Boletín nº 175 (12-09-2012)
II. Administración General del Estado
Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Confederación Hidrógráfica del Guadalquivir
Sevilla
Nº. 5.464/2012
Información pública
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986 (B.O.E. número 103, de 30-4-86), por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a información pública los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua para el año 2013, calculado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114.3 y 126 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Realizados los cálculos pertinentes, resulta, los cánones a aplicar serán los que a continuación se detallan:
CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE LA BREÑA Y ARENOSO AÑO 2013
Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - año 2013.
Para la regulación directa:
Riegos (€/ha): 19,38
Abastecimientos y uso industriales consuntivos (€/hm3): 15.554,21
Usos industriales no consuntivos (€/hm3): 1.555,42
Aprovechamientos hidroeléctricos (euros/Hm3): 0,44
Para la regulación indirecta:
Riegos (€/ha): 5,07
Abastecimientos y uso industriales consuntivos (€/hm3): 3.904,42
Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Trasvase Negratín - Almanzora - año 2013.
Riegos (€/ha): 42.025,76
Abastecimientos y usos industriales consuntivos (€/hm3): 126.077,28
Lo que se hace público para General conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los Boletines Oficiales de las Provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Badajoz y Ciudad Real, durante cuyo período podrán presentarse reclamaciones por los interesados, ante el Excmo. señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II o ante los Ingenieros Jefes de las Zonas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, Carretera del Brillante, 57, en Granada, Avda. de Madrid, 7, en Jaén, calle Santo Reino 5 y 7, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentra a disposición de quién solicite su examen, el Canon de Regulación, redactado de conformidad con las normas vigentes.
Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30, de 5 de febrero de 1960.
Sevilla a 8 de agosto de 2012.- El Presidente, p.a. El Director Técnico, Juan F. Saura Martínez.
CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL-CUENCA DEL GUADALQUIVIR AÑO 2013
Canon de regulación propuesto correspondiente al sistema de regulación general - año 2013.
1.- Cuenca del Guadalquivir.
1.1.- Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación:
Ríos directamente regulados |
Origen regulación |
Final regulación |
|
|
|
Guadalquivir |
Embalse Tranco de Beas |
Desembocadura |
Guadalmena |
Embalse del Guadalmena |
Guadalimar |
Guadalimar |
Desde confluenc. del Guadalmena |
Emb. Giribaile |
Guadalimar |
Embalse del Giribaile |
Guadalquivir |
Guadalén |
Embalse del Guadalén |
Guadalimar |
Guarrizas |
Embalse de la Fernandina |
Guadalimar |
Jándula |
Embalse del Jándula |
Guadalquivir |
Yeguas |
Embalse del Yeguas |
Guadalquivir |
Guadalmellato |
Embalse de San Rafael de Navallana |
Guadalquivir |
Guadiato |
Embalse de Puente Nuevo |
Guadalquivir |
Guadalbarcar |
Embalse de José Torán |
Guadalquivir |
Guadiana Menor |
Embalse del Negratín |
Guadalquivir |
Genil |
Embalse de Iznájar |
Guadalquivir |
Corbones |
Embalse de Puebla de Cazalla |
Guadalquivir |
Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:
Riegos (euros/ha): 62,71
Abastecimientos y uso industriales consuntivos (euros/Hm3): 50.046,14
Usos industriales no consuntivos (euros/ Hm3): 5.004,62
Régimen especial del río Guadajoz.
(Desde el Embalse de Vadomojón hasta el río Guadalquivir).
Con dotación de 4.000 m3/ha: 48,65 euros/ha.
Con dotación de 2.000, 1.500 y 500 m3/ha: 41,89 euros/ha.
1.2.- Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).
Riegos (euros/ha): 39,27
Abastecimientos y uso industriales consuntivos (euros/Hm 3): 30.955,90
Usos industriales no consuntivos (euros/ Hm 3): 2.456.15
1.3.- Zonas regables estatales.
