Boletín nº 170 (05-09-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 5.625/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones para fomentar la apertura de empresas y la consolidación de las ya existentes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

"REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA APERTURA DE EMPRESAS O LA CONSOLIDACIÓN DE LAS YA EXISTENTES UBICADAS EN PALMA DEL RÍO"

EXPOSICION DE MOTIVOS

La finalidad del presente Reglamento es la de regular las condiciones que habrán de regir la concesión de subvenciones económicas para sufragar los gastos de implantación de establecimientos o consolidación de los mismos, llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, ubicadas en Palma del Río (que reúnan los requisitos que se mencionan en el apartado requisitos, priorizando a las empresas que potencien lineas de Innovación Técnológica).

Artículo 1.- Aplicaciónes presupuestarias a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas:

Las aplicaciones presupuestaria destinada a financiar las ayudas establecidas en el presente reglamento, son las que a continuación se detallan:

25101 47000 Prom.Social - Proyectos Microcred. Transf. Ctes. Empresas 20.000 €.
24101 77000 Prom.Social - Proyectos Microcred. Transf. de Capital Empresas 20.000 €.

Artículo 2.- Finalidad, objeto y condiciones de la concesión de la subvención:

Finalidad: Apoyar el proceso de creación de empresas, contribuyendo al desarrollo de la economía local como vía de mejora de la cantidad y la calidad del empleo en el municipio de Palma del Río, siendo estas principalmente en líneas de Innovación y avances y adecuación tecnológicos.

Convertir el autoempleo y la creación de empresas en una opción viable de inserción sociolaboral para los colectivos con especiales dificultades de inserción.

Objeto: Es objeto de la presente linea de subvención el de contribuir a la eliminación de barreras en el proceso de creación y consolidación de empresas mediante una ayuda económica a fondo perdido de hasta 3.000 € destinada a contribuir a la financiación de la puesta en marcha de la empresa y/o ampliación de la misma.

Se financiará a emprendedores/as que vayan a constituir una empresa o negocio y que sea al primera vez que deciden autoemplearse mediante la creación de una empresa.

También van dirigidos a pequeños empresarios que tengan necesidad de consolidar o modernizar su empresa o negocio, y con serias expectativas de generar empleo, siendo preferentes las de la rama de la Innovación Tecnológica.

Para ello se ofrece financiación y asesoría técnica individualizada a las personas que soliciten acogerse a este programa.

Condiciones: Serán obligaciones de los beneficiarios:

1.- Plan de Empresas viable.

2.- Solicitudes.

3.- Efectuar de forma inmediata la comunicación de cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos (por espacio de un año desde la concesión), o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

4.- Presentar en el plazo establecido la justificación adecuada de la subvención concedida, mediante la documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado justificación de la presente Convocatoria.

5.- Mantener su actividad durante un periodo mínimo de un año desde la concesión de la ayuda.

Quedan excluidas de las presentes ayudas:

- Las empresas que procedan de un cambio de denominación o forma jurídica de una empresa preexistente (mínimo 6 meses anteriores a la concesión de la ayuda)

- Los socios componentes de una empresa que ya haya solicitado y sido beneficiarios de la ayuda cualquiera de los otros socios

- Los beneficiarios del Proyecto del Ayuntamiento de Palma del Río denominado Centro de Emprendedores

Artículo 3.- Características:

- Importe máximo: Hasta 3.000 €.

- Destino de la inversión: activo fijo (reforma de local, compra de maquinaria, herramientas, equipo informático&) y/o activo circulante (mercancías, existencias iniciales, etc&).

- Liquidación: Pasados seis meses tras la concesión de la ayuda. Para recibir este ingreso deben presentar justificación de gastos realizados posteriormente a la fecha de adjudicación: compra de maquinaria, contratos de alquiler, altas de trabajadores, boletín de autónomo... debiendo alcanzar estos como mínimo la cifra subvencionada.

- Persona física o jurídica.

Artículo 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos:

* El perfil del usuario que se valorará preferentemente:

- Emprendedores/as con un proyecto empresarial viable que fomente el autoempleo, apoye la iniciativa empresarial y dé impulso a la actividad productiva generando riqueza (prioritariamente dirigido a las nuevas tecnologías y la innovación empresarial).

