Boletín nº 168 (03-09-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 5.560/2012

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose presentado escritos de alegaciones y/o reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana de este municipio, adoptado en sesión ordinaria que tuvo lugar por el Ayuntamiento Pleno el día 25 de junio del año en curso, tal acuerdo ha quedado elevado automáticamente a definitivo por haberse dispuesto así en el de aprobación inicial.

Seguidamente se inserta la nueva redacción de los artículos modificados:

"Artículo 25.

El Consejo Local de Participación Ciudadana estará dirigido por una Junta Directiva nombrada mediante elección efectuada en su seno.

La Junta Directiva estará formada por cuantos vocales se estime oportuno, quienes compartirán de modo colegiado las funciones que a dicha Junta se encomienden.

El Consejo Local de Participación Ciudadana elegirá de entre los representantes de los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el artículo anterior, los vocales que formarán parte de la Junta Directiva, que en ningún caso podrán ser concejales del Ayuntamiento, debiendo obtener los candidatos/as, en primera votación, al menos, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de pleno derecho de aquél. En caso de no producirse dicha mayoría absoluta, se realizará una segunda votación en la que resultarán elegidos aquellas candidatos/as pertenecientes a los colectivos ciudadanos integrados en el Consejo que obtengan la mayoría simple de votos de los miembros presentes.

Posteriormente, la Junta Directiva nombrará entre los vocales que la forman, un presidente o presidenta, con funciones representativas, y un secretario o secretaria a quien se dirigirá la Alcaldía y demás miembros de la Corporación Municipal cada vez que deba contactar o comunicar con la Junta Directiva.

El periodo de mandato de la Junta Directiva del Consejo Local será de cuatro años, debiendo renovarse el mismo tras la finalización del referido periodo. En todas aquellas sesiones a las que asista el/la Alcalde/sa, será dicho cargo quien ostente la Presidencia de Honor, siendo asistido por el Presidente del Consejo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona designada en cada momento para desempeñar el cargo de Presidente/a, dichas funciones serán ejercidas por otro miembro de la Junta Directiva, elegido antes del comienzo de la correspondiente sesión".

"Artículo 28.

El Consejo Local de Participación Ciudadana podrá participar, por medio del miembro en el que su Junta Directiva delegue, en los órganos municipales consultivos y/o decisorios en la misma forma en que se refleja en el artículo 12 de este Reglamento".

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación del Reglamento, anteriormente expresado, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Doña Mencía, 20 de agosto de 2012.- La Alcaldesa, firma ilegible.

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