Boletín nº 173 (10-09-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 5.081/2012 (Corrección de anuncio)

Advertido que en el anuncio nº 5081/2012 publicado en el BOP nº 148 de 3 de agosto de 2012, se ha insertado por error el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales de las Vías Públicas, se procede a realizar la oportuna rectificación:

El texto publicado se sustituye por el que a continuación se inserta:

Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2012, fue aprobada inicialmente la Modificación del artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales de las Vías Públicas cuyo titular es el Ayuntamiento de Fuente Obejuna, al haber transcurrido el periodo de exposición pública y no haberse presentado reclamaciones contra la misma, se entienden definitivamente aprobada y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

A continuación se inserta el texto de la modificación de la Ordenanza aprobada:

"Artículo 5, apartado D) entrada de vehículos a trabes de las aceras y reserva de aparcamiento.

Por entrada en edificios o cochera particular: 6,01 euros/año.

Por aparcamiento individual dentro de un aparcamiento general o comunitario: 3,61 euros/año

Por entrada en locales, garajes, comerciales o industriales destinados a vehículos 30,05 euros/año.

Por cada reserva especial de parada en las vías y terrenos concedidas a personas determinadas de servicios regulares interurbanos de transportes de viajeros, servicios discrecionales y análogos: 120,20 euros/año.

- Artículo 5, apartado E) instalaciones de quioscos.

Por cada instalación fija para el ejercicio de actividades comerciales, por metro cuadrado y año: 6,01 euros/año.

- Artículo 5, apartado F se suprime.

Contra el acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P.

Fuente Obejuna a 31 de agosto de 2012.- La Alcaldesa en funciones, firma ilegible.

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