Boletín nº 156 (16-08-2012)

VII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 5.019/2012

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado en el domicilio que obra en el expediente nº 229/2009 sobre reintegro de la subvención concedida en el marco de la Convocatoria de ayudas para la contratación de jóvenes desempleados/as en el marco del Programa Activus 2009, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante la publicación del presente anuncio se notifica al interesado que el Presidente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, por de Decreto de 11 de julio de 2012 ha resuelto lo siguiente:

Considerando que en virtud de Decreto de la Presidencia del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de 23 de mayo de 2012 se resolvió iniciar del expediente de reintegro del anticipo del 75% de la subvención concedida a la empresa Web And Programation S.L. dentro del Programa Activus 2019, que con fecha 18 de mayo de 2012 se notificó al interesado en la en la forma prevista legalmente, quien ha dispuesto de quince días hábiles para efectuar las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones pertinentes sin que en dicho plazo haya hecho uso del derecho que le asiste, en uso de las facultades atribuidas a la Presidencia por el artículo 13 de los Estatutos vengo en resolver:

Primero.- Declarar la procedencia del reintegro del anticipo del 75% de la subvención concedida por el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico a la empresa Web And Programation, CIF B-14714448, en el marco de la Convocatoria de ayudas para la contratación de jóvenes desempleados dentro del Programa Activus 2009 (Boletín Oficial de la Provincia nº 20 de 3 de febrero de 2009), para la contratación durante 6 meses de un Ingeniero Técnico Informático destinado al proyecto Total Manager, por incumplimiento total del objetivo de la actividad y del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención, ascendiendo el importe a reintegrar a la suma del principal por importe de 4.388,63€ correspondiente al mencionado anticipo, y los intereses de demora devengados por importe de 724,44€, total 5.113,07€ cuyo ingreso podrá transferir a la cuenta corriente del Consorcio en los plazos que establece el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Segundo.- Declarar la pérdida del derecho al cobro por el resto de la subvención no anticipada y notificar la presente resolución a la empresa Web And Programation S.L. en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. La interposición del recurso, en su caso, no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas en período voluntario, salvo que se garantice la deuda con aval suficiente.

Lo que le notifico a Vd. para su conocimiento y efectos, haciéndole constar que el ingreso de la cantidad adeudada, por importe de 5.113,07€, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico que será facilitada por la Tesorería de esta entidad, en los siguientes plazos de conformidad con el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior ó, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no efectuar el ingreso en el plazo mencionado la recaudación se efectuará en período ejecutivo por el procedimiento de apremio que se iniciará a través de la providencia de apremio de conformidad con los artículos 69.2 y 70 del Reglamento General de Recaudación.

Igualmente le informo que contra la anterior resolución, la cual según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 19 de los Estatutos del Consorcio, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, con carácter potestativo ante el Sr. Presidente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como dispone el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998 antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo en tanto aquel no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los arts. 43.2, 116.2 y 117.1 de la Ley 30/1992, arriba citada.

En el supuesto de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998 antes citada.

c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.

Córdoba 17 de julio de 2012.- El Presidente, Fdo. Salvador Fuentes Lopera.

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