Boletín nº 151 (08-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 5.302/2012

Doña María Gil Morata, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, hace saber:

Que ante la necesidad y conveniencia de una rápida provisión interina del puesto de Intervención, categoría de entrada, ha aprobado la convocatoria y las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DEL PUESTO DE TRABAJO DE INTERVENTOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO.

PRIMERA- OBJETO

La selección mediante concurso libre del puesto de trabajo de Interventor/a en Régimen Interino, para su propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

Las funciones a desarrollar serán con carácter general las recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (DA 2ª) y Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Reglamento Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para la Subescala correspondiente.

La plaza está dotada con el sueldo correspondiente al grupo, nivel y complementos aprobados en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

El nombramiento tendrá carácter interino por lo que el nombramiento que confiera el organismo competente de la Comunidad Autónoma para la cobertura de la plaza, implicará el cese del funcionario interino.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 16 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, no estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad en los términos previstos en el artículo 56.d) del Estatuto Básico del Empleado Público.

TERCERA.- INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Los interesados presentarán instancia ajustada el modelo que se adjunta como Anexo I de la presente convocatoria, con fotocopia del D.N.I., dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo en la que deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de ocho dias naturales, a partir del siguiente en que aparezca publicada la convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo y el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los aspirantes acompañarán a su instancia los documentos justificativos de los méritos alegados, que habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopia deberán estar debidamente compulsados por la Secretaría General del Ayuntamiento previa exhibición del original. También se admitirán compulsas expedidas por Organismos Públicos.

CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento dictará resolución en el plazo máximo de tres dias hábiles, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de cinco días hábiles siguientes a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.

En la misma resolución se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador, de carácter técnico, y conforme a los principios regulados en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público será designado por la Alcaldía y estará, constituido de la siguiente forma:

Presidente:

Un persona funcionaria con habilitación de carácter general.

Vocales:

Tres personas funcionarias con habilitación de carácter estatal.

Una persona funcionaria del Ayuntamiento, que intervendrá como Secretario/a del Tribunal.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. El Tribunal no podrá constituirse ni funcionar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJPAC. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran alguna o algunas de estas circunstancias, en los términos del artículo 29 de la LRJPAC.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección será el concurso:

Los méritos a tener en cuenta así como su valoración serán los siguientes:

A) Superación de pruebas selectivas:

Por cada ejercicio superado de Intervención-Tesorería: 1 punto

Por cada ejercicio superado de Secretaría-Intervención. 0,75 puntos.

El máximo de este apartado será de 4 puntos. Para acreditar este mérito se deberá presentar certificación de la Administración Pública con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado.

B) Entrevista personal:

El Tribunal llevará a cabo una entrevista personal con cada uno de los aspirantes, que versará necesariamente sobre conocimientos de las materias objeto del puesto de trabajo a desempeñar.

Esta prueba se valorará de 0 a 3 puntos, como máximo.

C) Experiencia profesional.

Servicios prestados como Interventor/a, en régimen de interinidad, con nombramiento oficial expedido por la correspondiente comunidad autónoma: 0,50 puntos por mes, completándose las fracciones.

El máximo del apartado de la experiencia profesional será de 2 puntos

D) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Relacionados directamente con el puesto de trabajo, impartidos u homologados por Universidades o Administraciones Públicas:

Curso de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos.

Curso de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos.

Curso de duración comprendidas entre 51 y 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

Curso de duración superior a 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

El máximo por todo el apartado es de 1 punto, y para acreditarlos se deberá aportar fotocopia de los Títulos o Diplomas, en que conste obligatoriamente la duración expresada en horas para su valoración.

SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y BOLSA DE TRABAJO

Los resultados del concurso y entrevista se harán públicos en el plazo máximo de 24 horas, desde que se acuerden por el Tribunal Calificador y serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador, proponiéndose por éste el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de entrevista personal, en segundo lugar por la superación de pruebas selectivas y por último por el apartado de experiencia profesional.

Con el resto de personas aspirantes, no propuestas para ocupar la plaza, ordenadas según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se confeccionará una Bolsa de Trabajo para el llamamiento y nombramiento, en su caso, de funcionarios/as interinos/as de la plaza de Intervención, cuando ésta se halle vacante y no sea posible cubrirla por un funcionario/a con habilitación de carácter estatal. En dicho caso se hará propuesta de nombramiento por la Alcaldía-Presidencia a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, del siguiente aspirante con mayor puntuación en la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo. En caso de renuncia no justificada del aspirante, éste quedará excluido de la bolsa de trabajo, procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación.

OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS

La persona aspirante propuesta por el Tribunal aportará al Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal calificador, los documentos siguientes:

-Documentos originales para su compulsa por el Ayuntamiento sobre los méritos y la experiencia declarados.

-Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio y declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería u Organismo del que dependan o bien publicación oficial correspondiente del nombramiento.

Si dentro del plazo establecido y salvo casos de fuera mayor, el candidato no presenta la documentación original exigida no podrá ser nombrado sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

NOVENA.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

Una vez presentada la documentación por la persona candidata propuesta, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas Bases, será propuesta para su nombramiento por la Alcaldesa-Presidenta ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, para el desempeño del puesto de Interventor/a del Ayuntamiento.

DÉCIMA.- INCIDENCIAS

Si durante la vigencia del nombramiento interino, un funcionario con habilitación de carácter estatal que reúna los requisitos para su desempeño, solicitase cubrir la plaza con un nombramiento provisional, éste se realizará en los términos y con los efectos previstos en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

UNDÉCIMA.- RECURSOS, LEGISLACIÓN

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes Bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

Las presentes bases, la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto en las presentes Bases, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo no derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe sujetarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones de aplicación por las que se establecen normas para la selección del personal funcionario interino en el ámbito de la Administración Pública.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente: o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

Peñarroya-Pueblonuevo, 2 de agosto de 2012. La Alcaldesa, Fdo. María Gil Morata.


Adjuntos: anexo_i_5-302.pdf |

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