Boletín nº 161 (23-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 5.420/2012

Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de tramitación de licencias de obras menores mediante actuaciones urbanísticas comunicadas, en sesión ordinaria celebrada el 7 de junio de 2012, y sometida a trámite de exposición pública, según anuncio nº 4.214/2012, publicado en el BOP nº 124, de fecha 2 de julio de 2012, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la misma, queda definitivamente aprobada la citada Ordenanza, y se procede a su inserción en el BOP, a fin de que surta los efectos legalmente previstos, siendo el texto aprobado el que se publica a continuación.

Contra la aprobación definitiva de este acuerdo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece al Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS MENORES MEDIANTE ACTUACIONES URBANÍSTICAS COMUNICADAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El otorgamiento de licencias de obras, que representa una de las manifestaciones más frecuentes de la intervención administrativa, demanda soluciones ágiles cuando lo que se pretende es realizar trabajos de escasa entidad técnica, jurídica, urbanística, sobre la base de la actuación responsable que ha de presumirse de propietarios, promotores y profesionales en el cumplimiento de sus deberes con la Administración urbanística.

En el ámbito urbanístico es tradicional la distinción entre las denominadas obras mayores y menores, aunque sus contornos se han dibujado de forma imprecisa y ambigua desde la propia Jurisprudencia, utilizando para ello conceptos genéricos. En este sentido, se han venido definiendo como obras menores aquellas que se caracterizan por su escasa entidad constructiva, sencillez técnica y presupuestos de ejecución reducidos.

De otro lado, el análisis del procedimiento administrativo que se sigue ante la Administración urbanística municipal en orden a la concesión de licencias de obras menores, pone de manifiesto aspectos que son necesarios simplificar y racionalizar al máximo, con la finalidad de ir eliminando trabas administrativas que suponen demoras y complicaciones, las cuales han de ser superadas en atención al principio de eficacia que obligan a todas las Administraciones Públicas, consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución y al principio de celeridad expresado en los artículos 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A ello se une, el mandato que supuso la entrada en vigor del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que obliga a los Ayuntamientos a adoptar determinadas medidas normativas a través de la aprobación de las correspondientes ordenanzas y, así, el artículo 18 del citado texto establece que los Ayuntamientos, mediante Ordenanza Municipal, determinarán las actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad técnica, no requieran la presentación de proyectos técnicos, y los documentos exigidos en cada caso según el tipo de actuación de que se trate. En el mismo sentido, el artículo 13.3 del reseñado Reglamento señala que los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias y mediante Ordenanza Municipal, podrán determinar cualquier otra documentación que deba acompañar a las solicitudes de licencia, así como aprobar modelos normalizados de solicitud de licencia urbanística para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida. Se procurará igualmente su puesta a disposición a través de las tecnologías de la sociedad de la información. Y, finalmente, el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, prescribe en el artículo 3.3.: No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, añadiendo en el artículo 4 que serán sustituidas por declaraciones responsables o comunicaciones previas.

En este sentido, la presente Ordenanza continúa en la línea de simplificación y reducción de trámites, y este nuevo procedimiento se inicia mediante una comunicación previa que realiza el promotor, desembocando, en su caso, en una licencia o resolución expresa.

Sin perjuicio de que en la tramitación de las solicitudes que se formulen se haya de dar cumplimiento a los dictados de la legislación vigente, el procedimiento especial que se establece servirá para legitimar la realización de determinadas actuaciones solo con comunicarlo al Ayuntamiento, con las formalidades previstas, y con esperar a que transcurra un breve plazo sin haber recibido ningún requerimiento o el veto de dicha Administración.

En cuanto al régimen del silencio regulado en esta Ordenanza, deberá estarse a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, antes referenciada, en relación con lo establecido en el artículo 8.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 21 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que establece que en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

Artículo primero. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de licencias para determinadas actuaciones urbanísticas que, por su menor entidad, han de someterse únicamente al deber de comunicación previa a este Ayuntamiento, para hacer posible su intervención y control en el breve plazo establecido al efecto.

Artículo segundo. Ámbito de aplicación.

El procedimiento que regula la presente Ordenanza será de aplicación, salvo las exclusiones del artículo cuarto, a aquellas actividades, instalaciones u obras de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en las que el impacto urbanístico o ambiental que causen sea nulo.

En cualquier caso, las obras a ejecutar se entenderán referidas a los ámbitos de Suelo Urbano Consolidado de conformidad a la normativa urbanística de aplicación y excluyéndose todo el perímetro del entorno de los Bienes de Interés Cultural (BIC) Iglesia de San Juan Bautista y Ermita de Santa Ana. Podrán acogerse si previamente aportan la correspondiente autorización de Cultura de la Junta de Andalucía. Será objeto de actuación comunicada aquellas obras o instalaciones que, en atención a su escasa entidad técnica, jurídica e impacto urbanístico, únicamente deban ser puestas en conocimiento del Ayuntamiento para su examen documental previo, antes de iniciar su ejecución, a los efectos de la constancia fehaciente de su realización y posible control posterior, y para comprobar su adaptación a la normativa vigente que sea de aplicación en cada supuesto.

Se incluyen inicialmente en esta figura jurídica los siguientes tipos de actuaciones:

I.- Obras. Obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica: pequeñas obras de reparación o sustitución simple, de decoración, ornato o cerramiento, que no precisen de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, tales como obras interiores o exteriores de pequeña importancia (revestimientos de paredes y suelos, sustituciones de carpintería, reparación de instalaciones, sustitución de aparatos sanitarios, reparación y sustitución de material de cubrición de tejados, chapas onduladas y azoteas, etc.), que no afectan al diseño exterior, al conjunto de la edificación, ni modifican el número de unidades físicas de vivienda y locales, o las condiciones básicas de seguridad en el edificio, local o instalación, y no se requiera acreditar el cumplimiento de determinaciones de la normativa en vigor de obligado cumplimiento.

No tendrán cabida en este procedimiento, actuaciones sobre construcciones sin licencia (salvo las asimiladas a fuera de ordenación y casos permitidos por la Ley), parcelaciones, y, en general, suelo no apto para la edificación.

Se tramitarán por el procedimiento normal aquellas obras no incluidas en esta Ordenanza.

En ningún caso se supondrán incluidas aquellas obras que supongan alteración de volumen o de la superficie construida, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, ni modificación del uso pormenorizado según las normas urbanísticas.

Salvo las excepciones contempladas en esta Ordenanza, se suponen incluidas siempre las obras de reparación o sustitución, consideradas en el apartado 2 del siguiente artículo, que consistan en trabajos de reposición simple, que reproduzcan la misma solución constructiva y utilicen los mismos materiales y acabados existentes.

II.- Otras actuaciones. Elementos auxiliares y complementarios de las obras de construcción no incluidos en la autorización que supone la licencia urbanística, tales como carteles publicitarios de las obras, casetas, vallas, grúas, etc., y otros que requieran un control o verificación municipal por r

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