Cuenca del Guadalquivir |
euros/ha. |
|
|
Vegas Altas Guadalquivir |
62,71 |
Vegas Medias Guadalquivir |
62,71 |
Vegas Bajas Guadalquivir |
62,71 |
Jandulilla |
62,71 |
Guadalmena |
62,71 |
Guadalén |
62,71 |
Guadalmellato |
52,12 |
Genil-Cabra |
62,71 |
Genil (m.d.) |
62,71 |
Genil (m.i.) |
62,71 |
Valle Inferior |
36,22 |
Bajo Guadalquivir |
62,71 |
Marismas del Guadalquivir (B.Guad.) |
62,71 |
Sector B-XII (B. Guadalquivir) |
62,71 |
Sector B-XI (B. Guadalquivir) |
62,71 |
Viar (aplicable a 1.837 Has) |
62,71 |
1.4.- Aprovechamientos hidroeléctricos.
Canon: 1,4213 euros/Mwh.
1.5.- Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.
El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:
Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y
Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.
Los consumos de ambos suministros son:
Embalse de Iznájar: 7.046.542 m3
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama: 11.804.238 m3
Consumo total: 18.850.780 m3
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:
P. Iznájar: 7.046.542x 10-6 hm3x 50.046,14 €/hm3= 352.652,23 €
Río Hoz y M. Fuente Alhama: 11.804.238 x 10-6 hm3x 30.955,90 €/hm3 = 365.410,81 €
Distribuido el importe total por el consumo de 18,850780 hm3, resulta un importe medio a considerar de:
718.063,04 € / 18,850780 = 38.091,95 euros/hm3.
1.6.- Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados: 39,27 €/ha
1.7.- Cultivos de arroz.- Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.
1.8.- Riegos de emergencia.- Las autorizaciones del riego de emergencia abonarán el 50% del canon correspondiente.
1.9.- Autorizaciones provisionales extraordinarias.- A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.
Cuenca del Guadalquivir: Regulación Directa
euros/hm 3: 83.410,23
Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice. Para las autorizaciones de riego el canon máximo a pagar será de 100 €/ha.
1.10.- Riegos de apoyo al olivar.- Las autorizaciones de riego extraordinario de apoyo al olivar, con una dotación de 1.000 m3/ha, abonarán en concepto de canon de regulación 54,86 €/ha. Adicionalmente, a los riegos de apoyo se les aplicará el canon de regulación, directo o indirecto, correspondiente a los embalses de Breña-Arenoso.
1.11.- Facturación mínima.- El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.
1.12.- Daños al Dominio Público Hidráulico. Coste del recurso por el uso del agua. El coste para derivaciones ilegales de agua se establece en 0,163 €/m3.
Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables.
Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:
Ahorro s/dotación media |
Reducción canon s/ aptdos a y c |
|
|
10% |
5% |
Entre 10 20% |
10% |
Entre 20 30% |
15% |
Superior al 30% |
20% |
Dotación inferior ó igual a 2.000 m3/ha |
25% |
Liquidándose al año siguiente de su devengo el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.
Lo que se hace público para General conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los Boletines Oficiales de las Provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Badajoz y Ciudad Real, durante cuyo período podrán presentarse reclamaciones por los interesados, ante el Excmo. señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II o ante los Ingenieros Jefes de las Zonas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, Carretera del Brillante, 57, en Granada, Avda. de Madrid, 7, en Jaén, C/ Santo Reino 5 y 7, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentra a disposición de quién solicite su examen, el Canon de Regulación, redactado de conformidad con las normas vigentes.
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30, de 5 de febrero de 1960.
Sevilla a 8 de agosto de 2012.- El Presidente, P.A. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.
CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE GUADALMELLATO Y GUADANUÑO Y TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GUADALMELLATO - AÑO 2013
Canon de Regulación del Embalse del Guadalmellato
- Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.): 39.113,14 euros/Hm3. Aplicable a un Volumen de 30 Hm3.
