Boletín nº 155 (14-08-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 5.217/2012
D. Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 70/2012 a instancia de la parte actora Dª Susana Blanco Pérez contra Vodafitel S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resoluciones cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Auto
En Córdoba, a once de abril de dos mil doce.
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin
previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y
acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad
suficiente a cubrir la suma de 15.879 euros en concepto de
principal, más la de 3.176 euros, calculadas para
intereses y costas gastos.
Notifíquese la presente resolución a las
partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del
ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que
se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin
perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el
Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
Decreto
Secretario Judicial D. Manuel Miguel
García Suárez
En Córdoba, a once de abril de dos mil doce
Parte Dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Requiérase al ejecutado para que en el
término de diez días manifieste en este Juzgado
bienes suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y
gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles,
si están ocupados, porque personas y con que título;
con el apercibimiento de que podrá imponérsele
multas coercitivas periódicas si no respondiere
debidamente a este requerimiento.
Extraer los datos de la AEAT, DGT y Catastro por
medio del portal informático.
Librar oficio sl S. de Índices en el
caso de que en Catastro figuren bienes.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si
cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax,
dirección de correo electrónico o similares siempre
que estos últimos esté siendo utilizados como
instrumentos de comunicación con la oficina judicial
durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán
inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los
ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de
ejecución para que en cualquier momento pueda/n
personarse en la ejecución.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución
cabe recurso directo de revisión que deberá
interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en
el que deberá citarse la infracción en que la
resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El
recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de
tres días hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción
cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y
acreditar al tiempo de la interposición el Depósito
para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la
Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en la entidad
Banesto, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia
gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad
Autónoma, entidad local u organismo autónomo
dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a
trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto
en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición
Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. EL/LA SECRETARIO/A
JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado Vodafitel S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de julio de 2012. El Secretario Judicial, firma ilegible.