Boletín nº 156 (16-08-2012)

VII. Otras Entidades

Consorcio de Turismo
Córdoba

Nº. 4.844/2012

Don José Antonio Nieto Ballesteros, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber:

Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el tres de julio de dos mil doce, en turno de Urgencias, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

Nº 230/12: aprobar la modificación del precio público para la adquisición de la condición de miembro-adherido al programa Córdoba Gastronómica del Consorcio de Turismo de Córdoba, en los siguientes términos:

A) NORMAS GENERALES.

Primera. Objeto.

El objeto del presente Precio Público es la fijación del importe que ha de ser satisfecho para la adquisición de la condición de miembro-adherido al Programa Córdoba Gastronómica del Consorcio de Turismo de Córdoba, tanto si éstos fueran personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Segunda. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público aquí establecido las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen hacer uso de los servicios de carácter restringido del Programa Córdoba Gastronómica en los términos previstos en el presente acuerdo y no estén reconocidos en los supuestos de no sujeción.

Los miembros-adheridos del Programa Córdoba Gastronómica que no satisfagan la cuota anual y que, por tanto, causen baja del Programa, deberán satisfacer las cuotas no atendidas para acceder de nuevo a los servicios de carácter restringido ofrecidos por aquél.

Tercera. Supuestos de no sujeción.

No se contemplan supuestos de no sujeción.

Cuarta. Obligación y Momento del pago.

La obligación de pagar el precio público por el uso o disfrute de los servicios aquí regulados nace en el momento de la admisión del solicitante como miembro-adherido al Programa Córdoba Gastronómica por parte del Consejo de Administración del Consorcio de Turismo.

La cuota anual se podrá satisfacer bien de una sola vez o bien trimestralmente.

El pago del precio público se hará en efectivo o por cualquier medio de pago electrónico equivalente.

El pago del precio público en el caso de tratarse de personas jurídicas se podrá realizar por transferencia bancaria o cheque nominativo, salvo que en el correspondiente contrato se hubiera estipulado otro medio y momento de pago en atención a las prácticas comerciales habituales, debiendo, en todo caso, quedar suficientemente garantizado el pago.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Gerencia del Consorcio podrá adaptar este modelo de contrato a las circunstancias específicas de cada caso concreto, sin que pueda alterarse lo sustancial del mismo.

El plazo máximo para el pago del precio público aquí regulado se establece en 30 días naturales desde la emisión de la correspondiente factura por el Consorcio de Turismo de Córdoba; transcurrido dicho plazo, la deuda podrá exigirse por el procedimiento de apremio, previa tramitación del expediente oportuno incoado por el órgano competente.

B) PRECIO PÚBLICO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO-ADHERIDO AL PROGRAMA CÓRDOBA GASTRONÓMICA DEL CONSORCIO DE TURISMO DE CÓRDOBA:

1. Cuota anual: diferenciada según sector o especialidad profesional (Tabla adjunta):

Aquellas empresas o entidades que tengan varios establecimientos o nombres comerciales con los que aparezcan en la guía del Programa Córdoba Gastronómica, tendrán derecho a beneficiarse de la aplicación de los índices reductores que se fijan en cada caso sobre la cuota anual que en función del subsector o la especialidad profesional les corresponda, entendiéndose que se devengará íntegramente la cuota aplicable al establecimiento de mayor categoría de entre los que pertenezcan a una sola empresa o entidad, reduciéndose las cuotas que por categoría correspondan a cada uno del resto de establecimientos o nombres comerciales según los porcentajes previstos.

Aquellos miembros-adheridos que sean admitidos en el Programa con posterioridad al 30 de junio del ejercicio en curso, devengarán un 50% de la cuota correspondiente.

TABLA 1: PRECIOS PÚBLICOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO-ADHERIDO AL PROGRAMA CÓRDOBA GASTRONÓMICA - CUOTAS TOTALES Y CUOTAS REDUCIDAS

CUOTAS REDUCIDAS SEGÚN EL NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS

2º REDUCCIÓN DEL 70%

3º REDUCCIÓN DEL 75%

4º REDUCCIÓN DEL 80%

ADMITIDOS A PARTIR 01/JULIO (-50%)

MIEMBROS-ADHERIDOS AL PROGRAMA

CÓRDOBA GASTRONÓMICA

CUOTA

UNITARIA

I.V.A. (18%)

TOTAL

CUOTA

UNITARIA

I.V.A.

(18%)

TOTAL

CUOTA

UNITARIA

I.V.A.

(18%)

TOTAL

CUOTA

UNITARIA

I.V.A.

(18%)

TOTAL

CUOTA

UNITARIA

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(18%)

TOTAL

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