Boletín nº 175 (12-09-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 5.857/2012

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanza Fiscal número 25, reguladora de Tasa por la Prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música, llevada a cabo por acuerdo plenario de 28 de junio de 2012, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 26 de julio de 2012, BOP número 101, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Anexo

ORDENANZA NÚMERO 25 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

En uso de las facultades concedidas por los artículos ciento treinta y tres punto dos y ciento cuarenta y dos de la Constitución, y por el artículo ciento seis de la Ley siete de mil novecientos ochenta y cinco, de dos de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio por parte de la Escuela Municipal de Música, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 1º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de enseñanzas de música de la Escuela Municipal de Música de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Artículo 2º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible ya sea para sí mismo o para un tercero, mediante la solicitud matrícula.

Artículo 3º.- Base imponible y base liquidable.

1.- La base imponible de la tasa, está constituida por el número de especialidades en las que se matricule.

2.-La base liquidable será el resultado de aplicar en la base imponible las tarifas de la presente ordenanza con las reducciones, bonificaciones o exenciones que en cada momento se encuentren establecidas.

Artículo 4º.- Cuota tributaria

La cuota tributaria de la tasa será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:

1.- Importe de la matrícula 18 €.

2.- Tasas para todas las asignaturas instrumentales (Canto, Clarinete, Piano, Trompeta, Corneta, Trampa, Trombón, Guitarra Clásica, Guitarra Flamenca, Flauta Travesera, Saxofón y Percusión), dependiendo del nivel académico:

- Nivel inicial (30 minutos de clase individual a la semana) 61 €.

- Nivel medio (45 minutos de clase individual a la semana) 71 €.

- Nivel avanzado (60 minutos de clase individual a la semana) 81 €.

3.- Tasa para las asignaturas de Lenguaje Musical y Formación complementaria a la práctica de Danza de 15 €, que será obligatoria para todos los alumnos que se matriculen en el Nivel Inicial.

4.- Tasa para la asignatura de Música y movimiento de 40€ fraccionados en un primer pago de 25 € al formalizar la matrícula y un segundo pago en enero de 15 €.

5.- Tasa para las asignaturas de Danza de 90 € fraccionados en un primer pago de 62 € al formalizar la matrícula y un segundo pago en enero de 28 €.

Artículo 5º.- Período impositivo y devengo.

El período impositivo de la tasa coincide con el curso académico.

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir con periodicidad anual durante el curso académico, durante el periodo que se señale anualmente para la formalización de la matrícula.

Artículo 6º.- Pago

- El importe de la matrícula en el momento de su formalización

- Nivel inicial un primer pago de 46 € al formalizar la matrícula, y un segundo en el mes de enero de 15 €.

- Nivel medio un primer pago de 50 € al formalizar la matrícula, y un segundo pago en el mes de enero de 21 €.

- Nivel avanzado un primer pago de 55 € al formalizar la matrícula, y un segundo pago en el mes de enero de 26 €.

- Tasa para las asignaturas de Lenguaje Musical y Formación complementaria a la práctica de Danza en el momento de formalización de la matrícula.

- Tasa para la asignatura de Música y movimiento un primer pago de 25 € al formalizar la matrícula y un segundo pago en enero de 15 €.

-Tasa para las asignaturas de Danza un primer pago de 62 € al formalizar la matrícula y un segundo pago en el mes de enero de 28 €.

Artículo 7º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Haciendas Locales, no se reconocerán en éste impuesto otros beneficios fiscales que los que expresamente prevean normas con rango de Ley o deriven de la aplicación de Tratados Internacionales o de esta Ordenanza.

De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior se establecen las siguientes bonificaciones (no acumulables) en las tasas (nunca en la matrícula inicial):

- Bonificación del cien por cien para aquellos alumnos de la Banda Sinfónica de la Escuela Municipal de Música de Priego de Córdoba que asistan como mínimo a un ochenta por ciento de las clases en las especialidades que redunden en el beneficio de la propia Banda.

- Bonificación del 25% a familias numerosas, a alumnos que se matriculen en más de una asignatura instrumental y/o en danza, familias de más de un miembro matriculado y alumnos jubilados.

En todo caso, la concesión del beneficio deberá ser instada por el interesado a no ser que la norma que lo establezca disponga otra cosa.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones tributarias, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposición adicional

Se establece la asistencia gratuita a los espectáculos organizados por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Priego de Córdoba (excepto Festival Internacional de Música, Teatro y Danza) del alumnado de la Escuela Municipal de Música, en virtud del artículo 7 apartado 2 de la Ordenanza Reguladora del precio público por entrada a las sesiones y uso del Teatro Victoria, hasta un máximo del 40% de su aforo. La acreditación como alumnado se llevará acabo mediante un carnet de estudiante de la Escuela Municipal de Música, que se expedirá a solicitud del interesado.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del curso escolar 2012-2013, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Priego de Córdoba 31 de agosto de 2012.- Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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