Boletín nº 158 (20-08-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 5.382/2012
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 75/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Rafael Jiménez Secilla contra Pefri S.L., en la que con fecha se ha dictado Auto 11/04/2012 que sustancialmente dice lo siguiente:
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin
previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y
acciones de la propiedad de la demandada, Pefri S.L en
cantidad suficiente a cubrir la suma de 31.422.37 euros de
principal más 6.284 euros presupuestados para intereses,
debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido
en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al
ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero,
en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y
responsabilidades derivadas del depósito que le
incumbirán hasta que se nombre depositario.
Y Decreto de la misma fecha que literalmente dice
así:
Antecedentes de hechos
Único.- En esta ejecución se ha dictado auto despachando ejecución a favor del ejecutante D. Rafael Jiménez Secilla, frente a demandada, Pefri S.L en cantidad suficiente a cubrir la suma de 31.422.37 euros de principal más 6.284 euros presupuestados para intereses,
Parte dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Requiérase al ejecutado para que en el término de diez días manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.
Y para que sirva de notificación en forma a Pefri S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba a 16 de julio de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.