Boletín nº 152 (09-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 5.193/2012

Decreto 29/12- Sobre delegación de competencia específica en la Concejal doña Elisabeth Molina Cuenca.

El artículo 49.1 del Código Civil, modificado por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, define que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España ante el Juez, Alcalde o Funcionario señalado por dicho Código.

El artículo 51.1 del mismo texto legal, igualmente modificado por dicha Ley, dice que será competente para autorizar el matrimonio el Juez Encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien delegue.

Habiendo expresado don Miguel Ángel Sánchez Sánchez y doña Ana Belén Cuenca Burgos, su deseo de prestar el consentimiento y contraer matrimonio ante mi Autoridad, en el expediente que ha sido tramitado por el Registro Civil de esta localidad y señalado dicho acto por los contrayentes el día 15 de septiembre de 2012 a las 20:00 horas.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 51.1 del Código Civil, HE RESUELTO:

1. Delegar la función específica de autorizar la celebración del matrimonio y prestar el consentimiento por don Miguel Ángel Sánchez Sánchez y doña Ana Belén Cuenca Burgos, en la Concejal doña Elisabeth Molina Cuenca, cuyo acto se llevará a efecto el próximo 15 de septiembre de 2012 a las 20:00 horas en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.

2. Notifíquese esta Resolución al Concejal doña Elisabeth Molina Cuenca.

3. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

4. Dese cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Lo que hago público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Villafranca de Córdoba, a 27 de julio de 2012.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Francisco Javier López Casado.

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