Boletín nº 170 (05-09-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 5.621/2012

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DEPORTES: USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

Capítulo I: Disposiciones generales

Art. 1.- Consideraciones Generales

El Excmo. Ayuntamiento de Baena a través de su Delegación Municipal de Deportes y partiendo de la legislación vigente en esta materia, tiene como objetivo el fomento de la práctica deportiva entre sus ciudadanos, tanto de Baena como de Albendín, atendiendo en la medida de sus posibilidades, a diversos aspectos como la salud, el ocio, la recreación, la competición, la educación, etc. En este sentido la Concejalía de Deportes pone a disposición de todos los ciudadanos/as o entidades deportivas, la posibilidad de hacer uso de los distintos equipamientos deportivos existentes y dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Baena, bien para participar de las actividades dirigidas que se organizan desde la Administración, bien para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva.

Para conseguir un mejor objetivo, el Excmo. Ayuntamiento de Baena a través de su Concejalía de Deportes redacta el presente documento sobre Funcionamiento y Uso de las Infraestructuras Deportivas de titularidad municipal.

El presente documento surge al amparo del art. 30 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, de la ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte del Gobierno Autónomo Andaluz, de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local (art. 4.a), 70.2 y 49), del real decreto Legislativo 781/86 (art. 55), y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (art. 50.3).

Art. 2.- Instalaciones Deportivas Municipales

a) Son instalaciones deportivas municipales todos los edificios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal construidos o destinados a la práctica deportiva.

Las instalaciones deportivas municipales definidas en el párrafo anterior son bienes de dominio público pertenecientes al servicio público. También lo son los bienes muebles incorporados permanentemente a cualquiera de ellas.

b) Corresponde al Ayuntamiento a través de la Delegación Municipal de Deportes la aplicación y control de esta normativa.

c) Las instalaciones deportivas municipales cumplirán las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, así como las de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales.

d) Los polideportivos municipales y todas las instalaciones, tienen como fin la práctica deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento competición y/o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras que por sus características propias puedan compatibilizar con normalidad su uso con otras modalidades deportivas, previa autorización de la Delegación de Deportes.

Paralelamente y sin perjuicio del uso deportivo para el que fueron construidas, siempre que no suponga un riesgo de deterioro de las instalaciones, éstas por decisión de la Delegación de Deportes, previo informe técnico favorable, podrán acoger discreccionalmente, actos deportivos de otra índole, así como manifestaciones culturales y/o sociales, dentro de las normas y reglamentaciones vigentes.

e) Las instalaciones deportivas municipales son de acceso libre para los ciudadanos sin ninguna otra limitación que el pago del precio público correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, o en su caso convenio regulador establecido y recogido en las ordenanzas municipales.

f) El pago del precio público por poder utilizar la instalación es obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que se establezcan en las ordenanzas municipales vigentes, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención, salvo las expresamente previstas en dicha normativa.

g) En cada una de las instalaciones deportivas ha de figurar con carácter preceptivo y en lugar visible un cartel con las siguientes informaciones:

A) Denominación de la instalación.

B) Horarios de uso, de apertura y cierre, de las actividades y de atención al público en su caso.

g) Las instalaciones deportivas podrán utilizarse a través de programas ofertados por la Delegación de Deportes, o por otra entidad siempre de acuerdo con ella, o de forma libre a través de un convenio de cesión de uso.

h) Todo usuario de una instalación deportiva municipal, ya sea individual o colectivo, podrá solicitar las hojas de reclamación para efectuar las reclamaciones pertinentes, así como a efectuar todas las sugerencias que estime oportunas en vías a mejorar el funcionamiento de las mismas y/o del servicio ofertado.

i) En caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso, en supuestos de fechas, horarios, etc., y siempre que exista controversia entre ambas, la Delegación Municipal de Deportes resolverá una vez escuchadas todas las partes, siendo prioritarias las actividades organizadas por la Delegación Municipal de Deportes y aquellas a las que concurran un mayor número de participantes.

j) El Ayuntamiento, a través de la Delegación de Deportes, velará por el mantenimiento y conservación adecuados del conjunto de bienes de diferentes tipos, con tal de prestar el servicio público al que están destinados durante la vida útil del edificio o instalación.

k) La utilización de las instalaciones municipales, exige una actitud positiva en general y siempre deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas, así como el respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, en los espacios, áreas y recintos deportivos.

Para hacer uso de cualesquiera de las instalaciones y espacios deportivos, es imprescindible eladecuado atuendo y sobre todo calzado, acorde con las diferentes modalidades deportivas.