Tarifa de utilización del Agua de la Z.R. del Guadalmellato
- Comunidad de Regantes del Embalse del Guadalmellato: 17,74 euros/Ha. (Aplicable a 5.352 Has.)
- Finucosa Finca Rabanales: 17,76 euros/Ha, aplicados a 118 ha. Tanto la Comunidad de Regantes del Guadalmellato como Finucosa Finca Rabanales abonarán el Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General.
- Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.): 8.985,57 euros/Hm3 aplicados a un volumen de 0,994 hm3.
Canon de Regulación de la Presa de Guadanuño
- Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.): 217.489,60 euros/Hm3. (Aplicable a un Volumen de 0,500 Hm3).
Sevilla, 8 de agosto de 2012. El Presidente, P.A. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.
CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES BEMBÉZAR Y DEL RETORTILLO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL BEMBÉZAR - AÑO 2013
Canon de Regulación de los Embalses Bembezar-Retortillo
- Zona Regable del Bembézar: 66,40 euros/Ha.
- Los Abastecimientos del Consorcio Plan Ecija, Palma del Río, Hornachuelos y sus Poblados, Peñaflor y sus Poblados y Puebla de los Infantes: 0,046816 euros/m3.
- Regadíos Particulares: 75,42 euros/Ha.
Tarifa de utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar
- Zona Regable del Bembézar: 3,20 euros/Ha.
Sevilla, 8 de agosto de 2012. El Presidente, P.A. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE MARTÍN GONZALO AÑO 2013
El Canon de Regulación del Embalse de Martín Gonzalo arroja un importe de 0,090822 euros/m3 aplicable a un volumen de 4.063.621 m3.
Sevilla, 8 de agosto de 2012.- El Presidente, p.a. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE SIERRA BOYERA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y ZONA REGABLE DE SIERRA BOYERA - AÑO 2013
- Canon de Regulación para el Abastecimiento de los municipios de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba: 0,060094 euros/ m3 aplicable a un volumen de 8.490.775 m3.
- El Canon de Regulación para la Zona Regable es de: 36,62 euros/Ha.
Sevilla, 8 de agosto de 2012.- El Presidente, p.a. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL (MARGEN DERECHA) - AÑO 2013
La Zona Regable del Genil Margen Derecha abonará una Tarifa de Utilización del Agua de 20,71 euros/Ha, aplicables a 2.235 ha.
Sevilla, 8 de agosto de 2012.- El Presidente, p.a. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL (MARGEN IZQUIERDA) - AÑO 2013
La Zona Regable del Genil Margen Izquierda abonará una Tarifa de Utilización del Agua de 45,73 euros/Ha, aplicables a 4.980 ha.
Sevilla, 8 de agosto de 2012.- El Presidente, p.a. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL-CABRA AÑO 2013
La Zona Regable del Genil-Cabra abonará una Tarifa de Utilización del Agua de:
Sectores 0 al XI: 41,19 €/ha.
Sectores XII al XVI: 22,11 €/ha.
Sevilla, 8 de agosto de 2012.- El Presidente, p.a. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL QUIEBRAJANO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA PARA EL ABASTECIMIENTO CONJUNTO DE JAÉN Y COMARCA, AÑO 2013
Realizados los cálculos pertinentes, resulta para el Agua Tratada del Abastecimiento Conjunto del Quiebrajano, un Canon de Regulación de 0,069843 euros/m3, y una Tarifa de Abastecimiento de 0,126128 euros/m3, y un Canon de Regulación aplicable al Agua Bruta de 0,069843 euros/m3. Para el agua suministrada por Mingo y La Merced resulta una Tarifa de Utilización del Agua de 0,126128 euros/m3.
Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Jaén y Córdoba, durante cuyo período podrán presentarse reclamaciones por los interesados, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Jaén, en Jaén, C/ Santo Reino, 5 y 7, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avda. del Brillante nº 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentra a disposición de quién solicite su examen, el Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua, redactada de conformidad con las normas vigentes.
Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. nº 30, de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, 8 de agosto de 2012.- El Presidente, p.a. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.