Boletín nº 170 (05-09-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 5.621/2012

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DEPORTES: USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

Capítulo I: Disposiciones generales

Art. 1.- Consideraciones Generales

El Excmo. Ayuntamiento de Baena a través de su Delegación Municipal de Deportes y partiendo de la legislación vigente en esta materia, tiene como objetivo el fomento de la práctica deportiva entre sus ciudadanos, tanto de Baena como de Albendín, atendiendo en la medida de sus posibilidades, a diversos aspectos como la salud, el ocio, la recreación, la competición, la educación, etc. En este sentido la Concejalía de Deportes pone a disposición de todos los ciudadanos/as o entidades deportivas, la posibilidad de hacer uso de los distintos equipamientos deportivos existentes y dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Baena, bien para participar de las actividades dirigidas que se organizan desde la Administración, bien para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva.

Para conseguir un mejor objetivo, el Excmo. Ayuntamiento de Baena a través de su Concejalía de Deportes redacta el presente documento sobre Funcionamiento y Uso de las Infraestructuras Deportivas de titularidad municipal.

El presente documento surge al amparo del art. 30 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, de la ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte del Gobierno Autónomo Andaluz, de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local (art. 4.a), 70.2 y 49), del real decreto Legislativo 781/86 (art. 55), y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (art. 50.3).

Art. 2.- Instalaciones Deportivas Municipales

a) Son instalaciones deportivas municipales todos los edificios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal construidos o destinados a la práctica deportiva.

Las instalaciones deportivas municipales definidas en el párrafo anterior son bienes de dominio público pertenecientes al servicio público. También lo son los bienes muebles incorporados permanentemente a cualquiera de ellas.

b) Corresponde al Ayuntamiento a través de la Delegación Municipal de Deportes la aplicación y control de esta normativa.

c) Las instalaciones deportivas municipales cumplirán las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, así como las de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales.

d) Los polideportivos municipales y todas las instalaciones, tienen como fin la práctica deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento competición y/o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras que por sus características propias puedan compatibilizar con normalidad su uso con otras modalidades deportivas, previa autorización de la Delegación de Deportes.

Paralelamente y sin perjuicio del uso deportivo para el que fueron construidas, siempre que no suponga un riesgo de deterioro de las instalaciones, éstas por decisión de la Delegación de Deportes, previo informe técnico favorable, podrán acoger discreccionalmente, actos deportivos de otra índole, así como manifestaciones culturales y/o sociales, dentro de las normas y reglamentaciones vigentes.

e) Las instalaciones deportivas municipales son de acceso libre para los ciudadanos sin ninguna otra limitación que el pago del precio público correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, o en su caso convenio regulador establecido y recogido en las ordenanzas municipales.

f) El pago del precio público por poder utilizar la instalación es obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que se establezcan en las ordenanzas municipales vigentes, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención, salvo las expresamente previstas en dicha normativa.

g) En cada una de las instalaciones deportivas ha de figurar con carácter preceptivo y en lugar visible un cartel con las siguientes informaciones:

A) Denominación de la instalación.

B) Horarios de uso, de apertura y cierre, de las actividades y de atención al público en su caso.

g) Las instalaciones deportivas podrán utilizarse a través de programas ofertados por la Delegación de Deportes, o por otra entidad siempre de acuerdo con ella, o de forma libre a través de un convenio de cesión de uso.

h) Todo usuario de una instalación deportiva municipal, ya sea individual o colectivo, podrá solicitar las hojas de reclamación para efectuar las reclamaciones pertinentes, así como a efectuar todas las sugerencias que estime oportunas en vías a mejorar el funcionamiento de las mismas y/o del servicio ofertado.

i) En caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso, en supuestos de fechas, horarios, etc., y siempre que exista controversia entre ambas, la Delegación Municipal de Deportes resolverá una vez escuchadas todas las partes, siendo prioritarias las actividades organizadas por la Delegación Municipal de Deportes y aquellas a las que concurran un mayor número de participantes.

j) El Ayuntamiento, a través de la Delegación de Deportes, velará por el mantenimiento y conservación adecuados del conjunto de bienes de diferentes tipos, con tal de prestar el servicio público al que están destinados durante la vida útil del edificio o instalación.

k) La utilización de las instalaciones municipales, exige una actitud positiva en general y siempre deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas, así como el respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, en los espacios, áreas y recintos deportivos.

Para hacer uso de cualesquiera de las instalaciones y espacios deportivos, es imprescindible eladecuado atuendo y sobre todo calzado, acorde con las diferentes modalidades deportivas.

La no observancia de estos aspectos acarreará la adopción de las medidas que correspondan.

l) La cesión de la instalación para su uso, para actividades deportivas o no, tanto a personas físicas como entidades, clubes, etc., no obliga a la Delegación de Deportes a ningún tipo de seguro hacia los usuarios, debiéndose estos mutualizarse o contratar algún otro tipo de seguro, siendo responsabilidad contractual que pueda derivarse de los actos o actividades por cuenta exclusiva del cesionario.

ll) La Delegación de Deportes, a través de los responsables y el personal de servicio en las instalaciones, tiene facultad para negar el acceso y/o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en este documento (o normativa legal aplicable), o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad y tranquilidad de los usuarios.

m) El acceso a las instalaciones deportivas municipales así como la inscripción en cualquiera de los servicios deportivos ofertados, supone la aceptación de las normas contenidas en este documento.

n) El incumplimiento de las normas de uso de la instalación así como la falta de respeto reiterada hacia otros usuarios o personal de la instalación, podrá llevar consigo la negación de acceso a la instalación o anulación de concesión de uso.

Art. 3.- Usuarios

1. A efectos de la presente normativa se entiende por usuario de las instalaciones deportivas municipales a aquéllas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos por la Concejalía de Deportes o bien haciendo uso por medio de alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

2. En ningún caso el uso de una instalación podrá ser exclusivo de una entidad de forma permanente.

3. Cuando el usuario de la instalación sea menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

4. Independientemente de la posible exención de tasas por el uso de la actividad o servicio, el usuario estará obligado en todo momento al cumplimiento de la presente normativa.

Capítulo II: Derechos y Obligaciones Generales de los Usuarios

Art. 4.- Derechos de los Usuarios

1.- Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en la Delegación Municipal de Deportes.

2.- Disfrutar, de acuerdo a las nomas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste la Delegación Municipal de Deportes.

3.- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, la Delegación Municipal de Deportes por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.

4.- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc., en los términos previstos en la presente normativa.

5.- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles o a través de instancia personal.

6.- Poder consultar en la Oficinas Municipales de la Delegación Municipal de Deportes y pagina Web del Ayuntamiento el presente Reglamento.

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