La no observancia de estos aspectos acarreará la adopción de las medidas que correspondan.

l) La cesión de la instalación para su uso, para actividades deportivas o no, tanto a personas físicas como entidades, clubes, etc., no obliga a la Delegación de Deportes a ningún tipo de seguro hacia los usuarios, debiéndose estos mutualizarse o contratar algún otro tipo de seguro, siendo responsabilidad contractual que pueda derivarse de los actos o actividades por cuenta exclusiva del cesionario.

ll) La Delegación de Deportes, a través de los responsables y el personal de servicio en las instalaciones, tiene facultad para negar el acceso y/o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en este documento (o normativa legal aplicable), o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad y tranquilidad de los usuarios.

m) El acceso a las instalaciones deportivas municipales así como la inscripción en cualquiera de los servicios deportivos ofertados, supone la aceptación de las normas contenidas en este documento.

n) El incumplimiento de las normas de uso de la instalación así como la falta de respeto reiterada hacia otros usuarios o personal de la instalación, podrá llevar consigo la negación de acceso a la instalación o anulación de concesión de uso.

Art. 3.- Usuarios

1. A efectos de la presente normativa se entiende por usuario de las instalaciones deportivas municipales a aquéllas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos por la Concejalía de Deportes o bien haciendo uso por medio de alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

2. En ningún caso el uso de una instalación podrá ser exclusivo de una entidad de forma permanente.

3. Cuando el usuario de la instalación sea menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

4. Independientemente de la posible exención de tasas por el uso de la actividad o servicio, el usuario estará obligado en todo momento al cumplimiento de la presente normativa.

Capítulo II: Derechos y Obligaciones Generales de los Usuarios

Art. 4.- Derechos de los Usuarios

1.- Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en la Delegación Municipal de Deportes.

2.- Disfrutar, de acuerdo a las nomas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste la Delegación Municipal de Deportes.

3.- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, la Delegación Municipal de Deportes por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.

4.- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc., en los términos previstos en la presente normativa.

5.- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles o a través de instancia personal.

6.- Poder consultar en la Oficinas Municipales de la Delegación Municipal de Deportes y pagina Web del Ayuntamiento el presente Reglamento.

Art. 5.- Obligaciones de los Usuarios

1.- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.

2.- Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de la Delegación Municipal de Deportes, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

3.- Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

4.- Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.

5.- Presentar el carnet, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

6.- Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las instalaciones deportivas.

7.- Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad. La salida será como máximo 25 minutos después de finalizar su horario. En los casos de competiciones oficiales, los tiempos serán una hora antes del inicio y 45 minutos después de la finalización, excepto en casos especiales que se regularán de forma puntual.

8.- No fumar en las instalaciones deportivas. (decreto nº 192/1988)

9.- No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como ocupar con ropa, toallas, etc... las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. La Delegación Municipal de Deportes no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones.

10.- La Delegación Municipal de Deportes no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas; de comportamientos negligentes de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

11.- No se permitirá el uso de las cámaras de fotografía y vídeo en aquéllas actividades que sean susceptibles de causar desagrado a los usuarios, salvo expresa autorización de la Concejalía de Deportes, que, a petición de los interesados, extenderá permiso para ello.

Capítulo III: Acceso al uso de las Insfraestructuras Deportivas

Art. 6.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales

1.- La solicitud y el pago del alquiler de cualquier espacio deportivo se realizará por los propios interesados, conforme se indique por la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Baena, en los plazos previstos.

2.- La apertura de plazo en cada temporada, año o período correspondiente para actividades concretas, será publicada con la antelación suficiente por los medios que estime oportunos la Concejalía de Deportes para general conocimiento. En todo caso, estos plazos se expondrán en los tablones de anuncios de las instalaciones deportivas municipales.

3.- Los cambios de horarios se solicitarán al menos con dos días hábiles antes de la fecha concedida, y se aceptarán siempre que el nuevo horario e instalación esté disponible.

4.- En caso de no poder utilizar una instalación habiendo abonado el precio correspondiente al aire libre por inclemencias climáticas, se podrá solicitar un nuevo uso sin cargo alguno, dentro de los cuatro días hábiles siguientes, y se podrá realizar siempre que exista instalación y horario disponible a tal fin. En caso de no solicitar este cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho.

5.- En el supuesto anterior, así como por reparaciones imprevistas, la Concejalía de Deportes en la medida de lo posible, intentará ofrecer soluciones de características similares. Si ello no fuese posible, y el período de se alargara a más de 30 días, el usuario tendrá derecho a solicitar la devolución del precio público correspondiente.

6.- Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos Seguros de Accidentes para dichas actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

7.- El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación.

Prohibicioens expresas:

1.- En las instalaciones deportivas municipales no está permitido fumar. Tampoco se permite el consumo o venta de Bebidas Alcohólicas.

2.- No está permitido en los recintos deportivos introducir utensilios de vidrio o metálicos.

3.- Queda terminantemente prohibido el uso de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de lucro y beneficio particular.

4.- No está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones deportivas municipales.

5.- No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

Art. 7.- Normas generales de reserva y uso de las instalaciones deportivas para una temporada de competición oficial

1.- Podrán acogerse a este artículo aquéllos equipos que participen en competiciones oficiales.

2.- Los clubes o equipos que deseen utilizar de forma regular alguna instalación para entrenamientos, deberán cumplimentar en el plazo establecido por la Delegación Municipal de Deportes, la solicitud correspondiente.