- Empresarios con un negocio establecido en la localidad o en sus pedanías, con una antigüedad máxima de cuatro años, que deseen modernizar o actualizar sus productos, instalaciones, equipos...

- Sin olvidar, que el fin último de esta línea es el de combatir la exclusión financiera y social que sufren determinados colectivos de personas, otorgando financiación a pequeños proyectos empresariales viables, y que no son susceptibles de acceder a recursos económicos a través de los canales financieros habituales, es decir, la intención es ofrecer a estas personas asesoramiento y acompañamiento para que sus iniciativas tengan éxito.

- Los colectivos preferentes a los que se dirige esta línea de subvenciones son:

* Mayores de 45 años.

* Jóvenes menores de 35 años con dificultades para acceder al mercado laboral.

* Mujeres.

* Discapacitados.

* Parados de larga duración (mas de dos años desempleado).

Resaltar, que el hecho de pertenecer a uno de ellos no implica que sea necesariamente destinatario de esta línea de financiación. El hecho de no pertenecer a ninguno de estos colectivos preferentes tampoco implica que no tenga derecho a esta subvención.

- No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Palma del Río ni con la Agencia Estatal, de Administración Tributaria, ni con la Seguridad Social.

- La empresa deberá acreditar mediante presupuestos, precontratos de alquiler de local, precontratos... que va a realizar una inversión inicial mínima de 3.000€ (en el caso de nueva creación); si fuese de consolidación el gastos pueden estar realizados hasta seis meses antes de la solicitud de la subvención.

- Estar ubicadas sus instalaciones en el municipio de Palma del Río.

Artículo 5.- Ámbito territorial:

Las ayudas planteadas están destinadas a empresas ubicadas en Palma del Río y sus pedanías.

Artículo 6.- Comisión de valoración:

Con el fin de evaluar, valorar y conceder las subvenciones se creará una Comisión de Técnicos formada la Directora Técnica de la Delegación de Desarrollo Económico, La Secretaria General y la Interventora de Fondos. La Comisión podrá recabar el asesoramiento e informes que considere oportunos y realizar de oficio cuantas actuaciones de comprobación considere oportunas a efectos de llevar a cabo la evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 7.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación oficial en los tablones del Ayuntamiento y en la página web.

Artículo 8.- Plazo de resolución y notificación:

El plazo de resolución por el órgano competente es de dos meses máximo desde la fecha de registro de la solicitud de subvención. Las solicitudes presentadas en tiempo y forma y no resueltas expresamente dentro de dicho plazo, se entenderán desestimadas.

La resolución se comunicará a los interesados y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la página Web del Ayuntamiento http://www.ayto-palmadelrio.es/. Se efectuará notificación individualizada a cada empresa y con indicación de los beneficiarios, conceptos y cuantías concedidas.

Agotada la aplicación presupuestaria, se realizará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado originalmente en la convocatoria.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 9.- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la instancia:

Deberán acompañar al Impreso de Solicitud (Anexo I) los originales y/o copias compulsadas de la siguiente documentación:

Referida al solicitante

- Declaración jurada donde se refleje estar al corriente de sus obligaciones tributarias, seguridad social y financieras, autorizando a realizar las consultas que sean pertinentes.

- Boletín de cotización de autónomo.

- Acreditación personal del solicitante (DNI, NIF, NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia) y socios en el caso de que los haya y de la empresa (CIF).

- Declaración de IRPF año anterior o Certificación Negativa de que no necesita presentarla.

- Certificado de empadronamiento del solicitante, en el que aparezca la fecha de asentamiento en la localidad.

- Copia Compulsada del Alta en la Seguridad Social.

- En el caso de parados de larga duración, certificado de la Oficina de empleo de que lleva mas de dos años desempleado.

- Código cuenta cliente de la cuenta bancaria donde recibir el ingreso en el caso de ser beneficiario.

- Cualquier otra que se considere relevante o que acredite alguna de la información que se aporta del solicitante.

Referida al negocio (ya existente o de nueva creación).

