Boletín nº 175 (12-09-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 5.778/2012
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2012 a instancia de la parte actora D. José Luis López Bolance contra Áridos de Palma S.L., se han dictado resoluciones de fecha 22-5-12, cuya parte dispositiva dice:
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin
previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y
acciones de la propiedad de la demandada Áridos de Palma
S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 7.616,34
euros en concepto de principal, más la de 470,04 euros en
concepto de interés por mora, más 485,18 euros
calculados para intereses y 808,63 euros para costas
presupuestados, debiéndose guardar el orden establecido
en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la
ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero,
en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y
responsabilidades derivadas del depósito que le
incumbirán hasta que se nombre depositario.
Notifíquese la presente resolución a las
partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
Recurso de Reposición en el plazo de tres días.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el
Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla,
Magistrado del Juzgado de lo Social Nº 3 de
Córdoba.
Parte dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas
concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución,
acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de
pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la
propiedad de la demandada Áridos de Palma S.L.,
debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada,
administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo
poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y
responsabilidades derivadas del depósito que le
incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la
presente resolución de mandamiento en forma al/a la
funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de
servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la
Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a
efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar
el auxilio de la fuerza pública, si fuese
necesario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado
decano de Posadas, sirviendo la presente resolución de
mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al
Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que,
asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se
lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para
solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese
necesario.
Las cantidades indicadas en el Auto deberán
ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este
Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta
de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto:
1446/0000/64/1384/11.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado
requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el
plazo de diez días señale bienes, derechos o
acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser
objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la
ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo
acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia
en autos de su resultado.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial
para que en el plazo de quince días inste lo que a su
derecho interese.
Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso
Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante
quien dicta esta resolución mediante escrito que
deberá expresar la infracción cometida a juicio del
recurrente, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a su notificación. (Arts. 186 y 187 de la LJS
y art. 551.5 L.E.C.).
Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y
firma Dª Marina Meléndez-Valdés
Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social
Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada
Áridos de Palma S.L., actualmente en paradero
desconocido, expido el presente para su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de
que las siguientes notificaciones se harán en el
tablón de anuncios de este juzgado, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de
emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de septiembre de 2012.- La
Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés
Muñoz.