3.- Los clubes o equipos que deseen utilizar las instalaciones para celebrar partido/s de sus respectivas competiciones, una vez autorizados, deberán entregar en la Delegación Municipal de Deportes, el calendario oficial de la competición debidamente expedido y sellado por la Entidad que corresponda, y en el que constarán los datos de la misma, con el fin de programar las horas y los días de los encuentros deportivos, con respecto a los demás clubes.

Cuando fuese necesario se convocarán reuniones con las entidades implicadas en la concesión con el fin de estudiar y plantear posibles modificaciones y realizar los cambios necesarios hasta conseguir que queden fijados los horarios concedidos en principio a cada club. Esta reunión será coordinada por el Delegado de Deportes y por el Jefe del Servicio de Deportes. Se procederá a la aprobación definitiva de la propuesta cuando ésta haya sido consensuada.

4.- Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades lo siguiente:

- Que la entidad, club o equipo sea de la localidad.

- Que participen en Competiciones Oficiales Federadas (posteriormente serán analizadas en función del nivel y de las categorías).

- Que participen en Competiciones Regladas pero no federadas.

5.- La duración de los partidos oficiales se estima en dos horas, a fin de no entorpecer ni atrasar a otros equipos que utilicen las mismas instalaciones. Si fuese necesario más tiempo, será por autorización previa.

6.- La concesión de uso queda supeditada a las posibles autorizaciones de la Delegación Municipal de Deportes para actos y/o competiciones, no habiendo lugar a reclamación cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse el horario concedido. No obstante, siempre que sea posible, se comunicará al menos con 48 horas de antelación.

7.- Los acompañantes de los equipos, durante los entrenamientos y los partidos, deberán estar en las gradas o fuera de los espacios deportivos.

8.- En todas las instalaciones deportivas se exigirá ropa deportiva adecuada a la instalación y calzado con suela de goma.

9.- No se permitirá la invasión de la pista por el público, considerándose responsable el equipo que fomente este tipo de acciones.

Uso de las Instalaciones Deportivas Cubiertas

* PABELLÓN DEPORTIVO MUNICIPAL

Art. 8. - Horario

El horario público y los días de cierre de esta instalación se expondrán al público en los tablones y oficinas de las Instalaciones Deportivas Municipales, y podrá variar en función de las actividades o de las fechas.

Tendrán prioridad para el uso de la instalación todas aquellas actividades que la Delegación de Deportes realiza directamente.

La utilización de la instalación municipal por las entidades deportivas, educativas o aquellas que realizan una labor social, será regulada por esta Delegación de Deportes.

* PISCINA CUBIERTA

Art. 9.- Horario

El horario público y los días de cierre de esta instalación se expondrán en los tablones y oficinas de las Instalaciones Deportivas Municipales, y podrá variar en función de las actividades o de las fechas.

Tendrán prioridad para el uso de la instalación todas aquellas actividades que la Delegación de Deportes realiza directamente.

La utilización de la instalación municipal por las entidades deportivas, educativas o aquellas que realizan una labor social, será regulada por esta Delegación de Deportes.

Art. 10.- Inscripciones

Se abrirá unos plazos al público para la obtención del pase acreditativo para poder acceder a la instalación, así como para las inscripciones de los cursos que se oferten en cada período que corresponda.

Para poder acceder al uso de la instalación es obligatorio la presentación del correspondiente justificante (abono, pase, ticket, inscripción&), siendo éste personal e intransferible, o bien los bonos de nado libre.

El no abonar la cuota correspondiente según el caso, en los plazos establecidos, supondrá la baja voluntaria del abonado de manera inmediata.

Una vez efectuado el pago de la cuota, si por algún motivo no puede hacerse uso del servicio contratado, deberá comunicarse en las oficinas en el plazo de los cinco días siguientes, en tal caso se podrá reservar dicho pago para su uso posterior, siempre y cuando exista disponibilidad de plazas a la hora y día solicitada.

Los cambios de horarios y/o días se realizarán en las oficinas de la Delegación en horario de mañana.

La Delegación Municipal de Deportes podrá cuando estime oportuno, cambiar esta normativa, con la suficiente antelación para que los usuarios tengan conocimiento con el tiempo suficiente para efectuar sus inscripciones, y en este sentido podrá poner en marcha plazos para reserva de plazas para usuarios que tengan fidelidad en la utilización de la instalación.

Art. 11.- Vestuarios

Está totalmente prohibido pisar las zonas húmedas con calzado de calle.

Los acompañantes de niños pequeños que pasen a vestuarios no podrán utilizar el calzado de calle en las zonas húmedas.

Los acompañantes que pasen a ayudar a cambiarse a los niños pequeños deben utilizar los vestuarios correspondientes.

Está totalmente prohibido mantener reservados los vestuarios individuales.

No se dejará ropa, calzado, mochilas, bolsas, etc. en los vestuarios. La Delegación de Deportes no se hace responsable de las perdidas de cualquier objeto en estas circunstancias. Para ello se pone a disposición de todos, el uso de las taquillas.

El tiempo de permanencia en los vestuarios será el mínimo posible.

El uso de los vestuarios de minusválidos es para uso exclusivo de disminuidos.

Para poder retirar una llave de taquilla es necesario dejar el justificante correspondiente de piscina o DNI.

