Boletín nº 152 (09-08-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 6
Sevilla

Nº. 5.168/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 6 de Sevilla, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 1400/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Laumar Córdoba, S.L., en la que con fecha 19/01/2012 se dictó Decreto de Señalamiento y Auto de Prueba de fecha 19/01/2012, cuyas partes dispositivas son respectivamente del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

DISPONGO:

Admitir la demanda presentada.

Señalar para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante la Secretaria Judicial, en la secretaría de este Juzgado, sita en Avenida de la Buhaira 26. Edificio Noga. Planta 5.ª, el día 17 de septiembre de 2012, a las 10,35 horas y el segundo ante la Magistrada-Juez, que tendrá lugar en la sala de vistas de este Jugado sita en Avenida de la Buhaira, 26. Edificio Noga. Planta 1.ª Sala número 11, señalado el mismo día a las 10,50 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art. 91,2 y 91,4 LRJS), quien deberá comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

- Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistido o representada por Letrado en ejercicio, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del artículo 21.2 de la LRJS.

- Se advierte a las partes que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días (art. 82.3 LRJS).

-Asimismo deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, (art. 155.5 LEC), así como la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se les convoca (art. 83.1 y 2 LRJS y 188 LEC).

- Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda consistente en documental.

- Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Parte dispositiva

S.S.ª Se acuerda: No admitir la práctica de la prueba solicitada como más documental por ser, lo solicitado, datos que figuran en registro público al que pueden tener acceso las partes.

En cuanto a la documental número 2, de librar oficio a la Delegación Provincial de Sevilla de la TGSS, recábese la información solicitada, de la base de datos de la TGSS, mediante la aplicación informática instalada en este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Datos de Órgano Judicial abierta en Datos de Órgano Judicial, cuenta número Datos de Órgano Judicial debiendo indicar en el campo concepto, Recurso seguida del código 30 Social-Reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 Social-Reposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato reglamentario. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, la Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. María de los Reyes de Flores Canales, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 6 de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrado                           El/La Secretario/a

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirve de notificación en forma a Laumar Córdoba, S.L. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 16 de julio de 2012. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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