Boletín nº 171 (06-09-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.654/2012

Con fecha 23 de agosto de 2012, el Diputado Delegado de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba, en uso de las facultades conferidas por la Sra. Presidenta de la misma por su decreto de 27 de junio de 2011, ha aprobado las siguientes

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INICIATIVA CIUDADANA DURANTE EL AÑO 2012

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de subvenciones para la financiación de aquellos proyectos y actuaciones que desarrollen las entidades culturales de carácter privado, sin ánimo de lucro, que repercutan positivamente en el programa de actuación de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

1.2. Esta línea de subvenciones se encuentra expresamente contemplada en el Texto Refundido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Córdoba, aprobado por el Pleno de la Diputación en sesión celebrada el día 30 de julio de 2012.

1.3. Las subvenciones se destinarán exclusivamente a los proyectos que desarrollen actividades culturales en los siguientes ámbitos:

- Artes escénicas (Teatro y Danza).

- Música.

- Flamenco.

- Difusión del Patrimonio Cultural.

- Fomento de la lectura y la escritura (excepto publicaciones)

1.4. Los proyectos presentados a esta Convocatoria de Subvenciones deberán tener como objetivo prioritario intensificar la actividad cultural en la provincia de Córdoba.

1.5. Cada entidad podrá presentar un único proyecto.

1.6. El proyecto debe acompañarse de un documento que exprese el interés del Municipio en el que se desarrollará la actividad objeto de la subvención que se solicita. Dicho documento deberá estar firmado por el Alcalde o Alcaldesa o el miembro de la Corporación que ostente las competencias en materia de Cultura.

1.7. Exclusiones.

Quedan expresamente excluidos

a) Los proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de otras Delegaciones/Departamentos de esta Diputación

b) Las actividades socioeducativas, las relativas al ámbito de los Servicios Sociales, Deporte y Medioambiente.

c) Los proyectos destinados a la adquisición de equipamientos, así como los destinados a la remodelación o restauración de espacios y bienes culturales.

d) Los proyectos relativos a verbenas, celebraciones gastronómicas, viajes.

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) que se imputarán a la aplicación 550.3341.48913 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el año 2012.

3. CUANTÍA Y ABONO

a) La subvención que se conceda a aquellas entidades que resulten beneficiarias no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

b) En ningún caso la aportación de la Diputación de Córdoba podrá superar el 50% del coste total, ni el 20% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria. c) El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

4. REGIMEN DE CONCESIÓN

La presente Convocatoria de Subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante).

5. REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) Ser una Entidad, exclusivamente, de carácter cultural (según conste en sus estatutos), de carácter privado sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituida antes del año 2011.

c) Tener domicilio social en Córdoba o su provincia.

d) Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones, en el Registro de Asociaciones de Andalucía y en el Registro de Asociaciones ciudadanas de la Diputación de Córdoba.

e) Estar al corriente en las obligaciones con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

f) No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 de la LGS.

g) La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

6. BENEFICIARIOS

Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en esta convocatoria.

b) Justificar, según modelo de Cuenta Justificativa Simplificada, los gastos subvencionados, derivados de la realización del Programa, así como los ingresos percibidos para la ejecución del mismo.

c) Presentar una Memoria justificativa del proyecto realizado.

d) Insertar en todo tipo de publicidad, sobre cualquier soporte o formato, el logotipo de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba y hacer constar que es un proyecto en colaboración con la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba. El citado logotipo, que se inserta a continuación, será facilitado por la Delegación de Cultura de esta Corporación.

e) Comunicar a la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba, cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo. Cualquier cambio en el desarrollo del proyecto objeto de subvención deberá contar con la conformidad previa de la Delegación de Cultura, siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Delegación, una alteración sustantiva del proyecto subvencionado.

f) Admitir, en todo momento, la verificación de la realización del proyecto por parte de la Delegación de Cultura.

7. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el .el Jefe de Departamento de la Delegación de Cultura y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Informe de los/as técnicos/as culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios exigidos en las bases 1 y 5 de la presente convocatoria.

b) Propuesta de la Comisión Evaluadora que se constituya, a la vista de los proyectos y los informes técnicos emitidos.

c) Resolución por el órgano competente de la Corporación, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Evaluadora, concediendo o denegando la subvención que le puede corresponder a la Entidad Cultural, en la cuantía máxima establecida en la Base tercera de esta Convocatoria.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse por los interesados, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

9. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como anexo I a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada/compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la asociación/entidad.

b) Fotocopia cotejada/compulsada del acta de elección de la apersona solicitante como representante legal de la asociación/entidad, o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

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