Boletín nº 173 (10-09-2012)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Fomento y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 5.713/2012
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Frutas La Ceña S.L., que tenía su anterior domicilio en C/ Duque de Huete nº 21 2ºD Edif Posada Calesa, 30600-Archena (Murcia), se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 4/7/2012 para conocer de la reclamación formulada por Cortijo-Higuera Ttes S.L. contra Frutas La Ceña S.L. por impago de portes, dictando el siguiente Laudo.
Expte. CO-18/2012-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 726,88 euros la cantidad que Frutas La Ceña S.L. debe abonar a Cortijo-Higuera Ttes S.L., en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1.211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba 27 de agosto de 2012.- El Presidente, Fdo. José María Lora Cerezo.