Boletín nº 170 (05-09-2012)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Fomento y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 5.643/2012
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Lartrans S.L., que tenia su anterior domicilio en C/ Maestro Arbos 3 dpos 105-107, 28045-Madrid, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 4/7/2012 para conocer de la reclamación formulada por Cotraluc S.C.A. contra Lartrans S.L. por impago de portes, dictando el siguiente Laudo
Expte. CO-13/2012-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 660,8 euros la cantidad que Lartrans S.L. debe abonar a Cotraluc S.C.A., en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1.211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, 14 de agosto de 2012.- El Presidente, Fdo. José María Lora Cerezo.