Boletín nº 159 (21-08-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 5.386/2012

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 558/2011 a instancia de la parte actora D. Andrés Jesús Ruiz Jiménez contra Foisa Mediterráneo S.A., Fogasa y Domingo Amador Rey Zambrano sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 20-4-2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su virtud:

I.- Absuelvo a la mercantil Foisa Mediterráneo S.A. de las pretensiones instadas en su contra y en el actual proceso por D. Andrés Jesús Ruiz Jiménez.

II.- Condeno por el contrario a D. Domingo Amador Rey Zambrano a abonar a dicho trabajador (D. Andrés Jesús Ruiz Jiménez) la suma total de 1.404,28 euros y en concepto del principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial, más sus correspondientes intereses por mora (y ya incluidos en la suma anterior). Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber la siguiente advertencia legal: Contra esta sentencia, en cuanto al fondo, no cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega".

Y para que sirva de notificación al demandado Domingo Amador Rey Zambrano, que tuvo su domicilio en Córdoba, Avda. de Libia, 55-bis, 1º-C y en el Polígono Industrial de Amargacena, c/ Alicatadores, 28; actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 1 de agosto de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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