Boletín nº 168 (03-09-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 5.561/2012

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que, no habiéndose presentado escritos de alegaciones y/o reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento para la adjudicación y utilización de casetas de feria en este municipio, adoptado en sesión ordinaria que tuvo lugar por el Ayuntamiento Pleno el día 25 de junio del año en curso, tal acuerdo ha quedado elevado automáticamente a definitivo por haberse dispuesto así en el de aprobación inicial.

Seguidamente se inserta la nueva redacción del Reglamento modificado:

"REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CASETAS DE FERIA EN DOÑA MENCÍA

Justificación

El Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, en su afán por impulsar las ferias y fiestas de la localidad, ha decidido concentrar las casetas promovidas por los colectivos locales en la zona habilitada al efecto en la avenida del Laderón.

Esta zona es propiedad municipal y bien de dominio público, por lo que se requiere para su uso la correspondiente autorización municipal.

Tíulo I. Objeto

El objeto del presente Reglamento es el de regular la concesión de autorizaciones para la ocupación temporal en este espacio, con casetas andaluzas y de juventud, durante las Ferias y Fiestas de Doña Mencía, así como las normas de utilización.

Título II. Celebración de las Ferias y Fiestas

Artículo 1

La concesión de casetas se autorizará para:

- Las Ferias y Fiestas en Honor del Patrón del municipio San Pedro Mártir de Verona, en torno al día 29 de abril de cada año.

- Las Ferias y Fiestas en Honor a Nuestro Padre Jesús Nazareno, en torno al día 14 de septiembre de cada año.

Artículo 2

Las fechas exactas de las ferias serán las acordadas cada año por el Ayuntamiento Pleno de Doña Mencía a propuesta del Área donde se integre la Delegación de Festejos, oído el Consejo Local de Participación Ciudadana.

Título III: Espacios del Recinto Ferial

Artículo 3

El Ayuntamiento de Doña Mencía dispone de 10 parcelas en el recinto ferial de la Avda. del Laderón, que estarán destinadas al montaje de módulos para casetas de feria.

Artículo 4

Las medidas de las parcelas son las que seguidamente se detallan, siendo la parcela número 1 la más próxima a la calle Eras:

Parcela dimensiones

Parcela 1 15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m2.

Parcela 2 10 m de ancho x 15 m de fondo = 150 m2.

Parcela 3 15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m2.

Parcela 4 15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m2.

Parcela 5 15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m2.

Parcela 6 15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m2.

Parcela 7 15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m2.

Parcela 8 15 m de ancho x 10 m de fondo = 150 m2.

Parcela 9 20 m de ancho x 8 m de fondo = 160 m2.

Artículo 5

La Delegación de Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, reservará una única parcela destinada a la caseta joven, siendo obligatoria su ubicación en la parcela número 9, o lugar alternativo que indique la Delegación de Festejos de Doña Mencía, siempre dentro del recinto ferial, quedando exenta de cualquier sorteo para determinar la ubicación de las mismas.

Título IV. Solicitud de Casetas

Artículo 6

Podrá solicitar instalación de caseta cualquier colectivo o asociación sin ánimo de lucro, inscrito en el Registro de Asociaciones de Participación Ciudadana de Doña Mencía, o cualquier cofradía de la localidad.

Artículo 7

En la solicitud se hará constar si la petición es para la caseta joven (número 9) o para las casetas andaluzas (números 1 a 8). Los colectivos y asociaciones podrán solicitar la caseta joven como opción A y las casetas andaluzas como opción B, en caso de querer ser adjudicatarios de caseta andaluza si son excluidos del sorteo de la caseta joven.

Artículo 8

En caso de que el espacio para la caseta joven no sea solicitado por algún colectivo o asociación local, se abrirá un nuevo plazo en el que podrá solicitar este espacio cualquier autónomo hostelero empadronado en Doña Mencía.

Artículo 9

Las solicitudes deberán efectuarse en los impresos facilitados al respecto por el Ayuntamiento.

Artículo 10

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se entregarán en el Registro del Ayuntamiento, donde se sellará una copia que quedará en poder del solicitante.

Artículo 11

El plazo de presentación de solicitudes será:

Para la Feria de Abril: Del 1 al 28 de febrero.

Para la Feria de Septiembre: Del 1 al 31 de julio.

Título V. Titularidad de las Casetas

Artículo 12

Una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, el Área donde se integre la Delegación de Festejos, se reunirá para valorar y estudiar las solicitudes presentadas, excluyéndose aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo.

Artículo 13

En caso de que el número de solicitudes supere al número de espacios ofertados por el Ayuntamiento para la instalación de casetas de feria, la Delegación de Festejos convocará a todos los colectivos que hayan presentado solicitud con objeto de realizar un sorteo, para delimitar las licencias a otorgar.

Artículo 14

De igual manera si hubiese más de un colectivo que solicitase la Caseta Joven, se convocará a los solicitantes para determinar mediante sorteo la adjudicación de dicho espacio. Si no hay solicitudes de colectivos, el sorteo se hará entre los autónomos hosteleros que hayan presentado su solicitud.

Artículo 15

Los colectivos solicitantes de caseta joven descartados en el sorteo, siempre que hayan elegido la opción B, podrán optar a caseta andaluza.

Artículo 16

Si el número de solicitudes es superior al número de casetas andaluzas ofertadas por el Ayuntamiento, se realizará un sorteo para establecer los adjudicatarios de las ocho casetas.

Artículo 17

Los colectivos que resulten excluidos podrán instalar su caseta de feria en cualquier local dentro del recinto ferial (calles Córdoba, Príncipes de España, Ronda de Povedano, Eras y Avda. del Laderón), tras la oportuna autorización municipal.

Artículo 18

Los colectivos que no resulten adjudicatarios de casetas en la Avda. del Laderón, serán adjudicatarios directamente sin entrar en sorteo en la feria siguiente, siempre que presenten la preceptiva solicitud y no hayan instalado caseta en el recinto ferial.

Artículo 19

En el sorteo se fijarán tres suplentes para las casetas de feria andaluzas y dos suplentes para la caseta joven, que podrán ser adjudicatarios (según lo recogido en el artículo 6) siempre que los colectivos y entidades locales con licencia no satisfagan la correspondiente tasa en el plazo previsto.

Artículo 20

Una vez concedida la licencia, los adjudicatarios dispondrán de 15 días para abonar las tasas correspondientes. Si pasado el plazo no se hubiese hecho efectivo el abono de las referidas tasas, se entenderá que se renuncia a la ocupación de la caseta concedida.

Artículo 21

Cualquier renuncia de caseta por parte de los colectivos, una vez efectuado el sorteo, acarreará una sanción consistente en la imposibilidad de solicitar caseta en las tres ferias siguientes, salvo que la renuncia se deba a circunstancias excepcionales que serán apreciadas por el Área donde se integre la Delegación de Festejos.

Artículo 22

La titularidad de las casetas de Feria, se otorgará mediante licencia municipal para los días señalados como feria en cada año, comenzando dicha titularidad desde que se hace efectiva la tasa. En la licencia de concesión se especificará:

Los límites de concesión, duración temporal, plazo para el abono de las tasas establecidas, persona titular y circunstancias que revocan o anulan la concesión.

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