- Memoria del Proyecto Empresarial (Plan de Empresa), en el que aparezca el código CNAE.

- Contratos o Precontratos si existen de arrendamiento del local o nave comercial u otro documento que acredite el lugar donde se va a ejercer la actividad (si tiene un lugar físico).

- En el caso de consolidación empresarial copia Compulsada del Informe de Vida Laboral de la Empresa solicitante en el que se refleje la relación de trabajadores/as adscritos, si los tuviere, al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa.

- Relación de los presupuestos de las inversiones previstas con presentación de copias compulsadas de las facturas efectivamente correspondientes al menos a la inversión mínima requerida (3.000 € IVA incluido).

- Cualquier otra que se considere relevante o que acredite alguna de la información que se aporta del solicitante.

Artículo 10.- La resolución pone fin a la vía administrativa:

Sí.

Artículo 11.- Criterios de valoración de las solicitudes:

La concesión de estas ayudas se otorgará según la puntuación establecida en los criterios de valoración, una vez que el expediente esté completo y cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios y puntuaciones (Para poder obtener las puntuaciones es imprescindible que cada una de las circunstancias y aspectos estén acreditados y se haga constar expresamente en la solicitud y/o plan de empresa).

En caso de empate en la puntuación se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de la solicitud de subvención. Si aún hubiese empate, se realizará un sorteo con los dos solicitantes presentes.

Artículo 12. Baremación:

Para el cálculo de la cifra final adjudicada se baremará el Plan de Empresas presentado con el epígrafe del CNAE conforme al modelo establecido en el Anexo II, valorando especialmente los siguientes criterios:

- Pertenecer a cualquiera de los colectivos preferentes señalados en el punto anterior: 3 puntos.

Promover a través de su proyecto empresarial la implantación de nuevas Técnologías o técnicas de innovación empresarial: 3 puntos.

Creación de empleo a jornada completa (previsión de mínimo un año), aparte del del solicitante.

* De 1 o 2 puestos: 1 punto.

* De 3 a 5 puestos: 2 puntos.

* Mas de 5 puestos: 3 puntos.

- Ayuda al mantenimiento de puestos de trabajos ya existentes (en el caso de la consolidación), valorándose el número de trabajadores que tiene la empresa (aparte del titular):

* De 1 a 3 trabajadores: 1 punto.

* 4 o 5 trabajadores: 2 puntos.

* Mas de 5 trabajadores: 3 puntos.

Actividad relacionada con los Nuevos Yacimientos de Empleo:

* Servicios a la vida diaria prioritariamente de atención a la dependencia: 3 puntos.

* Fomento de actividades culturales y de ocio en el ámbito rural: 3 puntos.

* Servicios relacionados con el medioambiente: 3 puntos.

* Servicios complementarios vinculados a la mejora de la calidad de vida: 3 puntos.

* T.I.C.: 3 puntos.

- Importe previsto en la inversión total:

* Inversión Inferior a 30.000 €: 3 puntos.

* Inversión superior a 30.000: 5 puntos.

- Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local y/o diversifiquen la estructura productiva de la zona, aprovechando recursos endógenos: 5 puntos.

Proyectos viables y considerados de interés por parte de la Comisión de Técnicos: 1 punto.

La competencia para conceder subvenciones en las CC.LL. corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local, previo informe de la Comisión de Técnicos de propuesta positiva (en el caso de que así sea) donde se arrojará una propuesta de cantidad final solicitada.

TABLA PONDERADA DE PUNTUACIÓN/EUROS

Puntos totales.- Importe total a subvencionar.

1-2 puntos; 1.000,00 €.

3 puntos; 1.500,00 €.

4 puntos; 2.000,00 €.

5-6 puntos; 2.500,00 €.

Más de 6 puntos; 3.000,00 €.

Artículo 13.- Compatibilidad:

Las ayudas recibidas al amparo de la presente convocatoria, financiadas exclusivamente con fondos municipales, serán compatibles con cualquier otra Administración Pública o Entidad Pública o privada.

Artículo 14.- Forma y plazo de justificación del mantenimiento de la actividad:

La justificación de la subvención se realizará antes de los 90 días naturales desde la fecha de notificación, en el Registro Municipal, adjuntándose la siguiente documentación:

- Certificado de la empresa beneficiaria, emitido en fecha posterior a la concesión por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con dicho órgano.

- Informe de vida laboral del empresario/a y de todos/as los/as socios/as y/o propietarios/as de la empresa emitido por la Seguridad Social en fecha posterior al la de la adjudicación de la ayuda.

- Informe de Vida Laboral de la Empresa beneficiaria en fecha posterior a la concesión de la ayuda en el que se refleje la relación de trabajadores/as adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa solicitante.

- Cualquier otra documentación que se solicite a efectos de comprobar el mantenimiento de la actividad subvencionada y los gastos realizados y destinados a justificar la subvención tales como contratos, facturas... todas con la fecha comprendida entre la concesión y la justificación (6 meses).

El empresario se compromete a permitir el seguimiento por parte de los técnicos de la Delegación de Desarrollo Económico al menos hasta un año después del pago de la subvención, y a atender a los requerimientos de facturas o pagos que estos le realicen con el fin de comprobar el correcto uso de la subvención.

El solicitante se compromete a aceptar las condiciones reflejadas en estas bases de convocatoria de solicitud de subvención para la promoción empresarial.

Artículo 15.- Criterios de anulación ante los posibles incumplimientos así como las consecuencias de los mismos:

Procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario o, previa tramitación del expediente, en los casos de incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones asumidas o que se le hubieran impuesto, sin perjuicio de que por la administración municipal pueda ser revisado el acto de concesión en la forma y con el procedimiento legalmente establecido.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en las condiciones que estipulo Intervención del Iltre A, así como los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida, y previa tramitación de expediente, en los siguientes casos:

- Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 2 de la presente convocatoria.

- Incumplimiento de la obligación de presentar la justificación adecuada, en el plazo indicado, de la subvención concedida.

ANEXO I

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Nombre de la empresa

DATOS DEL SOLICITANTE

D./Dª D.N.I.

En calidad de ( representación que ostenta):

Domicilio Notificaciones: C.P.

Tfno.

Efectúa la siguiente DECLARACION RESPONSABLE:

1.- Que la empresa a la que represento se haya al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad social y con el Ayuntamiento de Palma del Río.

2.- Que la empresa a la que represento no se haya incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el art 13.2 de la Ley 32/2003 General de Subvenciones.

3.- Que no ha recibido ni solicitado subvenciones para el mismo objeto y finalidad y de haberlo hecho, presento relación detallada adjunta.

Que así mismo AUTORIZO: Al Ayuntamiento de Palma del Río a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda.

SOLICITA: Se tenga a bien admitir mi solicitud de subvención para Empresas

Palma del Río, a    de                       de 2012

Firma

EXCMO. SR. ALCALDE- PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO

ANEXO II

PLAN DE EMPRESA (datos mínimos)

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Nombre de la empresa:

C.I.F: Fecha constitución: Teléfono

DATOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD. A desarrollar lo máximo posible todos los apartados

- DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA O NEGOCIO.

- ¿SE ENMARCA EN UN NUEVO YACIMIENTO DE EMPLEO? ¿POTENCIA LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA INNOVACIÓN EN LA EMPRESA? ¿Por qué?

- RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS.

- PLAN DE INVERSIONES INICIALES. Por ejemplo:

Edificios Locales y Terrenos, Maquinaria y herramientas, Instalaciones, Elementos de transporte, Aplicaciones informáticas, Mobiliario, Herramientas, Otros Gastos...

- TOTAL INVERSION PREVISTA (Aproximada).

- PLAN DE FINANCIACIÓN. Concepto e importes aproximados. Por ejemplo:

Recursos propios, Créditos o préstamos, Capitalización de la prestación por desempleo.

Existencias Iniciales...

TOTAL GASTOS

- OTROS DATOS DE INTERES.

En Palma del Río, a 13 de agosto de 2012.- El Alcalde Accidental, Fdo. El Tercer Teniente de Alcalde, firma ilegible.

Aviso jurídico

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