Boletín nº 175 (12-09-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 5.777/2012
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el nº 122/2012 a instancia de la parte actora D. Fermín Muñoz León contra Empresa Juan Manuel González Nacario, se han dictado resoluciones de fecha 30-5-12, cuya parte dispositiva dice:
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin
previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y
acciones de la propiedad de la demandada Empresa Juan Manuel
González Nacario, en cantidad suficiente a cubrir la suma
de 6.696,07 euros en concepto de principal, más la de
401,76 euros calculados para intereses y 669,60 euros
calculados para costas, debiéndose guardar el orden
establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil,
advirtiéndose a la ejecutada, administrador,
representante, encargado o tercero, en cuyo poder se
encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades
derivadas del depósito que le incumbirán hasta que
se nombre depositario.
Notifíquese la presente resolución a las
partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
Recurso de Reposición en el plazo de tres días.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Nº 3 de Córdoba.
Parte dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas
concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución,
acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de
pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la
propiedad de la empresa demandada, Juan Manuel González
Nacario, debiéndose guardar el orden establecido en la
Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la
ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero,
en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y
responsabilidades derivadas del depósito que le
incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la
presente resolución de mandamiento en forma al/a la
funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de
servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la
Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a
efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar
el auxilio de la fuerza pública, si fuese
necesario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado
de Decano de Posadas, sirviendo la presente resolución de
mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al
Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que,
asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se
lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para
solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese
necesario.
Las cantidades indicadas en el Auto deberán
ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este
Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de
abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto:
1446/0000/64/0845/11.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado
requiérase al ejecutante y a la ejecutada para que en el
plazo de diez días señale bienes, derechos o
acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser
objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la
ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo
acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia
en autos de su resultado.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial
para que en el plazo de quince días inste lo que a su
derecho interese.
Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso
Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante
quien dicta esta resolución mediante escrito que
deberá expresar la infracción cometida a juicio del
recurrente, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a su notificación. (Arts. 186 y 187 de la LJS
y art. 551.5 L.E.C.)
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y
firma Dª Marina Meléndez-Valdés
Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social
Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada
Empresa Juan Manuel González Nacario, actualmente en
paradero desconocido, expido el presente para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
con la advertencia de que las siguientes notificaciones se
harán en el tablón de anuncios de este juzgado,
salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se
trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de septiembre de 2012.- La
Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés
Muñoz.