Boletín nº 163 (27-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 5.470/2012

Anuncio de notificación

Intentado requerimiento personal en el domicilio de los interesados que se indican en el Decreto de la Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2012, sin que se haya podido practicar la notificación correspondiente, por ello, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia:

Nombre y apellidos

Doc. identidad

Domicilio

Toader Boboc

38798

Cervantes Nº 10 1º- 2

Mihaela Machedon

36645

Cervantes Nº 10 1º- 2.

Miora Boboc

14139

Cervantes Nº 10 1º- 2

Lica Penciu

14141

Cervantes Nº 10 1º- 2

Marius Francisc Varga

29557

Cervantes Nº 10 1º- 2

Florin Antonio Bolocan

14742

Cervantes Mº 53 Bj. Dr.

Constantinescu George Razvan

13081

Bartolomé B.R., 26, 2º -4

Razia Alit

13793

Av.Dr.Fléming, 37 Bj., Izq.

Nazar Alit

13794

Av.Dr.Fléming, 37 Bj., Izq.

Melisa Alit

13795

Av.Dr.Fléming, 37 Bj., Izq.

Sibel Edisan Alit

13796

Av.Dr.Fléming, 37 Bj., Izq.

Marius Valentin Anghel

12984

Huertos F., 30 Pta. 1

Andreea-Catalina Opria

14421

Herrerías, 16 2º-Izq.

Raveca Serban

13269

Pz. de Jesús Nº 6, 1º Dr.

Diana Maria Serban

13845

Pz. de Jesús Nº 6, 1º Dr.

Gigel Mirea

14422

Don Lorenzo, 16

Baldomero Pestaña

13013

Santos Isasa, 30

Gabriela Florentina Stancoi

14233

Paloma, 6

Antonio Symonowicz

13977

Puente, 47

Claudiu Ionut Oprea

13707

Renepon, 7

Ion Alexandru Repez

14126

Calvario, 7

Atendido que el artículo 54.1 del Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece la obligación de toda persona que viva en España de estar inscrito en el padrón del municipio en el que resida habitualmente y, en caso de residir en varios municipios, únicamente en el que habite durante más tiempo al año. La falsedad en el empadronamiento puede ser considerada como infracción electoral y sancionada con multa de 30,01 euros a 601,01 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Atendido que los servicios municipales competentes, tras las comprobaciones oportunas, han constatado que las citadas personas no reside habitualmente en este municipio, por lo que procede la incoación de expediente de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitante por inscripción indebida.

En cumplimiento del artículo 72 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y de la Resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal,

Resuelvo:

1.º- Que se inicie el procedimiento para dar de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes a la personas indicadas, por su inscripción indebida, por haberse comprobado que no residen en este municipio .

2.º- Que se notifique la presente por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los afectados para que, en un

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