Boletín nº 175 (12-09-2012)
II. Administración General del Estado
Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Confederación Hidrógráfica del Guadalquivir
Sevilla
Nº. 5.464/2012
Información pública
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986 (B.O.E. número 103, de 30-4-86), por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a información pública los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua para el año 2013, calculado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114.3 y 126 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Realizados los cálculos pertinentes, resulta, los cánones a aplicar serán los que a continuación se detallan:
CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE LA BREÑA Y ARENOSO AÑO 2013
Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - año 2013.
Para la regulación directa:
Riegos (€/ha): 19,38
Abastecimientos y uso industriales consuntivos (€/hm3): 15.554,21
Usos industriales no consuntivos (€/hm3): 1.555,42
Aprovechamientos hidroeléctricos (euros/Hm3): 0,44
Para la regulación indirecta:
Riegos (€/ha): 5,07
Abastecimientos y uso industriales consuntivos (€/hm3): 3.904,42
Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Trasvase Negratín - Almanzora - año 2013.
Riegos (€/ha): 42.025,76
Abastecimientos y usos industriales consuntivos (€/hm3): 126.077,28
Lo que se hace público para General conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los Boletines Oficiales de las Provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Badajoz y Ciudad Real, durante cuyo período podrán presentarse reclamaciones por los interesados, ante el Excmo. señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II o ante los Ingenieros Jefes de las Zonas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, Carretera del Brillante, 57, en Granada, Avda. de Madrid, 7, en Jaén, calle Santo Reino 5 y 7, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentra a disposición de quién solicite su examen, el Canon de Regulación, redactado de conformidad con las normas vigentes.
Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30, de 5 de febrero de 1960.
Sevilla a 8 de agosto de 2012.- El Presidente, p.a. El Director Técnico, Juan F. Saura Martínez.
CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL-CUENCA DEL GUADALQUIVIR AÑO 2013
Canon de regulación propuesto correspondiente al sistema de regulación general - año 2013.
1.- Cuenca del Guadalquivir.
1.1.- Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación:
Ríos directamente regulados |
Origen regulación |
Final regulación |
|
|
|
Guadalquivir |
Embalse Tranco de Beas |
Desembocadura |
Guadalmena |
Embalse del Guadalmena |
Guadalimar |
Guadalimar |
Desde confluenc. del Guadalmena |
Emb. Giribaile |
Guadalimar |
Embalse del Giribaile |
Guadalquivir |
Guadalén |
Embalse del Guadalén |
Guadalimar |
Guarrizas |
Embalse de la Fernandina |
Guadalimar |
Jándula |
Embalse del Jándula |
Guadalquivir |
Yeguas |
Embalse del Yeguas |
Guadalquivir |
Guadalmellato |
Embalse de San Rafael de Navallana |
Guadalquivir |
Guadiato |
Embalse de Puente Nuevo |
Guadalquivir |
Guadalbarcar |
Embalse de José Torán |
Guadalquivir |
Guadiana Menor |
Embalse del Negratín |
Guadalquivir |
Genil |
Embalse de Iznájar |
Guadalquivir |
Corbones |
Embalse de Puebla de Cazalla |
Guadalquivir |
Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:
Riegos (euros/ha): 62,71
Abastecimientos y uso industriales consuntivos (euros/Hm3): 50.046,14
Usos industriales no consuntivos (euros/ Hm3): 5.004,62
Régimen especial del río Guadajoz.
(Desde el Embalse de Vadomojón hasta el río Guadalquivir).
Con dotación de 4.000 m3/ha: 48,65 euros/ha.
Con dotación de 2.000, 1.500 y 500 m3/ha: 41,89 euros/ha.
1.2.- Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).
Riegos (euros/ha): 39,27
Abastecimientos y uso industriales consuntivos (euros/Hm 3): 30.955,90
Usos industriales no consuntivos (euros/ Hm 3): 2.456.15
1.3.- Zonas regables estatales.
Cuenca del Guadalquivir |
euros/ha. |