Boletín nº 161 (23-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 5.452/2012

Don Francisco Ángel Sánchez Gaitán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Carpio, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de imposición y ordenación de la tasa por suministro de energía eléctrica de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 26 de junio de 2012 y publicado en el BOP número 129 de 9 de julio, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación el texto de la ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MUNICIPIO DE EL CARPIO DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS

Artículo 1.- Fundamento, naturaleza y objeto.

Este Ayuntamiento en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 27 y 57 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por suministro de energía eléctrica en el municipio de El Carpio durante la celebración de la Feria Real, Veladas y Fiestas que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Será objeto de esta Tasa el uso de la energía eléctrica durante la celebración de la Feria como demás Fiestas de El Carpio, tanto en las casetas como en las actividades feriales o festivas que en las mismas se desarrollen.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa el uso y consumo de energía eléctrica en las casetas y actividades feriales o festivas instaladas en el municipio de El Carpio durante la celebración de la Feria, Veladas y Fiestas de El Carpio.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Estarán obligadas al pago como contribuyentes las personas o entidades a cuyo favor fueran otorgadas las licencias o autorizaciones, o los que se beneficien del servicio sin la correspondiente autorización.

Serán responsables subsidiarios o solidarios las personas o entidades a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.- Exenciones, bonificaciones y reducciones.

No se aplicará ninguna exención, bonificación ni reducción para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5.- Prescripciones técnicas de las instalaciones.

Cada actividad o atracción ferial ubicada en el recinto habilitado para ello, dispondrán obligatoriamente un cuadro eléctrico general y de una caja de acometida individual instalada ésta junto al punto de conexión de la red principal.

Cada una de las instalaciones eléctricas de las actividades o atracciones objeto de la presente Ordenanza, dispondrá obligatoriamente del correspondiente boletín eléctrico de baja tensión debidamente legalizado, así como toda la demás documentación que exige la legislación vigente.

Cada sujeto pasivo será responsable de la instalación eléctrica que va desde la caja de acometida hasta el final de su propia instalación.

La zona de cobertura eléctrica habilitada para el recinto ferial, la determinará este Ayuntamiento en función de la disponibilidad que se tenga en cada momento.

Si por cualquier circunstancia el sujeto pasivo precisase un suministro eléctrico de mayor potencia superior al normalmente solicitado, éste deberá ser autorizado previo informe del servicio técnico municipal correspondiente. En caso de ser favorable, el servicio técnico procederá a calcular la Tasa que corresponda.

Artículo 6.- Base imponible, base liquidable, cuota tributaria y tarifas.

Los precios del término de potencia y del término de energía aplicados para el cálculo de la base imponible de la presente Ordenanza, son los establecidos por las tarifas eléctricas que estén en vigor en ese momento.

La cuota tributaria es la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

1,735 euros x Kw, instalados x núm. de días + 40 euros.

Para calcular de la base imponible liquidable se ha tenido en cuenta:

- 1,735 euros. Corresponde al precio medio de Kw. Instalados, según Anexo 1.

- Núm. de Kw. Instalados (caravanas, caseta, atracciones, puestos, etc.).

- 40 euros Término Fijo (enganche, desenganche y mantenimiento).

El número de KW. Instalados en la instalación corresponderá con la potencia instalada que indique el Boletín Eléctrico de Baja Tensión de cada instalación ferial, estando sujeto a verificación administrativos por los servicios municipales.

Con el objeto de no tener que estimar el consumo eléctrico de cada una de las instalaciones eléctricas objeto de la presente Ordenanza, cada sujeto pasivo podrá disponer de su propiedad aparatos de medida debidamente verificados.

Término Fijo (mantenimiento, enganche y desenganche de las instalaciones).

Este término considerado fijo por cada instalación corresponde a los trabajos que tiene que realizar los Servicios Municipales en la conexión y desconexión de las instalaciones, así como del mantenimiento de las redes eléctricas que suministran energía al Recinto Ferial.

T. Fijo = 40 euros por instalación.

Artículo 7.- Fianza.

Independientemente de las tarifas aplicables, los sujetos pasivos estarán obligados a prestar una fianza de 100 euros, que será devuelta, en su caso, una vez comprobado por los Servicios Técnicos municipales que el punto de conexión no ha sufrido desperfectos o no ha sido desconectado de forma particular, teniendo en cuenta que todas las desconexiones tienen que ser efectuadas por los referidos Servicios Técnicos.

Artículo 8.- Devengo.

Esta tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento de la autorización para ocupar el terreno o la instalación objeto de esta Ordenanza.

Artículo 9.- lngreso.

Las tasas, así como el importe de la fianza correspondiente, serán liquidables por el Servicio Municipal correspondiente, concedida la autorización, y antes de la conexión a la red eléctrica de cualquiera de las actividades feriales, y previamente a la ocupación del terreno o la instalación objeto de la Ordenanza, ingresándose en la Tesorería Municipal.

Artículo 10.- Vigencia.

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En El Carpio a 14 de agosto de 2012.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Francisco Ángel Sánchez Gaitán.

ANEXO

Para determinar la tasa del suministro de energía eléctrica durante las celebraciones de las fiestas tanto en las casetas como en las actividades feriales o demás veladas o fiestas, se tendrá en cuenta tanto el término de la potencia como el de energía resultante de aplicar las tarifas eléctricas vigentes que están en vigor en cada momento. La tarifa de referencia ha sido la 2.0 A.

- Término de potencia 0,056529 euros/Kw. x 18% I.V.A.= 0,067 euros/Kw. por día.

- Término de energía 0,117759 euros/Kw. x 18% 1.V.A.= 0,139 euros /Kw. por hora.

Se considera un tiempo diario medio de funcionamiento de cada instalación ferial de 12 horas, equivalente a la que suelen usar las Compañías eléctricas en los consumos a alzada en las actividades feriales.

Por lo tanto la Tasa correspondiente a un día por Kw. instalado en cada actividad será:

- Término de potencia 0,067 euros/Kw.

- Término de energía 0,139 x 12 horas= 1,668 euros/Kw.

Total 1,735 euros/Kw. instalados.

Aviso jurídico

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