Boletín nº 166 (30-08-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén)

Nº. 5.626/2012

La instructora del procedimiento sancionador, con fecha 4 de julio de 2012 ha dictado la siguiente Propuesta de resolución, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que transcribo literalmente:

Notificación Propuesta de Resolución

Para su conocimiento y efectos consiguientes, le hago saber que la instructora del procedimiento sancionador en el día de la fecha, ha dictado la siguiente Propuesta de resolución, que transcribo literalmente:

Propuesta de Resolución

En el procedimiento sancionador instruido a D. Enrique Ávila Gil, como presunto responsable, la Instructora que suscribe formula propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

Antecedentes de hecho:

Primero.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2012, se inició procedimiento sancionador a D. Enrique Ávila Gil, para determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiere podido incurrir por los hechos siguientes:

Teniendo conocimiento esta Alcaldía en virtud de Acta-Denuncia formulada por la Policía Local, con fecha 20 de marzo de 2012, de que a las 12,00 horas, en la Avda. de Andalucía, (Recinto Ferial), de esta localidad, D. Enrique Ávila Gil, con N.I.F. nº 74.368.835Z, domiciliado en la calle Navas nº 76, de Fuente Grande-Almedinilla (Córdoba), ha podido realizar los siguientes hechos:

"Que encontrándose la Fuerza actuante prestando servicio de su especialidad por las inmediaciones de la entrada del recinto ferial en servicio de mercadillo, observa la presencia de un individuo junto a un Opel Astra de color azul con placa de matrícula J-9313-AB, y junto al vehículo una sábana en el suelo y encima de la misma gran cantidad de ropa textil del hogar (mantelería).

Que a la vista de los hechos se procede por parte de la Fuerza Actuante a solicitar la correspondiente autorización municipal para la venta de tales productos, manifestándonos que no la posee, que ha venido al mercadillo a buscarse la vida.

Que se informa a dicho individuo que debe recoger los productos y retirarse del lugar y que por la infracción cometida se va a levantar la correspondiente acta denuncia ante la autoridad correspondiente.

A continuación se le informa al denunciado que los hechos descritos pueden ser constitutivos de una infracción al art. 31.C,b) de la Ordenanza municipal reguladora de venta ambulante, (carecer de la autorización municipal correspondiente).

Segundo.- Nombrada Instructora y Secretario, sin que notificado el inculpado promoviese recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos.

Tercero.- Notificada la providencia de acuerdo de inicio de procedimiento al inculpado mediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el día 15 de junio de 2012, no se han formulado alegaciones.

Fundamentos jurídicos:

Primero.- Considerando que los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción administrativa muy grave tipificada en el art. 31.C,b) de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante, (publicada en el nº 120, de 27-5-1999), sancionada con multa de 300,51 a 601,01 euros, según el artículo 32.1,c) de la citada Ordenanza.

Segundo.- Considerando que de dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor D. Enrique Ávila Gil, con NIF. nº 74.368.835-Z, por haber ejecutado los hechos tal y como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Vistos los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los arts. 18 y siguientes del citado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en atención a todo lo expuesto, la instructora que suscribe, formula a la Sra. Alcaldesa la siguiente

Propuesta de Resolución:

Imponer a D. Enrique Ávila Gil, con N.I.F. nº 74.368.835-Z, domiciliado en Calle Navas nº 76, de Fuente Grande-Almedinilla (Córdoba), una multa de 300,51 euros, como autor de la infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 31.C),b) de la Ordenanza Municipal reguladora de Comercio Ambulante.

Le comunico que los documentos obrantes en el procedimiento puede obtener copias de los que estime convenientes, y se le pone de manifiesto el mismo, en trámite de audiencia, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, para formular alegaciones y presentar cuantos documentos e informaciones estime pertinentes, ante la Instructora del procedimiento.

La presente propuesta que es un Acto de trámite, no decisorio, es inimpugnable por lo que no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.

Con la publicación del presente anuncio, esta Alcaldía le considera notificado, significándole que el expediente seguirá el curso procedente en relación con los hechos imputados al Sr. Ávila Gil.

Alcalá la Real, 21 de agosto de 2012.- El Alcalde-Presidente Acctal., Juan Ángel Pérez Arjona.

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