La detección de un uso indebido de taquilla o la apropiación de la llave de la misma podrán conllevar la invalidación del acceso a la instalación.

Es obligatorio el uso de las duchas, antes de entrar en el agua.

Está prohibido sacar de la instalación las llaves de taquillas.

Art. 12.- Vasos y zona de playa

Es obligatorio el uso de gorro de baño.

El socorrista es la persona responsable en el recinto de vasos de baño, por lo que es obligatorio el cumplimiento de sus indicaciones.

El socorrista o monitor indicará a cada usuario la calle que le corresponde en función de la organización de las diferentes actividades programadas.

El socorrista podrá exigir al usuario que abandone la instalación cuando incumpla cualquiera de las normas establecidas.

Está prohibido el uso de palas o aletas de natación, salvo con la autorización y supervisión del socorrista.

Es conveniente no llevar horquillas, pulseras, anillos relojes, pendientes u otros objetos que puedan perderse o producir daños a otros usuarios.

Es aconsejable el uso de gafas de natación, estando prohibida la práctica de la natación con gafas de cristal, ya sean de buceo o correctoras.

Art. 13.- Actividades

13.1.- Nado Libre y Bonos de Nado Libre:

El número de nadadores por calles será un máximo de diez.

Las calles se dividirán en rápidas y lentas, el nadador deberá seguir las indicaciones del socorrista, para acoplarse a las calles correspondientes.

El nado Libre se realizará exclusivamente en el vaso profundo. Estando prohibida la utilización del vaso pequeño para tal fin.

Cada bono da derecho al uso del vaso grande durante una hora en los días y horas establecidas, siempre y cuando la capacidad de usuarios lo permita y para la realización de nado libre.

El horario de utilización de los Bonos podrá ser modificado en función de las necesidades de la instalación.

El horario de comienzo y finalización de la actividad coincidirá con las horas en punto. Caso de pasarse el nadador de la hora de finalización deberá entregar un nuevo bono en el control de accesos.

El uso del bono de Nado libre está sujeto al número de plazas disponibles a tal fin, variando estas, según el día y hora.

Toda persona que desee realizar la actividad de Nado Libre debe saber nadar. Aquel usuario que acceda a la práctica del Nado Libre sin saber nadar o con inseguridad en el agua quedará excluido de esta actividad.

Los niños menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto responsable que los acompañe dentro del agua en todo momento o deberán presentar la autorización correspondiente.

13.2.- Cursos de Aprendizaje:

El tiempo real de clase dentro del agua, es de 50 minutos, destinándose los 5 primeros y últimos minutos al paso por las duchas, realización de estiramientos y atender cualquier indicación que el monitor pueda hacer.

Los cursillistas no entrarán en el agua mientras el monitor correspondiente no esté a pie de piscina.

El nivel en que se encuentra cada participante de los cursos de aprendizaje, se determina mediante las inscripciones que se cumplimenten, y después de ser supervisadas por los monitores.

El paso de un nivel a otro así como determinar el momento para su realización depende del monitor.

13.3.- Fisioterapia:

El fisioterapeuta o el médico de la Delegación, serán las personas autorizadas para determinar la inclusión o no del interesado en los grupos de fisioterapia, en función de la patología del solicitante.

Así mismo el fisioterapeuta decidirá sobre la conveniencia o no del tratamiento a seguir, así como las pautas de ejercicios terapéuticos a realizar.

El fisioterapeuta determinará el momento en que el usuario deberá derivarse a otro grupo o actividad de las ofertadas por la Delegación de Deportes.

13.4.- Club y otras entidades:

La Delegación de Deportes podrá realizar convenios con Clubes y entidades que justifiquen realizar tarea con beneficio social, para el uso de las instalaciones de la piscina cubierta.

Los usuarios que hagan uso de la instalación como miembros de un club o entidad, deberán acreditarse de la forma que corresponda.

No podrán entrar en el agua mientras el entrenador o monitor correspondiente no esté a pie de piscina.

Están obligados a cumplir todas las normas de régimen interno como cualquier otro usuario.

El presidente o representante de la entidad será la única persona autorizada a realizar cualquier tipo de acuerdo con la Delegación.

Todas las actividades que no sean habituales (partidos, cursos, jornadas, etc.) deberán ser solicitadas por escrito y con un mes de antelación, para poder ser estudiadas y respondidas.

Uso de las Instalaciones Deportivas al Aire Libre

PISCINA MUINICIPAL DE VERANO

Art. 14.-

Entradas de acceso individual.- Para un solo uso. Se expedirán en el momento de acceder a la instalación y serán válidas para todo el día. En caso de que el usuario tenga que salir de las instalaciones con la intención de volver a entrar, el mismo deberá de presentarla a la salida y a la nueva entrada en caso de que esta se produzca. Deberá guardarse hasta que se abandone el recinto. Deberá presentarse a los empleados de la instalación siempre que éstos lo soliciten.

Art. 15.-

El horario de esta instalación se hará público anualmente, cuando se fije la campaña de baño municipal para el verano.

