Boletín nº 175 (12-09-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 5.770/2012

Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez, (Córdoba), hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, de la modificación de varias tasas e Impuestos, sin que se haya formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción de las tarifas para general conocimiento:

TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y VELADORES

Temporada completa (año completo)

- Por cada m 2 y año, Calles de 1ª Categoría: 3,47 €.

- Por cada m 2 y año, Calles de 2ª Categoría: 2,64 €.

- Por cada m 2 y año, Calles de 3ª Categoría: 2,15 €.

Corte de calle (15 de junio a 15 de septiembre sólo los viernes, sábados y domingos y días de feria): 90 euros por establecimiento y temporada (que se exigirá además de la tasa por mesas y sillas).

Corte de calles de jueves a domingo durante la Semana Santa: 20 euros por establecimiento y temporada (que se exigirá además de la tasa por mesas y sillas).

TASA POR COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EN ESPACIOS DEPORTIVOS

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el uso privativo de espacios deportivos para la instalación de publicidad, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.- El hecho imponible está constituido por la reserva privativa de espacios deportivos para la instalación de publicidad estática, en los espacios previstos para ello.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3º.- Están obligados al pago de la tasa regulada en esta normativa aquellos soliciten la ocupación estructural de dichas instalaciones con publicidad estática.

TARIFAS

Artículo 4º.-

Colocación, cuota única al concederse la reserva:

Vidrio 1: (2,60 metros x 1,40 metros) x 2 unidades: 153,40 c/u.

Vidrio 2: (1 metro x 3 metros) x 8 unidades: 129,80 euros c/u.

Vidrio 3: (3,20 metros x 1,40 metros) x 14 unidades: 188,80 euros c/u.

Vidrio 4: (2,75 metros x 1,40 metros) x 2 unidades: 165,20 euros c/u.

Lona de 3,50 x1.30 metros en Pabellón: 188,80 euros.

Lona de 2 metros x 1,30 metros en Pabellón: 118 euros.

Lona de 2 metros x 1 metros en Polideportivo: 118 euros.

Lona de 3,50 metros x 1,30 metros en Polideportivo: 188.80 euros.

Cuota anual:

Vidrios: 150 euros por cristalera y año.

Lona de 3,50 x1.30 metros en Pabellón: 150 euros por lona y año.

Lona de 2 metros x 1,30 metros en Pabellón: 100 euros por lona y año.

Lona de 2 metros x 1 metro en Polideportivo: 150 euros por lona y año.

Lona de 3,50 metros x 1,30 metros en Polideportivo: 150 euros por lona y año.

DEVENGO

Artículo 6º.- La obligación del pago de la tasa nace en el momento de solicitar la reserva de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas y que ésta sea concedida al solicitante.

Al ser una tasa de devengo periódico, se exigirá anualmente la tasa mientras no conste de manera expresa la retirada del anunciante del espacio reservado, surtiendo efectos la renuncia para el ejercicio económico siguiente.

TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS COMUNICADAS

Artículo 2º.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la preceptiva fiscalización municipal sobre aquellos actos de edificación y uso del suelo en general que, según la normativa urbanística, estén sujetos al régimen de licencia previa, tendente a verificar si los mismos se realizan con sometimiento a las normas urbanísticas de edificación previstas en los Planes de Ordenación y demás normas técnicas y de policía vigentes, su conformidad con el uso y destino pretendidos, la adecuación estética al entorno en que se efectúen y el cumplimiento de las normas que, por razones de interés artístico, histórico o monumental puedan afectarles. Asimismo, en las obras no sujetas a licencia previa, se exigirá la tasa en el momento de presentar la comunicación previa o declaración responsable.

Artículo 3º.- Devengo.

1.- Queda devengado el hecho imponible y nace la obligación de contribuir cuando se inicie, de oficio o a instancia de parte, la realización administrativa objeto del tributo.

2.- Se entenderá que tal ocurre:

a) En la fecha de la presentación por el interesado de la solicitud de la oportuna licencia, cuando la misma se formule expresamente y con carácter previo al inicio de los actos de uso de suelo cuya autorización se pretende.

b) En la fecha de inicio efectivo de la obra o actuación, cuando el interesado haya incumplido la obligación de solicitar la licencia previa

c) En el momento de presentar la comunicación o declaración previa, en los casos de actuaciones urbanísticas comunicadas.

2.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por la denegación de la Licencia solicitada, su concesión condicionada a la modificación del proyecto presentado o por la renuncia o desistimiento del solicitante producido con posterioridad a la concesión.

Artículo 7º.- Cuota tributaria.

5. Actuaciones urbanísticas comunicadas y sus posibles prórrogas: 10 euros, que se exigirán en la misma autoliquidación que se formalice para el ICIO.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Municipio.

Artículo 4º. Gestión.

5.- Respecto al ICIO que se devengue con ocasión de la presentación de declaración responsable o comunicación previa, se exigirá por Autoliquidación (anexo II de la presente Ordenanza) y tomando como presupuesto de ejecución material el que se indica en el anexo III (relación valorada por metros cuadrados de las distintas unidades de obra). La presentación de dicha declaración o comunicación previa deberá acompañarse del justificante de los tributos que correspondan.

ANEXO III: CUADRO DE PRECIOS MÍNIMOS EN OBRAS MENORES EN ORDEN A OBTENER EL P.E.M.

Cocheras

20: ........ m2: Acondicionamiento de local en bruto para aparcamiento de hasta 100 m2 de superficie construidos (o de vivienda unifamiliar cualquiera que sea su superficie): 90.

20: ........ Uds.: Adaptación de local existente para aparcamiento de hasta 100 m2 de superficie construidos (o de vivienda unifamiliar cualquiera que sea su superficie).Revestimiento y terminación de sepultura con piedras naturales. Rellenar en las casillas anteriores correspondientes a los trabajos de adaptación a realizar.

TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS DE VENTA EN MERCADILLO

Artículo 6º. Normas de gestión.

Las personas o entidades interesadas en la concesión o autorización para realizar los aprovechamientos sobre el dominio público municipal a que hace referencia esta Tasa, deberán presentar solicitud especificando la finalidad, número de metros de vía pública a ocupar, días que se solicita la ocupación, y demás requisitos exigidos por el Ayuntamiento.

En este caso, con carácter previo a la autorización o concesión de la licencia, la persona o entidad interesada en el aprovechamiento abonará el importe de la Tasa en calidad de depósito previo. En caso de denegarse las autorizaciones o de no poder ejecutarse el derecho que motiva esta tasa por causas no imputables a los sujetos pasivos, éstos podrán solicitar la devolución de la Tasa ingresada en calidad de

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