Boletín nº 152 (09-08-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 5.186/2012
Teniendo conocimiento que las personas que, a continuación, se relacionan han dejado voluntariamente el domicilio en el que figuraban empadronadas, no residiendo, por tanto, en esta localidad, desconociéndose si han solicitado el alta en el Padrón Municipal de otro municipio, al no haber recibido este Ayuntamiento comunicación alguna, de conformidad con el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quiénes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento.
Intentada la notificación en el último domicilio conocido, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
RELACIÓN |
|
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI/NIF/PASAPORTE |
Juan Madrigal Galindo |
25321828R |
Paul Meredith |
X8071155H |
Caryn Elizabeth Meredith |
X8071128Z |
Mª Crmen Vegas Sánchez |
25329341Q |
Carmen Molina Molleja |
30060808S |
Mohamed Musa Machtrov |
X02699604W |
Saad Machtrov |
X01512918L |
María Dolores Chacón Molina |
75629130R |
Petras Ciupala |
X3508022Q |
Francisco Madrigal Galindo |
25318938D |
Beberly Bonar |
X07285467X |
Ayub Ali Howladar |
EH055130 |
Carole Anne John |
034835786 |
Dennos Joseph John |
108122028 |
Ennejymy Lahcen |
X6805453Y |
Durante el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente a los efectos de que puedan alegar y presentar en este Ayuntamiento los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Transcurrido el plazo señalado sin haber formulado alegación alguna, se continuará con el procedimiento de baja de oficio, por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo establecido en el apartado II-1-c.2 de la Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal.
Benamejí a 25 de julio de 2012.- El Alcalde, Fdo. José Ropero Pedrosa.