Art. 16.- Prohibiciones

Está prohibido en todo el recinto:

Introducir perros u otros animales.

El consumo de cualquier tipo de droga será causa inmediata de expulsión del recinto, con la consecuente denuncia policial.

El uso de piscina pequeña está restringido a niños menores de 6 años.

En la zona de playa solo se podrá permanecer en ropa de baño.

Se prohíbe la presencia de bicicletas, patines o monopatines.

Introducir utensilios para la natación subacuática como máscaras, aletas u objetos contundentes o que puedan estorbar a los demás usuarios, así como flotadores, camas de agua etc.

Los recipientes de vidrio y latas.

Escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza.

Comer en el interior de los vestuarios, en las zonas de playa, sobre el plano del agua de las piscinas.

Arrojar al suelo o abandonar cualquier tipo de desperdicios en la instalación. Deberán hacer uso de las papeleras habilitadas para ello.

Art. 17.- Vestuarios

No se permitirá en el interior del edificio de vestuarios la práctica de otra actividad que no sea la específica en función de su diseño y de los elementos que contenga.

Queda expresamente prohibida la realización de actividades que perturben o molesten a los demás usuarios o puedan suponer peligro para los elementos de la instalación.

No deberá permanecerse en el interior del edificio más que el tiempo necesario para la realización de las actividades propias de los elementos que contenga. No se guardarán bolsas de deporte ni cualquier otro elemento que por su volumen o características dificulten el servicio de guardarropa.

En ningún caso la Delegación Municipal de Deportes se hará responsable de las pérdidas que se produzcan en el guardarropa.

Art. 18.- Zonas de estancia

La denominación "zonas de estancia" incluye todos aquellos espacios y elementos de la instalación preparados para la estancia de los usuarios: praderas de césped, zonas de comedor, pasillos en su caso, zonas del bar, etc.

La adquisición del tique de acceso al recinto dará derecho al uso de estos espacios, pero no a su reserva, acotación o delimitación.

En las zonas de césped no se permite el uso de sombrillas, o similar.

No se permite el acceso a las zonas de césped con calzado de calle. Podrá usarse un calzado específico y de suela blanda.

En las zonas de césped no está permitida la práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios o agresiones al propio césped y demás plantas ornamentales.

Dado que las zonas de estancia se establecen como zonas para el relax y el descanso, no se permitirá la presencia de transistores, radiocasetes, etc., con un volumen que altere o moleste a los demás usuarios.

Art. 19.- Vasos de piscina y su entorno

Zonas de playa.- Tienen la consideración de zonas de playa todas aquellas zonas del entorno próximo a los vasos de piscina delimitadas por vallas, y a las que el acceso debe efectuarse por pasos específicos dotados de duchas.

Estas zonas de playa son zonas de tránsito para el uso de las piscinas, por lo que no se permite la presencia en estas zonas de bolsas y demás elementos propios de las zonas de estancia.

No se permite el acceso o la permanencia en las zonas de playa con ropa o calzado de calle. Se recomienda el uso de zapatillas de baño.

En el uso de los vasos de piscina se estará a lo establecido tanto en el presente Reglamento como en la normativa específica existente (Reglamento Técnico sanitario decreto 23/1999, de 23 de febrero ( BOJA nª38. 25 de marzo de 1999).

En los vasos de piscina no se permitirá el uso de elementos que supongan riesgo o peligro para los usuarios. Así, se prohíbe el uso gafas de buceo, aletas, flotadores, balones y todos aquellos elementos que por sí mismos o por la acción de otros bañistas (golpes, etc.) puedan suponer riesgo para el portador o los demás usuarios.

El uso de manguitos está permitido siempre que el niño se encuentre vigilado por una persona mayor de edad(según normativa).

No se permite el uso en el agua de gafas de vista o de sol (salvo lentillas).

Las gafas de natación (anticloro) deberán tener lentes de plástico o irrompibles.

Se prohíbe ejecutar zambullidas con carrerilla, hacia atrás, piruetas o acrobacia.

La utilización de los vasos de piscina podrá restringirse o incluso prohibirse por cuestiones sanitarias o de seguridad o para ser usada para actividades de grupo organizadas o patrocinadas por el Servicio Municipal de Deportes.

Si en alguno de los vasos se ve restringido su uso debido a actividades programadas, deberán respetarse los espacios destinados a esas actividades.

Antes de hacer uso de las piscinas es obligatorio ducharse.

También se recomienda el uso de la ducha al abandonar el baño.

No se permitirá el uso de las piscinas a las personas que padezcan enfermedad infecciosa o que presente heridas o lesiones importantes en la piel.

Se le negará la entrada a la instalación a toda persona con síntomas evidentes de estar bajo los efectos del alcohol o de algún tipo de drogas.

PISTAS DEPORTIVAS

Art. 20.- Normas para la reserva de las pistas deportivas

20.A.- Pistas polideportivas (se incluyen las existentes en Parque de Bomberos, Barriada Haza del Reloj y de San Pedro):

La reserva se realizará en las oficinas de la Delegación de deportes o en la propia instalación con 48 horas de antelación.

