Boletín nº 166 (30-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 5.579/2012

No habiéndose presentado reclamación alguna contra los Expedientes de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones del Teatro Municipal de Montoro, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública y de la Ordenanza reguladora del precio público de entrada a espectáculos organizados por el Ayuntamiento de Montoro en el Teatro Municipal (aprobados inicialmente por la Corporación Pleno en sesión de fecha 25 de junio de 2012 y publicado en el B.O. de la Provincia nº128 de fecha 6 de julio de 2012) durante su periodo de exposición pública, queda elevada a definitiva dicha aprobación inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, para las Ordenanzas Locales por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones de dichas Ordenanzas , de conformidad con lo dispuesto en dichas normas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

C.- Ocupación del dominio público con puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones, en Ferias, Romerías y otros.

- Aparatos de feria (adultos): 110 euros por metro lineal (por toda la feria).

- Coches de tope (adultos): 6.000 euros (por toda la feria).

- Aparatos de feria (infantil): 100 euros por metro lineal (por toda la feria).

- Coches de tope (infantil): 1.600 euros (por toda la feria).

- Bares (centro recinto ferial): 55 euros por metro lineal (por toda la feria).

- Hamburguesería, bocatería, kebab, gofres, buñuelos, puesto de mariscos y otros similares: 40 euros por metro lineal (por toda la feria).

- Tómbola: 600 euros (por toda la feria.)

- Casetas de tiro (Centro recinto ferial): 55 euros por metro lineal (por toda la feria).

- Casetas de tiro, rifas, juguetes, puestos de golosinas, algodón y otros similares: 25 euros por metro lineal (por toda la feria).

- Puestos de turrón y puestos de venta ambulante: 24 euros por metro lineal (por toda la feria).

- Otros resto del año: 3,20 euros/m2/día.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL TEATRO MUNICIPAL DE MONTORO

Artículo 6º.-Cuota Tributaria.

1.- La cuantía de esta tasa se determinará aplicando la tarifa siguiente:

- Utilización del Teatro con apertura al público, montaje escénico de la actividad, por acto y día: 300 €.

- Utilización del Teatro para actos privados (Asambleas, Reuniones, etc&): 100 €.

2.- Se aplicará una reducción del 100% de las cuotas establecidas en el apartado 1:

* Cuando el sujeto pasivo sea una Entidad Pública o cuando el sujeto pasivo sea una Entidad o Asociación legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente y, en particular, en el Registro Municipal de Asociaciones, sin ánimo de lucro deduciéndose estos caracteres de sus Estatutos o normativa constitutiva y a la actividad para la que utilicen el Teatro tenga por objeto desarrollar proyectos en colaboración con el Ayuntamiento de Montoro o que sean complementarios de las actividades municipales.

* Cuando el sujeto pasivo sea un Partido Político o una Organización Sindical.

- Cuando la instalación sea solicitada para la realización de Jornadas Técnicas o de Formación de interés general para nuestro municipio. Dicho interés general se declarará por Decreto de Alcaldía.

Cuando el sujeto pasivo, en especial Compañías de Teatro, Música y Danza, de carácter profesional o aficionado, tenga suscrito Convenio o Contrato de Patrocinio o Mecenazgo con el Ayuntamiento de Montoro cuyo objeto sean las actividades culturales de este Ayuntamiento o la difusión y promoción turística o cultural de Montoro.

3.- En los casos en los que el sujeto pasivo sea una Asociación sin Ánimo de Lucro que tenga concedida la reducción del 100% de la cuota deberá comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Montoro el precio de las entradas que se fije para la actuación pública

4.- En los casos en los que el sujeto pasivo sea una Compañía de Teatro, Música y Danza, de carácter profesional o aficionado que tenga concedida la reducción del 100% de la cuota deberá tener autorización expresa por el Excmo. Ayuntamiento de Montoro del precio de las entradas que se fije para la actuación pública.

Artículo 10º.- Normas de Gestión.

Quedan determinadas según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Teatro Municipal de Montoro.

Para obtener la autorización de utilización del Teatro Municipal de Montoro será necesario presentar solicitud según modelo adjunto en el Anexo 1 de esta Ordenanza Fiscal, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Montoro.

La autorización para la utilización del Teatro Municipal deberá ser aprobada mediante Resolución de Alcaldía u órgano en quien delegue.

Artículo 11º.- Condiciones de Uso.

Quedan determinadas según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Teatro Municipal de Montoro.

Artículo 12º.- Responsabilidad de Uso.

Quedan determinadas según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Teatro Municipal de Montoro.

Artículo 13º.- Derecho Preferente del Ayuntamiento.

Queda determinado el derecho preferente del Ayuntamiento según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Teatro Municipal de Montoro.

ECXMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO

ANEXO: MODELO DE SOLICITUD

PARA LA UTILIZACIÓN DEL TEATRO MUNICIPAL DE MONTORO

Nombre y Apellidos

D.N.I

Actuando en calidad de:

En representación de:

N.I.F

Nº de Inscripción Registro Municipal de Asociaciones:

Domicilio Social

C.P

Municipio

Provincia

Teléfono

DATOS DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR:

Nombre de la actividad/acto

Descripción

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