Boletín nº 177 (14-09-2012)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Lucena

Nº. 2.920/2012

El Iltmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) ha resuelto mediante Decreto de fecha 13 de abril de 2012:

Primero.- En los términos que constan en el acuerdo del Consejo de Gerencia de 17 de noviembre anterior, Aprobar Inicialmente los Estatutos de la Entidad Colaboradora Urbanística de Conservación del Plan Parcial T 3 Los Polvillares, a fin de constituir la citada Entidad.

Segundo.- Exponer al público esta Resolución, mediante anuncios que habrán de insertarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el periódico de mayor circulación también de esta Provincia, así como en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y de la Gerencia de Urbanismo, a los efectos de que se pueda examinar el expediente y formular cuantas alegaciones se estime pertinentes, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la notificación personal a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del aludido Plan Parcial.

Estatutos de la Entidad Colaboradora Urbanística de conservación del Plan Parcial T 3 Los Polvillares del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES LEGALES

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza y régimen legal

1.- Bajo la denominación de Entidad de Conservación del Plan Parcial Los Polvillares sito en Ctra. Nacional 331, Km. 75,800 de Lucena (Córdoba), y en cumplimiento de lo prevenido en el art. 13.1.1 de las Bases de Actuación reguladoras de la Junta de Compensación del citado Plan Parcial, se constituye la presente, como entidad urbanística colaboradora, integrada por todos los propietarios de parcelas incluidas en dicho ámbito de actuación.

2.- La Entidad tendrá naturaleza administrativa, con personalidad propia y plena capacidad jurídica desde la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, y se regirá por lo dispuesto en sus Estatutos y por lo establecido en la Sección Primera del Capítulo V de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (art. 153 y 154); por lo dispuesto en la Sección 6ª del Capítulo I del Título I (art. 24 a 30) y el Capítulo IV del Título II (art. 67 a 70), ambos del RD 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, y, con carácter supletorio, por lo establecido en la Ley de Propiedad horizontal en lo que fuere aplicable.

Artículo 2º.- Domicilio

1.- El domicilio de la Entidad radicará en C/ El Peso, núm. 36-1º-izq. de Lucena.

2.-No obstante, la Asamblea General, en acuerdo adoptado por mayoría simple de las cuotas presentes representadas, podrá trasladar dicho domicilio dentro del término municipal, lo que deberá notificar tanto al Excmo. Ayuntamiento de Lucena como al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3º.- Objeto y fines

La Entidad Urbanística de Conservación tendrá por objeto la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios comprendidos dentro de la Unidad de Ejecución "Los Polvillares que desarrolla las determinaciones del Plan Parcial, según lo dispuesto por el PGOU, sin perjuicio de la contratación de otros servicios para la consecución de los objetivos que le son propios. En razón a ello, los fines principales de la Entidad Urbanística de Conservación serán los siguientes:

1.- Contratar y financiar cuantos servicios estime necesarios para la conservación de las obras de urbanización ejecutadas según el proyecto correspondiente, bajo la supervisión de la Administración actuante.

2.- Velar por la correcta prestación de los servicios de la urbanización, mediante la contratación con las entidades públicas o privadas y empresas suministradoras correspondientes. En ningún caso la Entidad Urbanística de Conservación estará obligada al mantenimiento y reparaciones de las infraestructuras de servicios de las compañías suministradoras.

3.- Efectuar cuantas gestiones fueren necesarias ante toda clase de organismos públicos o privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación y que contribuyan a ordenar y mejorar la organización de la convivencia en el entorno.

4.- Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación.

5.- Aprobar, en desarrollo de los presentes Estatutos, reglamentos de régimen interior que ordenen la convivencia dentro de la Urbanización, y que deberán ser aprobados por el acuerdo favorable de las 2/3 partes de las cuotas presentes o representadas en la Asamblea General.

6.- Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación de conformidad con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la entidad y exigir el pago de las cuotas procedentes.

7.- Dirimir las diferencias que pudieran surgir entre los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación, sin perjuicio de las acciones legales que les pudieran corresponder a éstos.

8.- Actuar como órgano unificador y aglutinador de las distintas comunidades de propietarios que pudieran existir en la Urbanización.

9.- Colaborar con la Administración actuante, proponiendo la adopción de los acuerdos pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines que le han sido encomendados.

10.- Realizar cualquier actividad relacionada con la conservación de las obras y servicios de la Urbanización que tengan carácter extraordinario, incluso las mejoras, cuando dicha actividad se entienda realizable dentro de la naturaleza administrativa de la presente Entidad Urbanística de Conservación.

11.- Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación o terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón del planeamiento aprobado y de la normativa interna de la actuación.

12.- Recabar el auxilio de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena para recaudar de sus miembros las cuotas de urbanización por la vía de apremio.

13.- Interesar la inscripción de la Entidad Urbanística de Conservación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

14.- Formalizar operaciones de crédito para el cumplimiento de los fines que le son propios.

15.- Gestionar, representar y defender los intereses comunes de sus miembros ante cualquier Autoridad u Organismos del Estado, la Provincia o el Municipio o de los organismos autónomos de cualquier clase, así como Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.

16.- En general, ejercitar cuantas actividades o derechos le correspondan según estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

17.- Cualquiera otra finalidad lícita de naturaleza urbanística que venga exigida o se fundamente en la actuación.

No obstante, quedarán excluidos del marco de las obligaciones y fines de la Entidad los servicios públicos municipales y los gestionados por las empresas que prestan los servicios de electricidad, gas, telecomunicaciones, abastecimiento de agua, saneamiento, recogida de residuos, etc. y aquéllos que por Ley correspondan a la Corporación Local.

Artículo 4º.- Ámbito de actuación

El ámbito de actuación de la Entidad Urbanística de Conservación "Los Polvillares coincide exactamente con el ámbito del Sector P.P.I. 3 Los Polvillares del PGOU de Lucena, con la extensión y límites que se concretan en el correspondiente Plano, que se adjunta como anexo a estos Estatutos.

Artículo 5º.- Vigencia y duración

Esta Entidad tendrá una duración de diez años.

CAPÍTULO II

DEL ÓRGANO URBANÍSTICO BAJO CUYO CONTROL ACTÚA

Artículo 6º.- Administración actuante

1.- La Entidad Urbanística de Conservación ejercerá sus funciones bajo la tutela e inspección de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, que tendrá carácter de Administración Actuante.

2.- En el ejercicio de la función de control y fiscalización corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena:

a) Aprobar los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación y sus modificaciones.

b) Aprobar la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación y remitir el acuerdo y el acta de la Asamblea constituyente al Registro de Entidad

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad