Boletín nº 170 (05-09-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 5.625/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones para fomentar la apertura de empresas y la consolidación de las ya existentes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

"REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA APERTURA DE EMPRESAS O LA CONSOLIDACIÓN DE LAS YA EXISTENTES UBICADAS EN PALMA DEL RÍO"

EXPOSICION DE MOTIVOS

La finalidad del presente Reglamento es la de regular las condiciones que habrán de regir la concesión de subvenciones económicas para sufragar los gastos de implantación de establecimientos o consolidación de los mismos, llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, ubicadas en Palma del Río (que reúnan los requisitos que se mencionan en el apartado requisitos, priorizando a las empresas que potencien lineas de Innovación Técnológica).

Artículo 1.- Aplicaciónes presupuestarias a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas:

Las aplicaciones presupuestaria destinada a financiar las ayudas establecidas en el presente reglamento, son las que a continuación se detallan:

25101 47000 Prom.Social - Proyectos Microcred. Transf. Ctes. Empresas 20.000 €.
24101 77000 Prom.Social - Proyectos Microcred. Transf. de Capital Empresas 20.000 €.

Artículo 2.- Finalidad, objeto y condiciones de la concesión de la subvención:

Finalidad: Apoyar el proceso de creación de empresas, contribuyendo al desarrollo de la economía local como vía de mejora de la cantidad y la calidad del empleo en el municipio de Palma del Río, siendo estas principalmente en líneas de Innovación y avances y adecuación tecnológicos.

Convertir el autoempleo y la creación de empresas en una opción viable de inserción sociolaboral para los colectivos con especiales dificultades de inserción.

Objeto: Es objeto de la presente linea de subvención el de contribuir a la eliminación de barreras en el proceso de creación y consolidación de empresas mediante una ayuda económica a fondo perdido de hasta 3.000 € destinada a contribuir a la financiación de la puesta en marcha de la empresa y/o ampliación de la misma.

Se financiará a emprendedores/as que vayan a constituir una empresa o negocio y que sea al primera vez que deciden autoemplearse mediante la creación de una empresa.

También van dirigidos a pequeños empresarios que tengan necesidad de consolidar o modernizar su empresa o negocio, y con serias expectativas de generar empleo, siendo preferentes las de la rama de la Innovación Tecnológica.

Para ello se ofrece financiación y asesoría técnica individualizada a las personas que soliciten acogerse a este programa.

Condiciones: Serán obligaciones de los beneficiarios:

1.- Plan de Empresas viable.

2.- Solicitudes.

3.- Efectuar de forma inmediata la comunicación de cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos (por espacio de un año desde la concesión), o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

4.- Presentar en el plazo establecido la justificación adecuada de la subvención concedida, mediante la documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado justificación de la presente Convocatoria.

5.- Mantener su actividad durante un periodo mínimo de un año desde la concesión de la ayuda.

Quedan excluidas de las presentes ayudas:

- Las empresas que procedan de un cambio de denominación o forma jurídica de una empresa preexistente (mínimo 6 meses anteriores a la concesión de la ayuda)

- Los socios componentes de una empresa que ya haya solicitado y sido beneficiarios de la ayuda cualquiera de los otros socios

- Los beneficiarios del Proyecto del Ayuntamiento de Palma del Río denominado Centro de Emprendedores

Artículo 3.- Características:

- Importe máximo: Hasta 3.000 €.

- Destino de la inversión: activo fijo (reforma de local, compra de maquinaria, herramientas, equipo informático&) y/o activo circulante (mercancías, existencias iniciales, etc&).

- Liquidación: Pasados seis meses tras la concesión de la ayuda. Para recibir este ingreso deben presentar justificación de gastos realizados posteriormente a la fecha de adjudicación: compra de maquinaria, contratos de alquiler, altas de trabajadores, boletín de autónomo... debiendo alcanzar estos como mínimo la cifra subvencionada.

- Persona física o jurídica.

Artículo 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos:

* El perfil del usuario que se valorará preferentemente:

- Emprendedores/as con un proyecto empresarial viable que fomente el autoempleo, apoye la iniciativa empresarial y dé impulso a la actividad productiva generando riqueza (prioritariamente dirigido a las nuevas tecnologías y la innovación empresarial).

- Empresarios con un negocio establecido en la localidad o en sus pedanías, con una antigüedad máxima de cuatro años, que deseen modernizar o actualizar sus productos, instalaciones, equipos...

- Sin olvidar, que el fin último de esta línea es el de combatir la exclusión financiera y social que sufren determinados colectivos de personas, otorgando financiación a pequeños proyectos empresariales viables, y que no son susceptibles de acceder a recursos económicos a través de los canales financieros habituales, es decir, la intención es ofrecer a estas personas asesoramiento y acompañamiento para que sus iniciativas tengan éxito.

- Los colectivos preferentes a los que se dirige esta línea de subvenciones son:

* Mayores de 45 años.

* Jóvenes menores de 35 años con dificultades para acceder al mercado laboral.

* Mujeres.

* Discapacitados.

* Parados de larga duración (mas de dos años desempleado).

Resaltar, que el hecho de pertenecer a uno de ellos no implica que sea necesariamente destinatario de esta línea de financiación. El hecho de no pertenecer a ninguno de estos colectivos preferentes tampoco implica que no tenga derecho a esta subvención.

- No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Palma del Río ni con la Agencia Estatal, de Administración Tributaria, ni con la Seguridad Social.

- La empresa deberá acreditar mediante presupuestos, precontratos de alquiler de local, precontratos... que va a realizar una inversión inicial mínima de 3.000€ (en el caso de nueva creación); si fuese de consolidación el gastos pueden estar realizados hasta seis meses antes de la solicitud de la subvención.

- Estar ubicadas sus instalaciones en el municipio de Palma del Río.

Artículo 5.- Ámbito territorial:

Las ayudas planteadas están destinadas a empresas ubicadas en Palma del Río y sus pedanías.

Artículo 6.- Comisión de valoración:

Con el fin de evaluar, valorar y conceder las subvenciones se creará una Comisión de Técnicos formada la Directora Técnica de la Delegación de Desarrollo Económico, La Secretaria General y la Interventora de Fondos. La Comisión podrá recabar el asesoramiento e informes que considere oportunos y realizar de oficio cuantas actuaciones de comprobación considere oportunas a efectos de llevar a cabo la evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 7.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación oficial en los tablones del Ayuntamiento y en la página web.

Artículo 8.- Plazo de resolución y notificación:

El plazo de resolución por el órgano competente es de dos meses máximo desde la fecha de registro de la solicitud de subvención. Las solicitudes presentadas en tiempo y forma y no resueltas expresamente dentro de dicho plazo, se entenderán desestimadas.

La resolución se comunicará a los interesados y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la página Web del Ayuntamiento http://www.ayto-palmadelrio.es/. Se efectuará notificación individualizada a cada empresa y con indicación de los beneficiarios, conceptos y cuantías concedidas.

Agotada la aplicación presupuestaria, se realizará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases regulador

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