|
2900 € |
2175 € |
1200 € |
900 € |
|
3000 € |
2250 € |
1300 € |