Aquellos equipos que participen en las distintas ligas y competiciones podrán firmar convenios de uso con la Delegación de Deportes para garantizar la reserva del uso de las pistas para toda la temporada (septiembre a junio).

La reserva ocasional para la práctica libre de la actividad deportiva de lunes a viernes se efectuará con 48 horas de antelación.

20.B.- Pistas de tenis y de padel:

La reserva de lunes a viernes se efectuará con 24 horas de antelación, las de sábados y domingos se realizarán el viernes, ambas directamente en las oficinas de las instalaciones municipales de deportes, abonando el precio correspondiente.

Art. 21.-

El canon correspondiente al uso de las distintas pistas deportivas con que cuente una instalación, está recogido en las ordenanzas municipales.

El abono del tique correspondiente a la reserva de pistas deportivas deberá efectuarse antes de comenzar a jugar y sólo dará derecho al uso de la pista reservada en el horario pactado y de las instalaciones complementarias a la práctica del deporte elegido (vestuarios, duchas, etc.).

Art. 22.-

La anulación unilateral por parte del usuario de la reserva de una pista deportiva no dará derecho, en ningún caso, a la devolución de su importe.

ALQUILERES PARA ACTOS Y EVENTOS

Art. 23.-

Es objeto de este apartado el normatizar los derechos, las obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas. Para reserva de fecha determinada y para inscripción concreta el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Solicitud por escrito, con una antelación mínima de dos meses, para disponibilidad de la instalación y fecha, dirigida al Ayuntamiento de Baena, en la que se especifique los datos de la entidad solicitante (nombre, dirección, CIF, representante legal, teléfono, etc.) o los de la persona física o asociación que realice la solicitud, y el fin principal del acto.

b) El Ayuntamiento contestará, en su caso, en el plazo correspondiente, y si es afirmativamente, el solicitante deberá hacer efectiva la fianza que corresponda en una plazo de cinco días. Si esto no ocurriera así, la reserva sería anulada.

c) El Ayuntamiento a través de su Delegación Municipal de Deportes, se reserva la facultad de no ceder las instalaciones si con ello se perjudicara a una concesión efectuada con anterioridad.

d) Con una antelación suficiente, el Ayuntamiento a través del órgano correspondiente, abrirá expediente para la autorización del mencionado evento, de acuerdo con la normativa vigente, pero en todo caso atendiendo a las siguientes pautas:

- Reunión con los técnicos de la Delegación Municipal de Deportes, en la que se trate principalmente, las necesidades del solicitante.

- Presentar póliza de responsabilidad civil a favor del Excmo. Ayuntamiento de Baena por la cuantía que corresponda según el caso.

- Fijar la condiciones en las que se deberá devolver la instalación, en cuanto a limpieza y mantenimiento, y respetando al máximo el horario marcado.

- El Ayuntamiento a través de su Delegación Municipal de Deportes, determinará la necesidad de personal de seguridad, puertas, taquillas y su ubicación para la atención de los servicios de acceso y acomodación de espectadores, según cada caso, y que será controlado al igual que el resto de personal que intervenga directa o indirectamente en el montaje del acto por parte del solicitante.

- El solicitante deberá obtener cuantas licencias y permisos precisen para la realización del evento o acto, así como será de su responsabilidad la realización de todas las tareas de montaje y desmontaje que se requieran.

Capítulo IV: Normas del usuario para participar en las actividades de la Delegación Municipal de Deportes

Art. 24.- Normas generales

En este artículo se relacionan las normas a seguir para las inscripciones en las actividades organizadas por la propia Delegación Municipal de Deportes, independientemente de su duración y de sus convocatorias:

1.- Todos los usuarios deberán cumplimentar la hoja de inscripción y acompañar los documentos solicitados junto con ésta en cualquiera de las convocatorias. Dicha hoja deberá ir firmada, en caso de menores de edad por los padres o tutores legales.

2.- Si el usuario padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio.

3.- Todos los usuarios mayores de 55 años, y aquéllos otros que la Delegación Municipal de Deportes estime conveniente, cuando soliciten su inscripción en cualquier actividad, deberán presentar junto con la hoja de inscripción, un certificado médico o justifcante donde conste que no está contraindicada la práctica de actividad física.

4.- En caso de minusvalía física o psíquica, será necesaria la presentación de un informe con la autorización del médico, previo a la práctica de cualquier actividad física o deportiva.

Art. 25.- Seguro de Accidentes Deportivos

1.- El hecho de inscribirse en alguna actividad de la Delegación Municipal de Deportes, no lleva implícito poseer un seguro de accidentes deportivos, excepto en aquéllos casos en los que se especifique puntualmente por existir convenios con otras entidades. Será el propio usuario el que deberá correr con los gastos médicos en caso de lesión o accidentes deportivos.

2.- Si la Delegación Municipal de Deportes estimara oportuno, podría negociar con empresas médicas privadas este tipo de seguro, y ofrecer la oferta que recibiera a los usuarios, pero en todo caso sería el propio usuario el que pagaría su propio seguro deportivo.

