Boletín nº 163 (27-08-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 5.578/2012
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 166/2012 a instancia de la parte actora Dª. Yamila Perozo Bolaños contra 50 Aniversario M.R.S. S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Auto
En Córdoba, a 16 de julio de 2012.
Dada cuenta y;
Hechos
Primero.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Dª. Yamila Perozo Bolaños, contra 50 Aniversario M.R.S. S.L. se dictó resolución judicial en fecha 7-5-12, cuyo fallo literalmente dice: "Estimando la demanda formulada por doña Yamila Perozo Bolaños contra la empresa 50 Aniversario MRS SL, debiendo declarar y declarando que el despido efectuado el día 21/1/12 con efectos de ese mismo día es improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza- opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía de CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (162,86 €). Todo ello teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como en todo caso han de abonarse los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido -el 22/2/12- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 43,43 euros/día".
Segundo.- Dicha resolución judicial es firme.
Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no ha ejercitado el derecho de opción.
Razonamientos jurídicos
Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
Segundo.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de T.A. de la L.R.J.S.).
Tercero.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 L.E.C.
Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (art. 627 de la L.E.C.).
Cuarto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).
Quinto.- En cuanto a la ejecucion de las sentencias firmes del despido, el art. 278 de la L.R.J.S. preceptúa que "instada la ejecución del fallo, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente, el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes. El día de la comparecencia, si los interesados hubiera sido ciados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia".
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, a despachar ejecución contra la empresa 50 Aniversario M.R.S. S.L. conforme a lo preceptuado en el art. 278 y concordantes de la L.R.J.S.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición en el plazo de tres días.
Así por este Auto, lo acuerda y manda S.Sª. el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado Acctal. del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Córdoba.
Decreto
Secretario Judicial Accidental don Manuel Miguel García Suárez.- En órdoba, a 16 de julio de 2012 y,
Antecedentes de hecho
Primero.- Que en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado de lo Social, se dictó Auto despachando ejecución contra la empresa 50 Aniversario M.R.S. S.L. conforme a lo preceptuado en el art. 280 y concordantes de la L.R.J.S.
Segundo.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Dª. Yamila Perozo Bolaños, contra 50 Aniversario M.R.S. S.L. se dictó Sentencia en fecha 7-5-12.
Cuarto.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no ha cumplido al fallo de la Sentencia.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
Segundo.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de T.A. de la L.R.J.S.).
Tercero.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 L.E.C.
Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (art. 627 de la L.E.C.).
Cuarto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).
Quinto.- En cuanto a la ejecucion de las sentencias firmes del despido, el art. 280 de la L.R.J.S.. preceptúa que "instada la ejecución del fallo, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente, el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes. El día de la comparecencia, si los interesados hubiera sido ciados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia".
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo: Citar a las partes, a fin de que comparezcan prevista en el art. 280 L.R.J.S. ante este Juzgado el próximo día 11 de septiembre de 2012, a las 12,40 horas de su mañana, advirtiéndose a la ejecutante que habrá de comparecer personalmente o debidamente representado y que si no asistiese se tendrá por desistido de su solicitud, y al empresario que de no asistir se celebrará el acto sin su presencia, debiendo ambas partes concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse y que puedan practicarse en dicha comparecencia.
Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.).
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma D. Manuel Miguel Garcí