Art. 26.- Duración de las actividades

1.- Vendrá determinada por las características propias de la actividad, y en todas ellas se publicará una normativa para cada caso, que de forma general regirá su desarrollo. Además se constituirán unos comités de competición responsables de aplicar los reglamentos federativos existentes para cada deporte en materia disciplinaria, cuyos acuerdos se aplicarán directamente al deportista y sin intervención de la Delegación Municipal de Deportes, salvo para aquéllos supuestos en los que la sanción conlleve la pérdida de la condición de usuario.

2.- Las escuelas deportivas directamente gestionadas por la Delegación Municipal de Deportes, se desarrollarán generalmente en coincidencia con el calendario escolar, respetándose los descansos o vacaciones que en éste existan.

3.- Los cursos de natación se convocarán durante la temporada de invierno que se establezca cada año, y respetarán en todo caso tanto los festivos como las vacaciones que en estas convocatorias existan.

4.- Cualquier cambio en el inicio o finalización de las actividades será comunicado de forma pública con tiempo suficiente.

Art. 27.- Uso de las instalaciones, de su imagen o de cualquier tipo de publicidad por parte de personas físicas o entidades privadas

1.- Son de titularidad pública con carácter general los derechos económicos que genere la exposición de cualquier elemento de publicidad, permanente o puntual, móvil o estática, realizada con cualquier elemento técnico o natural en el interior del recinto de cualquiera de las instalaciones, excepción hecha de aquellos contratos o convenios en que se estime otra cosa, sin que estos impliquen la exención del pago o convenio establecidos por el Ayuntamiento. En todo caso se cumplirá la normativa de la Unión Europea sobre el uso del alcohol y el tabaco.

2. - El órgano municipal competente de la gestión de las instalaciones deportivas municipales (Delegación Municipal de Deportes), podrá autorizar la colocación de publicidad por un periodo temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales. Su autorización conlleva el pago de los tributos o de los precios públicos correspondientes.

No obstante, la Delegación Municipal de Deportes y después de un estudio minucioso de cada caso podrá autorizar la gestión de la publicidad y el cobro de ésta por parte de algún club que lo solicite y que por su volumen de actividad demostrada le sea necesario para su supervivencia. En este caso la Delegación Municipal de Deportes establecería mediante un convenio los espacios utilizados y el tiempo de duración de esta concesión.

3.- En cuanto a gastos de gestión y funcionamiento de actividades,(escuelas deportivas) dependientes de clubs y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, que se desarrollen en las instalaciones deportivas municipales podrán financiarse mediante:

- Cuotas a los alumnos, lo más accesibles posibles. En todo caso las fijará la Delegación Municipal de Deportes.

- Aportaciones propias del club o asociación responsable.

- Patrocinadores, socios, colaboradores, etc.

- Subvenciones de organismos oficiales.

- Publicidad, tanto megafonía y cartelería, así como lo expuesto en el art. 27.2.

- Estos recursos los gestionará siempre y únicamente las directivas legalmente constituidas y nunca los monitores o entrenadores que imparten directamente las actividades.

La Delegación Municipal de Deportes como órgano municipal competente, podrá pedir el estado de cuentas en cualquier momento, a cualquier clubs o asociación que realicen sus actividades dentro del ámbito de ésta.

4. - En toda información que haga referencia a la propia instalación o a los servicios prestados por ella, deberá obligatoriamente hacerse referencia a la titularidad municipal de la misma, así como referirse a ella con su denominación oficial.

Capítulo V: Pérdida de la condición de Usuario

Art. 28.-

Por los actos u omisiones contrarios a las normas de comportamiento e higiene que perturben el normal funcionamiento de las instalaciones, protagonizadas por los usuarios en general y abonados en particular, se dará cuenta al delegado de Deportes, quien apreciará la gravedad de la falta o faltas, y ordenará la apertura de expediente contradictorio por el órgano correspondiente del Ayuntamiento, previo informe de la Delegación Municipal de Deportes. No obstante a lo indicado anteriormente, el personal adscrito a la delegación de Deportes queda facultado para adoptar las medidas necesarias para restaurar la normalidad, hasta que se produzca la resolución definitiva por parte del órgano competente.

Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario, podrán llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes.

Art. 29.- Incumplimientos leves

* El incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando no tenga graves consecuencias, así como el uso sin autorización e indebidamente de cualquier instalación.

* Un apartado especial para los clubes federados, asociaciones, o cualquier otra entidad o persona, que liberados de pagar las tasas, no hagan uso de las instalaciones, en el horario que se les ha concedido y con el número de participantes acordes con la actividad para la que se solicitó la instalación, se les podrá retirar la condición de usuario. Dos faltas injustificadas a criterio del personal de la Delegación Municipal de Deportes, será incumplimiento leve.

* La injerencia o intromisión, en asuntos que no sean de la competencia de un club, que den origen a reacciones violentas o en sus aledaños, por parte de algunos de los integrantes de ese club, automáticamente repercutirá en la persona que origina el incidente (sanciones a personas físicas).

* El trato incorrecto a cualquier usuario, personal de la Delegación Municipal de Deportes, personal técnico, etc.

* Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación, material o equipamiento.

Art. 30.- Incumplimientos graves

- El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.

- El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces deportivos, árbitros o empleados de la Delegación Municipal de Deportes.

- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

- El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. Y la suplantación de identidad.

- La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

- Hurtar, robar o deteriorar material de las instalaciones.

- Provocar y/o participar en riñas, tumultos y agresiones físicas.

- Introducir en las instalaciones deportivas algún animal o producto que deteriore las instalaciones.

- Agredir física o verbalmente al personal responsable de la Delegación Municipal de Deportes.

- Introducir en los recintos de juego bengalas o fuegos de artificio.

- Cometer tres infracciones leves en un plazo inferior o igual a tres meses.

Art. 31.- Consecuencias

1.- Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento y/o la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período de 5 a 30 días, en la forma que corresponda.

2.- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario y/o abonado por un período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

Art. 32.- Procedimiento

1.- El Ayuntamiento de Baena será el encargado de tramitar el procedimiento sancionador, a través de la Delegación Municipal de Deportes, previos los informes que correspondan.

2.- Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles plazo de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen oportunas.

3.- Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, se remitirá dicho expediente al Comité Técnico Disciplinario que estará formado por: Delegado de Deportes, Secretario de la Corporación, Técnico del Servicio de Deportes y conserje correspondiente, para que lo resuelva. Una vez resuelto, se notificará al afectado, dentro de los plazos que le confiere la legislación administrativa vigente en ese momento.

4.- Contra los acuerdos, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.- No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal del Servicio Municipal de Deportes, estará autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

Disposición Adicional

Serán de obligado cumplimiento todas las normas de la Junta de Andalucía sobre uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de los municipios, así como las que dicte en el futuro.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor una cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar del mismo estará expuesto en la Ciudad Deportiva Juan Carlos I de Baena.

ANEXO I

Campo de Fútbol de césped artificial

1) La práctica deportiva en el campo de fútbol de césped artificial, se realizará con el material y la vestimenta adecuada (nunca con ropa de calle), no solo en cuanto a uniformidad sino en cuanto a proteger las condiciones de la cancha (utilización de botas multitaco de goma -no de aluminio-, material, etc.)

2) Los equipos federados del Municipio, que utilicen el campo de fútbol y los vestuarios, tendrán la obligación de presentar el calendario de las diferentes competiciones en las que participen, para que de esta forma la Delegación Municipal de Deportes, en todo momento, tenga conocimiento de la disponibilidad del campo de fútbol.

3) Los equipos federados del Municipio cuando por alguna circunstancia, se le suspenda o aplace algún encuentro, y éste se reprograme entre semana, el mismo tendrá que disputarse en el día y hora que dicho equipo tenga asignado como horario de entrenamiento en la citada instalación, previa autorización en todo caso de la Delegación Municipal de Deportes.

4) Para realizar algún cambio en el día y hora previamente establecida para realizar el entrenamiento, los equipos afectados tendrán que ponerse de acuerdo en el cambio a realizar, y si el mismo se va a prolongar durante más de una semana tendrán que comunicarlo a la Delegación Municipal de Deportes.

5) El acceso de los jugadores a la instalación se realizará 15 minutos antes del entrenamiento, siempre que esté presente el entrenador/monitor responsable. Queda prohibido el uso del campo de fútbol, antes de ese momento, y en ningún caso si no está presente el entrenador/monitor, que será responsable de que en el entrenamiento, sólo estén en el terreno de juego, los jugadores componentes del equipo.

6) Los equipos federados locales, perderán los derechos de uso de la instalación por los siguientes motivos:

* Ser excluidos de la competición en la que participe.

* No participar en alguna de las competiciones organizadas por la Federación.

* Asistencia al horario establecido para el entrenamiento de ese equipo con un número de jugadores inferior a 8 para fútbol 11 y de 6 para fútbol 7.

* El maltrato en la utilización de las instalaciones deportivas y vestuarios. Además se le exigirá el resarcimiento de los daños causados al equipo al que pertenezca el/los causante/s de los mismos.

* Además de la pérdida del horario asignado por la Delegación Municipal de Deportes para la utilización del campo de fútbol, tanto para la realización de entrenamientos como para la disputa de encuentros, por incumplimiento de las normas (o norma) dispuestas para su utilización, desde esta Delegación Municipal de Deportes se puede resolver la retirada de cualquier tipo de subvención que ese club perciba del Ayuntamiento.

7) Se prohíbe el uso del campo de fútbol a todo usuario de la ciudad deportiva Juan Carlos I que no tenga autorización previa, en ningún caso.

El Excmo. Ayuntamiento de Baena a través de su Concejalía de Deportes redacta el presente documento sobre Funcionamiento y Uso de las Infraestructuras Deportivas de titularidad municipal.

El presente documento surge al amparo de la ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte del Gobierno Autónomo Andaluz, de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local (art. 4.a), 70.2 y 49), del Real Decreto Legislativo 781/86 (art. 55), y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (art. 50.3).

Baena, 24 de agosto de 2012.- El Secretario, p.d., firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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